STSJ Comunidad de Madrid 2265/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2008:18763
Número de Recurso738/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2265/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02265/2008

RECURSO Nº: 738/2004

PONENTE DON JOSE LUIS AULET BARROS

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. JOSE LUIS AULET BARROS

Dña. Carmen Alvarez Theurer

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a quince de septiembre de dos mil ocho.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 738/2004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la procuradora D.ª María Luisa Estrugo Lozano en representación de D. Rodolfo, D.ª Sofía, D. Valentín y D. Jose Ángel, contra la resolución de 28 de octubre de 2003 del Tribunal Central del Grupo Técnico de la Función Administrativa, del Ministerio de Sanidad y Consumo correspondiente a la convocatoria de 4 de diciembre de 2001 (BOE del 10 de diciembre de 2001) por la que se publican las calificaciones de la prueba selectiva para la consolidación de empleo. Es demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho de la parte recurrente según lo que consta seguidamente.

SEGUNDO

La representación de la Administración demandada contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día tres de los corrientes.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS AULET BARROS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 28 de octubre de 2003 del Tribunal Central del Grupo Técnico de la Función Administrativa, del Ministerio de Sanidad y Consumo correspondiente a la convocatoria de 4 de diciembre de 2001 (BOE del 10 de diciembre de 2001) por la que se publican las calificaciones de la prueba selectiva para la consolidación de empleo. Según la demanda, la Ley 16/2001, de 21 de noviembre de 2001, estableció un proceso extraordinario de consolidación de empleo y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. En su artículo 6 señala, para el Grupo A, que la fase de oposición comprenderá la realización de una Memoria. En la Base Séptima establece que "La oposición comprenderá la realización de un ejercicio durante un periodo máximo de dos horas, que consistirá en la redacción de una memoria, con la estructura y desarrollo que será propuesto por el Tribunal en el momento de su redacción. En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad y orden de ideas, así como la calidad de expresión escrita. Los contenidos básicos de la Memoria serán los siguientes: análisis detallado de las funciones que deben desarrollar en la categoría a la que opta, determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad, así como la importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización. La puntuación máxima posible será de cien puntos....". Los demandantes arguyen que para las otras clases y especialidades a que se refiere la convocatoria (psicólogos, farmacéuticos, médicos, ingenieros, etc.) el Tribunal estableció que cada una de las cuatro partes de la Memoria (1- análisis detallado de las funciones que deben desarrollar en la categoría a la que opta; 2- determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño; 3.- nivel de responsabilidad; y 4.- importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización) se valoraría con un máximo de 25 puntos, pero, vulnerando el principio de igualdad y la seguridad jurídica, en el momento en que se iniciaba dicha prueba para los Técnicos de la Función Administrativa, estableció que las puntuaciones máximas serían: 1- análisis detallado de las funciones que deben desarrollar en la categoría a la que opta: 20 puntos; 2- determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño: 40 puntos; 3.- nivel de responsabilidad: 15 puntos; y 4.- importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización: 25 puntos. Se señala que, además, se vulneró el principio de publicidad, ya que no se notificó de este criterio con tiempo para que los opositores pudiesen oponerse a él o, en su caso, preparar la Memoria distribuyendo en tiempo de forma adecuada a las diferentes puntuaciones. Se impugna también que por resolución de Tribunal, se acordó que los presidentes y vocales formarían dos grupos de cuatro personas cada uno, y cada ejercicio fuese calificado por tres miembros de cada grupo. Ello lleva a un trato desigual y a violar la composición del Tribunal, ya que no todos los grupos actuarían con igual criterio y las bases no amparan tal forma de proceder. Se acompaña jurisprudencia de otra Sección de este Tribunal Superior en apoyo de la ilegalidad del sistema acordado por el Tribunal Central. Termina suplicando que se retrotraigan las actuaciones del proceso selectivo al momento inmediatamente anterior a la realización de la Memoria, con nombramiento de un nuevo...

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