SAP Madrid 532/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2008:15278
Número de Recurso699/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00532/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 699 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 419 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Mariano , Marta

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 , MADRID

PROCURADOR: MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª SALCEDO GENER

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración ilegalidad obras por alteración de elementos comunes, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados incomparecidos DON Mariano y DOÑA Marta y de otra, como apelada demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. Arcos Gómez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe, en fecha 9 de julio de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procurador Dña. Gloria Rubio Sanz, en nombre y representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 , de Getafe, contra D. Mariano y Dña. Marta , representados por la Procurador Dña. Purificación Rodríguez Arroyo, y, en consecuencia, se declara que la obra construida por los demandados, y que se recoge en el fundamento jurídico primero de esta resolución, supone una modificación de los elementos comunes del edificio, con alteración de la estructura, fábrica, configuración y estado exterior del mismo, condenando a dichos demandados a demoler, a su costa, la obra realizada, devolviendo a su primitivo estado a las dos terrazas, restableciendo el sistema de evacuación de aguas pluviales existente antes de la obra; y con expresa imposición de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal entre otros en los arts. 12 y 7.1 LPH se ejercitó en su día por la parte actora la acción tendente a obtener la declaración de ilegalidad de la obra efectuada por los demandados en la vivienda de su propiedad sita en Getafe c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ático dúplex consistente en el cerramiento de la terraza existente en la cuarta planta del edificio, de uso privativo de los demandados a pesar de su consideración como elemento común en tanto que cubierta del inmueble, y la condena a la demolición de la misma devolviendo el inmueble a su anterior estado, pretensiones a las que se opusieron los demandados, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada, interponiéndose por los demandados el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio errónea valoración de la prueba y errónea interpretación de las normas y jurisprudencia aplicables.

SEGUNDO

Planteada en...

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