SAP Madrid 524/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2008:15736
Número de Recurso702/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00524/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7011217 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 702 /2008

VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1261 /2007

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

Apelante/s: Cristina

Procurador: MANUEL INFANTE SANCHEZ

Apelado/s: GR II DECORACION S.L._

Procurador: FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO

SENTENCIA Nº524

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En Madrid a cuatro de Noviembre del año dos mil ocho.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de desahucio por falta de pago, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid bajo el núm. 1261/2007 y en esta alzada con el núm. 702/2008 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Cristina, representada por el Procurador Don Manuel Infante Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Ricardo Lamadrid Lastanao, y, como apelada, la entidad GR II Decoración, S.L., representada por el Procurador Don Francisco Javier Milán Rentero y dirigida por la Letrada Doña Ana I. Granado Guijarro. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 26 de Marzo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Infante Sánchez, en nombre y representación de Dª Cristina contra GR II Decoración, S.L., representada por el Procurador Sr. Milán Rentero, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra. Con imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Cristina se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en la existencia de error en la apreciación de los hechos enjuiciados, con transcripción del fundamento de derecho segundo de la misma, para pasar a señalar que la cuestión de si el pago de las cantidades reclamadas efectuado después de la interposición de la demanda pero antes de su admisión, tiene carácter enervador, tiene dividida a la llamada jurisprudencia menor, inclinándose la sentencia recurrida por acogerse doctrina que da carácter extintivo al pago efectuado después de la presentación de la demanda y antes de su admisión o planteamiento; para pasar a señalar que la doctrina ha ido decantándose a favor de la tesis que mantiene que la litispendencia se origina con la presentación, art. 410 LEC y que el proceso ha de resolverse teniendo en cuenta la situación en el momento de presentación de la demanda, únicamente puede tener eficacia enervatoria y no extintiva, haciendo cita de ss. de distintas audiencia provinciales; señalando que la demanda se basa en el impago de única mensualidad de renta, pero ya acreditado en la demanda el carácter rebelde y contumaz al pago de la demandada, haciendo referencia a la documental a la misma acompañada, de la que resulta que el día 31 de Julio de 2007 la demandada pagó la renta correspondiente a ese mes y el día 20 de Septiembre de 2007 la renta correspondientes a las mensualidades de Agosto y Septiembre; impugna expresamente el pronunciamiento relativo a costas, en cuanto a la demandada había incumplido el contrato de arrendamiento, dejando transcurrir un mes sin pagar la renta, reiterando las anteriores alegaciones y en concreto la fecha de presentación de la demanda, 4 de Septiembre de 2007, siendo el pago efectuado el día 20 de ese mismo mes, y otras alegaciones; para terminar suplicando se dicte sentencia por la que revocando la recurrida, se acuerde tener por enervada la acción por la demandada, con imposición a ésta de las costas de la primera instancia.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones esgrimidas, suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 26 de Septiembre de 2008

, con fecha de registro de entrada del día 10 de Octubre siguiente, por repartido que fue el conocimiento del recurso a este Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar en el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se hace conveniente realizar una previa síntesis de los antecedentes del presente recurso y así aparece como por la ahora apelante se presenta en fecha 4 de Septiembre de 2007 demanda frente a la ahora apelada, postulando se declare resuelto el contrato de arrendamiento del local comercial a que la demanda se contrae, con condena a la demandada a dejarlo libre y expedito a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no la realiza, con amparo en que la demandada lleva tres mensualidades, Julio, Agosto y Septiembre de 2007, sin cumplir con su obligación de pago de la renta, en total 2.205,8ª euros, a pesar de los requerimientos a la misma realizados; advertidos determinados defectos en la demanda, es requerida la demandante para subsanación, después de otras vicisitudes la demanda es admitida a trámite en fecha 2 de Noviembre de 2007, acordando citación para juicio para el día 4 de Diciembre de 2007, suspendido por falta de citación de la demandada, con nuevo señalamiento para el día 25 de Marzo de 2008, siendo citada la demandada el día 10 de Marzo de ese mismo año, presentándose en fecha del siguiente día 14 de Marzo escrito por la representación procesal de la demandada indicando que conforme a lo previsto en el art. 22 de la LEC realiza las siguientes alegaciones: que de las cantidades reclamadas en la demanda, la relativa al mes de Julio la tiene abonada el día 31 de ese mismo mes, la renta del mes de Septiembre no se ha devengado al tiempo de presentación de la demanda, pues el plazo para ello es dentro de los siete primeros días de cada mes, estando pendiente el pago del mes de Agosto, satisfecho apenas transcurridos quince días de la fecha de interposición de la demanda, haciendo referencia al ánimo que dice guía a la arrendadora, para terminar suplicando la desestimación de la demanda, la suspensión de la vista y la declaración expresa de que no ha enervado dado que no ha habido sino incumplimiento tardío, con expresa condena en costas a la demandante; mantenido el señalamiento para juicio, éste se celebra y en él la parte demandante postula se tenga por enervada la acción, concretando que al tiempo de la presentación de la demanda estaba impagada la renta correspondiente al mes de Agosto, la demandada que en cuanto a ese mes se da un mero retraso y las otras dos mensualidades, una ya estaba pagada y la no otra sin transcurrir el plazo para su pago, oponiéndose a que se tenga por enervada la acción; la sentencia de instancia en su parte dispositiva es del tenor literal que se recoge en el antecedente de hecho primero de la presente resolución; tomando como ratio decidendi que con anterioridad a la admisión de la demanda ya se había abonado la renta correspondiente al mes de Agosto, habiendo dejado la demandante dejado transcurrir seis meses sin comunicar al pago antes del requerimiento judicial a la demandada, procediendo por ello la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Es ya de señalar que conforme a lo prevenido en el art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil esta sentencia se habrá de pronunciar exclusivamente sobre los puntos y cuestiones esgrimidos en el escrito de interposición del recurso y en su relación en el de...

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