SAP Madrid 152/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2008:14475
Número de Recurso50/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 152/08

MAGISTRADOS

Doña CARMEN LAMELA DÍAZ

Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid a quince de octubre de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala nº 50/08 seguido por delito contra la salud pública en el que aparece como acusado Carlos José , con NIE número NUM000 , nacido en Ecuador el día 18 de febrero de 1976, hijo de Lenin y de Cruz María, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Mónica Ana Liceras Vallina y defendido por la Letrada del ICAM Doña Ana María Amparo García Vázquez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policía Nacional e instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid; una vez llevadas a cabo las diligencias de investigación que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal solicitando para el acusado Carlos José la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, pago de costas y comiso de la sustancia intervenida. La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 14 de octubre de 2008 se celebró con asistencia del acusado.El Ministerio Fiscal y la Letrada de la defensa elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 01,20 horas del día 1 de noviembre de 2007, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el ejercicio de su funciones, procedieron a la identificación y detención de quien resultó ser Carlos José cuando se encontraba a la altura del número 6 de la Ronda de Valencia de Madrid, ocupando en su poder un total de siete papelinas que contenían cocaína con una pureza del 93,2% en las siguientes cantidades: 97 miligramos, 88 miligramos, 105 miligramos, 101 miligramos, 107 miligramos, 92 miligramos y 94 miligramos, respectivamente. No se ha acreditado que con anterioridad a esta intervención el acusado hubiera entregado una papelina de cocaína a otra persona, ni que las ocupadas en su poder estuvieran destinadas a su venta a terceros.

Carlos José , que padece una grave dependencia a la cocaína y al alcohol, permaneció privado de libertad por estos hechos hasta el día 5 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados probados resultan de la valoración de la prueba practicada en el presente procedimiento, y en especial de las declaraciones vertidas en el acto del juicio oral por el acusado y por los testigos, así como de la documental obrante en las actuaciones.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación profesional NUM001 y NUM002 , ratificando lo ya reflejado en el atestado policial de fecha 1 de noviembre de 2007, declararon en el acto del juicio que realizando ese día funciones propias de su cargo vestidos de paisano por la zona de la Ronda de Valencia, habitual de venta de droga a pequeña escala, procedieron a la detención de Carlos José , al que ocuparon los efectos de los que hicieron entrega en comisaría, es decir, siete papelinas de papel blanco conteniendo una sustancia que podría ser heroína.

Tras el oportuno análisis de esa sustancia por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses resultó ser cocaína con una riqueza del 93.2%, sustancia gravemente perjudicial para la salud incursa en las listas I y IV de la Convención Única de 30 de Marzo de 1.961 ratificada por España mediante Instrumento de 3 de Febrero de 1.966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1.972 ratificado por España el 4 de Enero de 1.977; finalmente fue plasmado en la Convención Única de

1.981, recogida por España en la Orden de 11 de Marzo de 1.981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el BOE conforme dispone el artículo 1 nº 5 del Titulo Preliminar del Código Civil , y el artículo 96 nº 1 de la Constitución.

Según así lo declararon ambos funcionarios policiales, procedieron a la detención del hoy acusado tras observar un intercambio con otra persona.

En concreto el número NUM001 declaró que al pasar por una esquina vio a dos personas hablando discretamente y cómo uno (el acusado) le daba a otro un papel blanco, lo que motivó que iniciaran una vigilancia, y fue al percatarse el receptor de su presencia cuando salió corriendo; su compañero describió el hecho como la entrega de un papel blanco que les infundió sospechas, no pudiendo dar alcance al que lo había recibido pese a que salió en su persecución cuando al verles inició la carrera.

Y es con base en lo anterior que el Ministerio Fiscal dirige acusación contra Carlos José por la comisión de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal referido a sustancia que causa grave daño a la salud; precepto que tipifica como tipo delictivo básico la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como cualquier otra forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de tales sustancias, o su posesión con estos fines, estableciendo una distinta penalidad según se trate de sustancia que causa o no grave daño a la salud.

El acusado ha venido a negar a lo largo del procedimiento que participara en un intercambio de droga, asegurando que, por el contrario,...

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