SAP Madrid 783/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2008:14033
Número de Recurso75/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución783/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 783/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

Dña. Ana Rosa Núñez Galán

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido núm. 593/07, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid, seguido por tres faltas de amenazas, una falta de injurias, un delito de atentado y dos faltas de lesiones , contra la acusada Gloria , representada por la Procuradora Dª. Mª Otilia Esteban Gutierrez, venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado y por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 5 de diciembre de 2007.

Ha sido ponente la Sra. Magistrada Dña. Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "Probado y así se declara que sobre las 22'36 horas del día 7-11-07 la acusada Gloria , mayor de edad y sin antecedentes penales cuando se encontraba en la C/ DIRECCION000 de Collado-Villalba (Madrid), golpeó la puerta del domicilio de Mónica sito en el nº NUM000 de la misma , donde comenzó a insultar a esta, amenazándo a la misma y a su hija con que las iba a matar, golpeándo los critales de la puerta y causando daños tasados en 135 euros. En tal momento acudió una dotación de la policía local, siendo requerida para que se tranquilizara, no haciendo caso. Requerido para que se identificara, se negó a ello, dando patadas y manotazos a la PolicíaLocal nº NUM001 , y a la Policía Local nº NUM002 , causando a ambos lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa, tardando ambos dos días en curar sin impedimento y sin tratamiento médico o quirúrgico posterior. Al ser trasladados a las dependencias policiales la acusada dijo a la Policía Local NUM002 que la iba a dar una patada en el coño, que la iba a ahogar y que tendría que cambiar de domicilio".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a la acusada Gloria , como autora responsable de un delito de resistencia, del artículo 556 del Código Penal , a la pena de (6) seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autora de dos faltas de amenazas del art. 620.2 del Código Penal a la pena de multa de (10) díez días con una cuota diaria de (2) dos euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago por cada una de ellas, como autora de una falta de injurias del art. 620.2 del Código Penal a la pena de (10) díez días de multa con cuota diaria de (2) dos euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, como autora de una falta de daños del art. 625 del Código Penal a la pena de multa de (10) díez días con una cuota diaria de (2) dos euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal como autora de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de (1) un mes con una cuota diaria de

(2) dos euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal , costas y que indemnice a los policías, locales, NUM002 y NUM001 en (60) sesenta euros a cada uno de ellos.

Se impone a la acusada la prohibición de aproximarse o comunicarse con Mónica y María Purificación , así como de acudir y aproximarse a su domicilio a menos de 500 metros por tiempo de (3) tres meses".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª. María Otilia Esteban Gutierrez, en nombre y representación de la acusada Dª Gloria , exponiendo como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba, e infracción de ley por aplicación de la eximente del art. 20.2 del Código Penal .

Asimismo se interpuso recurso de apelación por EL MINISTERIO FISCAL por inaplicación indebida de los arts. 550 y 551.1 del Código Penal .

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la desestimación del recurso formulado por la defensa del acusado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se registraron al número de orden 75/08 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, se alzan en apelación por un lado la representación procesal del acusado quien alega el error en la apreciación de las pruebas y por otro el Ministerio Fiscal que impugna la sentencia por aplicación indebida del artículo 556 e indebida inaplicación de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal .

El recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y posibilita el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia (artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), manteniendo la Jurisprudencia que cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confiere nuestro Ordenamiento Jurídico (artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la Constitución Española ), y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se...

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