SAP Madrid 1055/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:14530
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1055/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 1055/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala del Procedimiento Abreviado 6607/07 del Juzgado de Instrucción nº 41 de los de Madrid por delito contra la salud pública del art. 368 CP . contra los acusados, Lázaro , con DNI NUM000 , nacido el 7 de febrero de 1977 en Madrid, hijo de Pablo y Purificación, defendido por el letrado Francisco Manuel Albarrán Soriano, Agustín , DNI NUM001 , nacido el 2 de diciembre de 1969 en Madrid, hijo de Pedro y Mercedes defendido por el letrado Oscar Zein Sánchez, e Sebastián , DNI NUM002 , nacido el 7 de febrero de 1977 en Madrid, hijo de María Ángeles y José Antonio defendido por el letrado Sigfrido Palomino Domínguez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. Brobia Varona que expone el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P . considerando responsables a los acusados en concepto de autores, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitando la imposición de la pena de prisión de 8 años y multa de 70.000 euros, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Las defensas de Lázaro , Agustín , Sebastián en sus conclusiones definitivas mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus patrocinados. Añadió la defensa de Lázaro como conclusión subsidiaria para el caso de condena, la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21.2 y la atenuante analógica del art. 21.6, ambos del Código Penal , de reconocimiento de hechos, puesto que ha reconocido la posesión de la droga.TERCERO.- En último lugar se concedió la palabra a los acusados.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 20:30 horas del día 8 de noviembre de 2007 Lázaro , Agustín e Sebastián , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa, fueron sorprendidos por efectivos policiales en las inmediaciones de la calle Albentosa de esta capital. Lázaro transportaba en el maletero de su vehículo, Peugeot 306 matrícula X-....-LX , 700 gramos de la sustancia estupefaciente denominada Cocaína, con un índice de riqueza media de 76,6% y 247 gramos de hachís, con un índice de T.H.C. del 14#3%, así como 1,15 gramos de cocaína que se hallaron en el habitáculo del vehículo ocultos en la tapa de fusibles, con una pureza de 75,6%, sustancias estupefacientes destinadas al tráfico a terceros. Sebastián acompañaba al Sr. Lázaro en su vehículo sin que haya quedado acreditado que tuviese conocimiento de la droga que transportaba éste en el maletero. Agustín y otra persona de ignorada identidad, viajaban en el vehículo Honda Accord H-....-HM , portando Agustín la cantidad de 3.150 euros en metálico. No ha quedado acreditado que Agustín fuera a adquirir la mencionada droga

A Lázaro le fueron intervenidos 470 euros, fruto de la ilícita actividad.

La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito el valor de 25.518,39 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantiene por la acusación pública que los tres acusados son autores de un delito contra salud pública. Mantiene que los mismos habían quedado el 8 de noviembre de 2007 para hacer un intercambio de droga. Lo cierto es que en la intervención policial en el vehículo Peugeot 306 rojo, propiedad de Lázaro y que él conducía, se intervinieron ocultos en el maletero del vehículo 700 gr. de una sustancia que resultó ser cocaína con una riqueza del 76,6 % y 247 gr. de hachís, así como varias bolsitas en el habitáculo del coche que hacían un total de 1,15 grs. de cocaína. Entendió el Ministerio Fiscal que tanto el conductor, Lázaro como su acompañante Sebastián tenían conocimiento de la sustancia que portaba y que iban a vender, y que ambos se iban a beneficiar del precio de su venta. Por otra parte entendió la acusación que Agustín acudió a la cita con 3.150 euros para comprar la citada droga, y que dada la cantidad de la misma iba a ser destinada a la venta a terceras personas.

Comencemos a analizar la actuación de cada uno de los acusados.

Lázaro : El hecho claro e innegable, y que fue declarado por los dos policías nacionales, así como por los tres municipales actuantes, y que fue reconocido por el acusado Lázaro , es que en el maletero de su vehículo, mezclado con las herramientas de trabajo, había una bolsa con los 700 grs. de cocaína con una riqueza del 76,6 % y 247 gr. de hachís. El acusado mantiene que la misma era para su propio consumo, ya que en ese momento era politoxicómano y venía consumiendo entre 10-12 grs diarios de cocaína. Que la había comprado el día anterior a unos marroquíes y que pagó por ella 22.000 euros.

La explicación dada por los acusados en el acto del juicio oral para encontrarse aquella tarde es que iban a hablar de trabajo con Agustín . Lázaro mantuvo que él es fontanero e instalador de calefacciones y que Agustín en ocasiones le da trabajo por una comisión. Que a Sebastián le conoce del barrio y que alguna vez cuando sale algún trabajo de su oficio se lo da. Que aquella tarde venía con Sebastián de celebrar el cumpleaños de su niña y que le acompañó por si Agustín le ofrecía también había algún trabajo para él. Que el coche que conducía era suyo, que es el que utiliza para trabajar. Que la droga la compró para su propio consumo que había comprado los 700 gr. de cocaína y el hachís, que pagó 22.000 euros por ello, pero que los 1,5 gr. encontrados era lo que le quedaba de la vez anterior. Que compró la droga a unos marroquíes en Monte Igueldo y que la guardó en el maletero. Que los 470 euros que llevaba era el dinero que le había quedado después de pagar el cumpleaños de su hija. Manifestó que su salario es entre 3.000 y

5.000 euros al mes. Que consumía entre 10 y 12 grs. diarios de cocaína. Que el flujo de llamadas con Agustín era para concretar diferentes trabajos. Que Sebastián le acababa de pasar un cliente para instalar una caldera, y que las llamadas con él se referían a ese trabajo. Niega que le fuera a vender droga a Agustín , manteniendo que era para su propio consumo. Alega que Sebastián era desconocedor de la droga que llevaba en el maletero, incluso de que él es drogodependiente.

Por su parte Sebastián dijo que trabajaba como instalador de aire acondicionado y en albañilería en construcción. Que conoce a Lázaro desde hace años, mantiene amistad con él y conoce a su mujer y a suhija. Mantiene que habló con Lázaro el día de antes para confirmar lo del cumpleaños, que el mismo día quedaron a comer, yendo después al cumpleaños de la niña de Lázaro que se celebró en Moratalaz. Tras el cumpleaños ambos marcharon a ver a Agustín , persona que solía dar trabajo a Lázaro , y que le acompañó por si había trabajo para él. Que vio por primera vez a Agustín esa tarde. Explicó el flujo de llamadas existentes entre ellos a los trabajos que ambos realizaban juntos en ocasiones, ya que Lázaro le llamaba para que él instalase los aires acondicionados. Mencionó que en fechas anteriores le dijo a Lázaro de colocar una caldera a un conocido suyo, y que el motivo de las llamadas fue para interesarse por ese trabajo. Que desconocía que Lázaro consumiera drogas, y por supuesto lo que llevaba en el maletero.

Agustín declaró que es transportista de construcción y que cobra entre 1.200 y 1.600 euros al mes. Que conoce a Lázaro de un equipo de fútbol del barrio y que le daba trabajos de fontanero que le salían a cambio de un tanto por ciento. Que desconocía que consumiera drogas. Que había quedado con Lázaro para hablar de trabajo, se iban a ver en el Bar Nieto en las proximidades donde fueron detenidos. Que a veces se llaman mucho y otras temporadas nada, dependiendo del trabajo, y que incluso cuando están en la misma obra no se ven, se hablaban por teléfono más que verse. Que el coche se lo había prestado un chaval de Leganés, y el que iba en el coche con él es un gitanillo de su barrio, que montó con él y le llevó, que al ver a la Policía el chico salio corriendo, y que no le ha vuelto a ver porque ha estado en prisión desde entonces. Que no sabe nada de su vida. Que el dinero que llevaba encima 3.150 euros, se lo había dado su jefe ese mismo día y que era parte del salario que se lo dan en negro y que le pagaban cuando podían. Explicó el flujo de llamadas con Lázaro a motivos de trabajo, para encargarle obras por las que recibía una comisión. Mantuvo ser transportista y que el teléfono móvil es del trabajo, que se lo puso la empresa, de ahí el gran numero de llamadas que realiza con él. Que le había pasado la obra de Luís Raúl a Lázaro , obra que quedó inacabada por su detención.

En cuanto a la prueba practicada contamos con los testimonios de los policías actuantes:

Policía Municipal: Manifestaron los tres Policías Municipales declarantes que estando de patrulla por el Poblado de la Cañada Real alguien les comunicó que sabía de un intercambio de droga. Que se iba a producir por la zona de Carabanchel en un coche de modelo y matrícula determinado. Que al principio no le dieron mucha credibilidad pero al comprobar que el modelo del vehículo y la matrícula eran correctos, montaron un dispositivo junto con la Policía Nacional. Por la tarde en la calle Albentosa vieron llegar al citado vehículo que iba con otro coche que le seguía. Que el conductor del coche...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR