SAP Madrid 528/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2008:15277
Número de Recurso429/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00528/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 429 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 401 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: MOGARZO, S.L., PROYECTOS WIENER, S.L., WELL TO DO, S.L., PROYECTOS SHADOW, S.L., SPILL-SYRE,

S.L.

PROCURADOR: GRACIA ESTEBAN GUADALIX

APELADO: DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª SALCEDO GENER

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desestimación de recursos gubernativos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes MOGARZO, S.L., PROYECTOS WIENER, S.L., WELL TO DO, S.L., PROYECTOS SHADOW, S.L. y SPILL-SYRE, S.L. representados por la Procuradora Sra. Esteban Guadalix y de otra, como apelada demandada DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO representada por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dña. Gracia Esteban Guadalix, en nombre y representación de las mercantiles Proyectos Wiener SL, Mogarzo SL., Spyll-Sire SL., Proyectos Shadow SL., y Well To Do SL., frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas por la parte actora objeto de este procedimiento.

Se imponen las costas procesales causadas a los demandantes".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artº. 326 LH, el proceso a que se contrae esta litis " 1 / 4 deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma", y de manera consecuente con ello el artº. 328 LH deja a salvo " 1 / 4 el derecho que asiste a los interesados a contender ente sí acerca de la eficacia e ineficacia del acto o negocio contenido en el título calificado o la de este mismo 1 / 4 ", por lo que la finalidad del presente procedimiento debe limitarse a la revisión del acto de calificación efectuado por el Registrador de la Propiedad, sin que quepa ninguna otra cuestión, a diferencia de lo inicialmente pretendido por los recurrentes en sus escritos consecutivos de demanda, dos, y que determinó la delimitación del objeto procesal al inicio del acto de vista del juicio verbal ante las alegaciones del Sr. Letrado del Estado, no obstante lo cual se sigue pretendiendo que se examinen en esta litis cuestione distintas y más amplias a la de la procedencia de la calificación del Sr. Registrador derivada de los títulos presentados y de los antecedentes que obren en el propio Registro.

Por otra parte no puede obviarse que la función calificadora de los Registradores de la Propiedad ha pasado de la simple toma de razón, propia del sistema de la Ley Hipotecaria de 1861, al modelo actual regulado en el artº. 18 LH, y que obliga al Registrador a constatar la validez del...

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