SAP Madrid 638/2008, 7 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución638/2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha07 Octubre 2008

SENTENCIA: 00638/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7007777 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 782 /2008

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 213 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES

De: Santiago

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Lourdes

Procurador: GLORIA INES LEAL MORA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid a 7 de octubre de 2008

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas complementarias de divorcio seguidos, bajo el nº 213/2007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcalá de Henares, entre partes:De una, como apelante, don Santiago , quien no se ha personado en la alzada.

De la otra, como apelada doña Lourdes , representada por la Procurador doña Gloria Leal Mora y defendida por el Letrado don Fernando Gómez-Chaparro Díaz.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de febrero de 2008 por el juzgado de Instrucción número 2 (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 3 de Alcalá de Henares) se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas formuladas por los procuradores D. José Francisco Reino García y D. Fernando Rodríguez Serrano en representación respectiva de D. Santiago y DÑA. Lourdes acuerdo modificar el régimen de visitas establecido en sentencia de quince de marzo de dos mil seis dictada en el procedimiento de divorcio nº 75/05 de este mismo Juzgado y Auto de diecinueve de junio de dos mil seis dictado en procedimiento de Medidas nº 401/2006 de este mismo Juzgado en el sentido siguiente:

"El padre D. Santiago , podrá comunicarse y estar con su hija Jordan, los fines de semana alternos durante los sábados y domingos desde las 10:00 horas hasta las 18:00 horas de cada día, pudiéndose llevar a cabo en ambos casos y durante ese horario fuera del centro de PEF pero con la intervención, supervisión, control y seguimiento de sus profesionales quienes, en caso de que en algún momento advirtieran la concurrieran de circunstancias desfavorables o perjudiciales que desaconsejaran el cumplimiento de las visitas fueran del centro, podrán limitar la salida y determinar que las visitas se desarrollen dentro; asimismo el padre podrá estar con su hija los viernes correspondientes al fin de semana que no corresponda estar con ella desde las 18:30 horas a las 20:00 horas debiéndose realizar estas visitas dentro del centro del PEF. El régimen de visitas establecido se suspenderá durante el mes de vacaciones de verano de la madre a fin de que la niña pueda disfrutar de unas vacaciones normales sin interrupciones y con facultad de desplazamientos a otros lugares (playa, montaña etc.,)."

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución previniéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de Apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Santiago , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Lourdes y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de los corrientes.

CUARTO

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