STSJ Comunidad de Madrid 1082/2008, 16 de Julio de 2008
Ponente | CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:15921 |
Número de Recurso | 1993/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1082/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01082/2008
Proc. Sr. Torres Álvarez
A. E.
Ltdo. CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 1993 de 2003
PONENTE SR. D. CARLOS VIEITES PÉREZ
S E N T E N C I A Nº 1082/2008
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. CARLOS VIEITES PÉREZ
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín.
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a dieciséis de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 1993/03 interpuesto por el Proc. Sr. Torres Álvarez en nombre y representación de D. Diego contra la resolución de fecha 25 de febrero de 2003 del TEAR por la que desestima por extemporánea la reclamación interpuesta por el ahora recurrente contra el expediente de comprobación de valores practicada por el impuesto de donaciones.
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid representada por sus letrados.
La cuantía del recurso es 7.234,44 €
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 3 de Julio de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PÉREZ
Se interpone el presente recurso contra la resolución del TEAR de 25 de febrero de 2003, por la que se desestima por extemporánea la reclamación realizada por el ahora recurrente contra el expediente de comprobación de valores practicada por el impuesto de donaciones por importe de 7.234,44 €.
El recurrente entiende que la notificación debe surtir efectos desde el 30 de Abril, ya que estaba de viaje, y fue recogida el 26 de Abril por el conserje.
Y en cuanto al fondo del asunto, no esta motivado el aumento de la valoración.
Siendo de aplicación respecto de las notificaciones la doctrina recogida por el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de junio de 2007 cuando establece:"La Sala establece que cuantas notificaciones fueron practicadas en el domicilio indicado por la recurrente fueron válidas, en tanto que se hicieron en la persona que se hallaba en el mismo, que fue suficientemente identicaza, que firmó las mismas sin protesta...
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