STSJ Comunidad de Madrid 2227/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:19645
Número de Recurso209/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2227/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02227/2008

SENTENCIA Nº 2227

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a doce de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 209/2006, interpuesto por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación de MAMNA S.L., contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de concesión administrativa formulada para la ocupación y aprovechamiento de determinados locales adquiridos en los años 1981 y 1983 en el Centro Comercial Anexo II de la calle Alféreces Provisionales s/n, Playa del Inglés, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas de Gran Canaria).

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se siguió la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia que:

  1. Declare nulos y subsidiariamente anulables los actos impugnados por vulneración del artículo 33 de la Constitución, así como por vulneración de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1998 de 28 de Julio, de Costas, y los concordantes de su reglamento de desarrollo.

  2. Declare la obligación de la Administración demandada de conceder la concesión solicitada, acordando restablecer la situación jurídica individualizada de la actora anterior al deslinde mediante la referida concesión-indemnización, compensatoria del derecho de propiedad de que se ha visto privada.

  3. Declare la obligación de la Administración demandada de indemnizar a la demandante por cualesquiera daños, perjuicios o gastos indebidos que cause la actuación indebida o tardía de la misma en relación con la concesión solicitada que deberán ser determinados en Ejecución de Sentencia.

  4. Acuerde la condena en costas de la Administración demandada por su evidente mala fe y temeridad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando que ésta fuera desestimada.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, hicieron las partes sus conclusiones y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 11 de noviembre de 2008, en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba documental:

1) La mercantil Manna S.L. es propietaria de los locales comerciales identificados con los números NUM000, NUM001 situados en el Centro Comercial, Anexo II, sito en la calle Alféreces Provisionales s/n de Playa del Inglés, del Municipio de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria

Las fincas de la actora según datos notariales e inscripciones regístrales son los locales reseñados con los número de parcelas NUM000 y NUM001, pero el local NUM001, se dividió en NUM001 A y NUM001 B, siendo arrendados con esta numeración por la recurrente, por un lado el local NUM000 y NUM001 b, y por otro lado, el NUM001, siendo identificados desde ahora como locales NUM000 y NUM001 A y NUM001 B.

2) Dichos locales fueron adquiridos con fecha de 17 de abril de 2002 mediante escritura notarial de elevación a público de acuerdos sociales ante el Sr. Notario, don Vicent Simó Sevilla, bajo el n° de protocolo 653, en los que los hermanos, don Esteban, doña Leonor y don Romeo, socios de la entidad mercantil Manna S.L., aportan las fincas descritas a dicha entidad.

3) Las citadas fincas fueron adquiridas previamente por don Esteban, doña Leonor y don Romeo mediante escritura de compraventa otorgada el 3 de Diciembre de 1981 ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas don Vicente Rojas Mateo, bajo el n° de protocolo 2.820 y por escritura de compraventa otorgada el 31 de Mayo de 1983 ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas Don Juan Alfonso Cabello Cascajo, bajo el n° de protocolo 1.377, siendo en tiempo los recurrentes ante la Sección Primera de la Sala de lo contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, habiéndose aportado las fincas a la referida Sociedad Manna S.L. durante el transcurso del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso.

4) Los locales identificados con los números NUM000 y NUM001 B, junto con los metros cuadrados de suelo público de terraza de uso exclusivo para el local NUM000, con una superficie de 55 y 110 m2 respectivamente, están dedicados a la explotación de la franquicia BURGUER KING, tal y como se acredita con el contrato de arrendamiento del local comercial Playa del Inglés celebrado con fecha de 15 de Abril de 2002.

5) El Local de negocio identificado con el número NUM001 A, con una superficie construida de 56,40 m2 de terraza, está destinado a la actividad de Bar-restaurante, tal y como se acredita en la estipulación novena del contrato de arrendamiento de local de negocio, celebrado el 1 de Abril de 2005, así como con la declaración censal del ejercicio de dicho.

6) Los referidos locales se hallan situados en el tramo de costa comprendido entre el Veril (Playa del Inglés) y el Faro de Maspalomas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, sito en la isla de Gran Canaria.

7) El dominio público de dicho tramo, con anterioridad a la vigente Ley de Costas, se hallaba delimitado por sendos deslindes aprobados por O.M. de 9 de Diciembre de 1958 y por O.M. de 19 de Diciembre de 1984. El primero de ellos, realizado en base a la ley de Puertos de 1928. Y el segundo, realizado de conformidad con lo dispuesto en la ley 28/1969 de Costas.

8) Por Orden Ministerial de 28 de Septiembre de 1995, al amparo de la Ley de Costas 22, 1988, hoy vigente, se aprobó un nuevo y tercer deslinde de los bienes de dominio público terrestre, quedando los bienes de la actora por primera vez, dentro de la zona marítimo terrestre.

9) La referida Orden Ministerial fue impugnada, entre otros, por la demandante ante la Audiencia Nacional en el recurso contencioso administrativo 3036/1995, recurso sustanciado ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma. Dicho recurso fue desestimado por sentencia de 26 de Enero de 2001.

10) Contra dicha resolución fue interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual fue desestimado por sentencia de fecha de diez de febrero de 2004.

11) Con fecha 4 de Febrero de 2005 se formula por la recurrente ante la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente solicitud de CONCESIÓN DE DERECHO DE OCUPACION Y APROVECHAMIENTO de los usos y aprovechamientos descritos.

12) Ante el silencio de la Administración, con fecha 18 de Enero de 2006 la actora formula petición de CERTIFICADO DE ACTOS PRESUNTOS. Dicha petición es igualmente desatendida.

13) Son los actos presuntos de contestación tanto a la petición de concesión de la demandante como a su petición de certificado de actos presuntos los que constituyen el objeto preciso de la presente demanda contencioso-administrativa.

SEGUNDO

La parte recurrente alega, en síntesis, que procede la aplicación al caso del derecho transitorio previsto en la Ley de Costas (Disposición Transitoria 1.4°) y su Reglamento (Disposición Transitoria 4ª ), ya que entiende que el deslinde no fue firme hasta la sentencia del Tribunal Supremo, y que la concesión debió otorgarse de oficio. Se solicita igualmente indemnización de daños y perjuicios, a determinar en ejecución de sentencia, si bien se adjunta pericial que...

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