SAP Madrid 61/2008, 27 de Febrero de 2008

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:15047
Número de Recurso164/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00061/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914933189 Fax : 914931996

S E N T E N C I A Nº 61

Rollo : 164/2007

Proc. :203/2004

Organo Procedencia : Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Madrid

Apelante/Apelado : THALES INFORMATION SYSTEMS, S.A.

Procurador : D. Marcos Juan Calleja García

Abogado : D. Jorge Falip García

Apelante/Apelado: FIRST DATA IBERICA, S.A.

Procurador :Dª María del Carmen Ortiz Cornago

Abogado : D. Javier de Andrés Martínez

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. RAFAEL SARAZA JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a 27 de febrero de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don RAFAEL SARAZA JIMENA, Don Enrique García García, Don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 164/2007 interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2005 dictada en el juicio ordinario 203/004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes/apeladas, la demandante THALES INFORMATION SYSTEMS, S.A. y la demanda FIRST DATA IBÉRICA,S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 9 de febrero de 2004 por la representación de THALES INFORMATION SYSTEMS, S.A. contra FIRST DATA IBÉRICA, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que: se dicte Sentencia en la que: 1.- DECLARE resueltas todas las obligaciones de prestación de servicios de THALES INFORMATION SYSTEMS, SA a FIRST DATA IBERICA, SA y, entre ellas y especial que no exclusivamente, las derivadas del:

- Anexo suscrito en Madrid, el 9 de abril de 2003, entre THALES INFORMATIONS SYSTEMS, SA Y FIRST DATA IBÉRICA, SA, al contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS entre FIRST DATA IBÉRICA, SA y THALES INFORMATION SYSTEMS, de desarrollo del TPV HOST de fecha 10 de junio de 2002, para el Desarrollo del Proyecto PREPAGO PORTUGAL (DOCUMENTO 9) y, en consecuencia, el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS entre FIRST DATA IBÉRICA, SA Y THALES INFORMATION SYSTEMS, de desarrollo del TPV HOST de fecha 10 de junio de 2002 (DOCUMENTO 2)

- Contrato suscrito en Madrid, el 9 de abril de 2003, entre THALES INFORMATIONS SYSTEMS, SA y FIRST DATA IBÉRICA, SA, específico de Asistencia Técnica para anexionar al Acuerdo Marco de Prestación de Servicios Informáticos de fecha 1 de octubre de 2002, tendente a dar soporte en la realización de funciones del TPV Host (DOCUMENTO 10)

  1. - CONDENE A FIRST DATA IBÉRICA, SA pagar a THALES INFORMATION SYSTEMS, SA la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRES MIL VEINTINUEVE EUROS CON CICUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO ( 723.029,52 EUROS), en pago de las facturas que se acompañan como DOCUMENTOS números 3 a 5, ambos inclusive, y 26 a 37, ambos inclusive, de esta DEMANDA y que se encuentran pendientes de pago por parte de la demandada.

  2. - CONDENE a FIRST DATA IBÉRICA, SA a pagar a THALES INFORMATION SYSTEMS, SA la cantidad correspondiente por los intereses devengados por las cantidades pendientes de pago fijadas en las facturas que se acompañan como DOCUMENTOS números 3 a 5, ambos inclusive, y 26 a 37, ambos inclusive, de esta DEMANDA.

  3. - DECLARE desleal el proceder de FIRST DATA IBÉRICA, SA quebrantando: a) la CLÁUSULA SÉPTIMA del Acuerdo Marco suscrito el 1 de octubre de 2002, entre THALES INFORMATION SYSTEMS, SA y FIRST DATA IBÉRICA, SA (DOCUMENTO 8); b) ESTIPULACIÓN 8 del Anexo suscrito en Madrid, el 9 de abril de 2003, entre THALES INFORMATION SYSTEMS, SA y FIRST DATA IBÉRICA (DOCUMENTO 9) y c) la ESTIPULACIÓN 6 del Contrato suscrito en Madrid, el 9 de abril de 2003, entre THALES INFORMATION SYSTEMS, SA y FIRST DATA IBÉRICA, SA, específico de Asistencia Técnica para anexionar al Acuerdo Marco de Prestación de Servicios Informáticos de fecha 1 de octubre de 2002, tendente a dar soporte en la realización de funciones del TPV Host (DOCUMENTO 10), como consecuencia de los actos denunciados en el HECHO SEXTO, II de la DEMANDA.

  4. - CONDENE a FIRST DATA IBÉRICA, SA a indemnizar a THALES INFORMATION SYSTEMS, SA en la cuantía que se determine prudencialmente por S.Sª. ILMA, como consecuencia de la realización los actos declarados como actos de competencia desleal reseñados en el punto anterior.

  5. - CONDENE a FIRST DATA IBÉRICA, SA al abono a THALES INFORMATION SYSTEMS, SA de la totalidad de las COSTAS derivadas del presente JUICIO ORDINARIO.

    Por la representación de FIRST DATA IBÉRICA, SA, en su escrito de contestación a la demanda, se formuló demanda reconvencional en la que tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que apoyaban su pretensión suplicaba que: se dicte Sentencia:

  6. - Se declare el incumplimiento de Thales en cuanto a la entrega de contraseñas, programas fuente, códigos y documentación necesario para que mi mandante pueda acceder a los programas desarrollados por Thales.

  7. - Se declare la obligación de Thales de entregar a mi mandante los programas fuente, contraseñas, y el resto de documentación que sea necesaria para que mi mandante pueda tener perfecto conocimiento y acceso a los programas realizados por Thales.

  8. - Se declare el absoluto incumplimiento de Thales en el desarrollo e implantación del Proyecto TPV HOST, y, en consecuencia se condene a Thales a que indemnice a mi mandante por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 3.442.611,93 Euros, más el Interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la presente demanda reconvencional. Y todo ello declarando resueltos los contratos existentes entre las partes.

  9. - Se condene en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Madrid con fecha 22 de diciembre de 2005 desestimó tanto la demanda inicial como la reconvencional, imponiendo las costas procesales a la parte demandante y la reconviniente.

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por ambas representaciones se interpusieron recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado y tramitados en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante THALES INFORMATION SYSTEMS, S.A. (en adelante THALES) formuló - como pedimento principal de su recurso de apelación- la declaración de nulidad de actuaciones en que habría incurrido el Juzgado en la instancia precedente alegando haber padecido injustificadas limitaciones de sus derechos en materia probatoria. Como quiera, no obstante, que dicha entidad solicitó en esta segunda instancia la práctica de aquellos medios probatorios a los que se refería su censura, y, teniendo en cuenta que por Auto de 12-09-07 y por Auto de 17-10-07 (éste resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra aquél) se rechazó por esta Sala la práctica de dichas pruebas desgranando pormenorizadamente los motivos de su improcedencia y razonando la inapreciabilidad de la indefensión invocada, es evidente que son esas mismas razones las que, dándose aquí por reproducidas en evitación de inútiles reiteraciones, justifican plenamente la desestimación de dicha petición principal.

Habiendo sido la sentencia apelada íntegramente desestimatoria tanto de la demanda inicial como de la reconvencional, y, habiendo sido recurrida por ambas partes, examinaremos en primer lugar el recurso interpuesto por THALES para pasar a continuación a analizar el deducido por la reconviniente FIRST DATA IBERICA, S.A. (en adelante FDI).

SEGUNDO

La reclamación económica formulada en su demanda por THALES, ascendente a 723.029,52 Ñ, debe ser abordada en dos capítulos diferentes que obedecen a una problemática dispar : por un lado, el importe de las facturas acompañadas a la demanda como Documentos 3, 4 y 5 ; por otra parte, las facturas identificadas como Documentos 26 a 37.

Los conceptos por los que se giran las facturas del primer grupo (Documentos 3, 4 y 5) son los siguientes :

- Documento 3 : FACTURACION TPV HOST 2º TRAMO.-ENTREGA HITO FIDELIZACION SHELL- GALP por importe de 174.000 Ñ ;

- Documento 4 : FACTURACION TPV HOST 2º TRAMO.-

ENTREGA HITO OPERATIVA DE PREPAGO TELECARGA Y FIDELIZACION ESTANDAR por importe de 174.000 Ñ ;

- Documento 5 : TPV HOST 2º TRAMO ENTREGA HITO OPERATIVA DE PAGO Y BONIFICACION por importe de 176.320 Ñ (en todos los casos I.V.A. incluido)

Se trata, por tanto, de entregas correspondientes al 2º TRAMO de los diferentes hitos contemplados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 3 de Noviembre de 2009
    • España
    • 3 Noviembre 2009
    ...Sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava), en el rollo de apelación nº 164/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 203/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid. En fecha 29 de abril de 2008, la me......
  • ATS, 6 de Abril de 2010
    • España
    • 6 Abril 2010
    ...Sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava), en el rollo de apelación nº 164/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 203/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR