STSJ Comunidad de Madrid 1570/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:19728
Número de Recurso490/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1570/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01570/2008

Proc. Sr. D. ANA MARIA MARTIN ESPINOSA,

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 490/2004

PONENTE ILMO/A. SR/A. D. CARLOS VIEITES PEREZ

S E N T E N C I A Nº 1570/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a diez de octubre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso nº 490/2004 interpuesto por el Proc. Dña. Ana María Martín Espinosa en nombre y representación de la Mercantil Alquileres y Restauraciones Vallecas S.L. contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 16/12/03, que valoró la finca nº 28001-648 de 3.387 m2 expropiado por el proyecto "Línea Alta Velocidad Madrid- Zaragoza-Frontera Francesa, en 84,21€, lo que dio una cantidad de 229.480,23€.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es 220.504,08€.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se solicitó el recibimiento de la prueba, con el resultado que obra en autos se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 02/10/08 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación que fijó la finca expropiada del recurrente, afecta al Proyecto "Línea Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera Francesa" de 3.387m2 que se encuentra en la parcela número 94 del polígono 7 de Vicalvaro a razón de 84,21€ x m2, que dio una cantidad de 299.480,23€. La finca se ocupó el 15/12/1999.

Entendiendo la recurrente que la valoración parte de un error al tener en cuenta solamente el uso residencial, cuando el Plan General de ordenación Urbana de Madrid para el ámbito UZP 2.03, desarrollo del este-Los Ahijones, en que se encuentra el terciario, que implica un valor en venta superior al residencial. Y por lo tanto debería haberse valorado conforme al art. 27.2 de la Ley del Suelo de 1998, esto es el deducido de los valores de las ponencias catastrales. Y en los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual.

Entendiendo la recurrente que el valor expropiado es el de 138,06€ x m2, lo que aplicado a una superficie de 3.387 m2, daría un valor de 490.984,31€ incluído el apremio de afección.

SEGUNDO

Por una parte la Administración demandada entiende que se da la Presunción de Acierto del jurado y que la fecha de valoración de los bienes expropiados conforme al art. 36.1 es la que tengan los bienes al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, esto es el día en que se requiere al expropiado para formular su hoja de apremio.

Siendo en este caso procedente conforme a la disposición transitoria quinta de la Ley de Suelo, con las modificaciones previstas en la Ley 53/02 y la Ley 10/03, y por lo tanto al tratarse de suelo no urbanizable deben aplicarse los criterios valorativos del art. 26.1 L.S.U.

TERCERO

Este proyecto expropiatorio ha sido resuelto por esta Sala en diversos recursos ya sentenciados, entre los que citaremos los recursos nº 1.529/2.001, 1.532/2.001, 1.524/2.001, 1.534/2.001 y, más recientemente, 2.897/2.003 y 2895/03. En todos ellos se resolvió del siguiente modo (transcribimos la sentencia de 23 de julio de 2.004 recaída en el primero de los recursos citados): "La parte actora interpuso recurso contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 7 de noviembre de 2001, confirmado posteriormente por el Acuerdo de 7 de noviembre de 2001, en el que se determinaba el justiprecio de la finca núm. 28.001.665 del Proyecto "Línea de Alta Velocidad de Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo I. Subtramo II" en el término municipal de Madrid, Vicálvaro.

Entiende la defensa de la actora en su demanda que el Jurado para valorar el suelo ha tenido en cuenta únicamente dos usos (vivienda Libre y de Protección Oficial) sin aplicar el resto de los usos contemplados en ese...

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