STSJ Comunidad de Madrid 692/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:19109
Número de Recurso4349/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución692/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004349/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00692/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029625, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004349/2008-L

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Carlos Alberto

Recurrido/s: FCH CINE SRL, FOOD SERVICE PROJECT SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000141/2008

Sentencia número:692/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 5 de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004349/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARÍA DEL CARMEN VELASCO MEDINA, en nombre y representación de Carlos Alberto, contra la sentencia de fecha 14-5-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000141/2008, seguidos a instancia de Carlos Alberto frente a FCH CINE SRL, FOOD SERVICE PROJECT SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN JOSÉ ASENJO LIRAS Y RAMONA LUCÍA FERNÁNDEZ KELLY respectivamente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Carlos Alberto, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la empresa demandada, FCH CINE SRL, con antigüedad de 24 de mayo de 2002, categoría profesional de Jefe de Local y cobrando un salario mensual neto de 1.603,94 euros mediante nómina más 1000 euros mensuales en metálico siendo su centro de trabajo el local R41 del centro comercial Nassica sito en Getafe (hecho no controvertido por la empresa demandada).

SEGUNDO

Con fecha 18 de octubre de 2007 se firma escritura pública de elevación a público de contrato privado de compraventa de negocio y poder en virtud del cual la empresa FCH CINE SRL vende a la empresa FOOD SERVICE PROJECT, S.L. la propiedad de todos los activos y stock que integran el negocio Cañas y Tapas, restaurante explotado por FCH en el local del Centro Comercial Nassica de Getafe.

Las partes acuerdan en la cláusula séptima de este contrato que para favorecer la adecuada transición del negocio durante un período de tres meses el vendedor colabore en la gestión del negocio, dedicando en especial a su empleado D. Carlos Alberto a participar personal y activamente en el día a día del negocio como hasta la fecha de hoy en condición de gerente.

En la cláusula cuarta del contrato se pacta que la empresa compradora sucede a la vendedora en sus obligaciones laborales con los empleados detallándose en el Anexo IV del restaurante de Nassica que pasarían a depender de la empresa compradora e incluyéndose los datos laborales del ahora actor únicamente a efectos informativos al no establecerse una relación laboral entre el comprador y D. Carlos Alberto (folio 134).

TERCERO

El actor permaneció en situación de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa FCH hasta el día 13 de febrero de 2008 (folio 200).

CUARTO

La empresa FCH abonó puntualmente al actor la nómina del mes de enero de 2008 completa mediante transferencia bancaria (folio 202).

QUINTO

Con fecha 25 de enero la empresa requirió mediante burofax al trabajador indicando que dado que desde el día 2 de enero no acudía a su puesto de trabajo, como máximo el día 1 de febrero debía personarse en las oficinas de la empresa para reincorporarse, considerando caso contrario que se trata de un abandono de puesto de trabajo (folio 205).

SEXTO

Con fecha 5 de febrero se celebra acto de conciliación en el SMAC en relación con la papeleta de despido presentada por el trabajador el día 18 de enero y en dicho acto la empresa le requiere para que se reincorpore a la empresa señalando que se encuentra dado de alta en la misma todavía.

SÉPTIMO

Nuevamente el día 9 de febrero se la requiere para que el día 13 de febrero se reincorpore a la empresa advirtiéndole que caso contrario procederán a su baja voluntaria en la empresa por abandono del puesto de trabajo (folio 211).

OCTAVO

Con fecha 13 de febrero el trabajador se presentó en las oficinas de la empresa y dejó aparcado el vehículo BMW X3, llevándose las llaves del mismo, el móvil que tenía en su poder y la tarjeta de crédito alegando que la empresa se negaba a firmar un recibo de la entrega (folio 215 y 218).

Finalmente la entrega definitiva de los efectos que tenía en su poder se produce el día 5 de marzo de 2008 (folio 60).

NOVENO

El trabajador tenía poder notarial de la empresa para en su nombre contratar personal, instar altas y bajas en la Seguridad Social, imponer sanciones aceptar bajas voluntarias del personal, instar incapacidades temporales ante los órganos oportunos y resolver contratos por no superar el período de prueba (folio 221).

DÉCIMO

En distintas fechas desde el día 28 de enero el trabajador se encontraba en el local Bodega La Andaluza del centro comercial Nassica (folio 226).

El trabajador es socio de la empresa Grupo Jasp, S.L. que tiene firmado contrato de arrendamiento del local R49 del centro comercial Nassica desde el 23 de mayo de 2005 (folio 71).

DÉCIMOPRIMERO

El trabajador el día 3 de enero envió dos mensajes cortos al número de móvil 690836371 a las 9,07 horas y llamó al número 916918167 a las 10,15 horas (folio 66).

DUODÉCIMO

El actor acudió a su centro de trabajo algunos días del mes de enero no concretados.

Las claves del ordenador y las llaves del local se cambiaron en el mes de octubre con la sucesión de empresas (testifical del Sr. Carlos Ramón ).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción planteadas por la empresa Food Service y, entrando en el fondo del pleito, desestimando la demanda formulada por Carlos Alberto contra FCH CINE SRL y FOOD SERVICE PROJECT, S.L. debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de la pretensión ejercitada frente a ellas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo...

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