SAN, 12 de Diciembre de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5216
Número de Recurso308/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 308/07 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. Calleja García en nombre y representación de EXCLUSIVAS ALMOSA S.L.

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro de

Economía y Hacienda de 26 de junio de 2007 relativa a sanción por infracción de la ley de Sociedades Anónimas (que después

se describirá en el primer fundamento de Derecho) con una cuantía de 1.202,02 euros, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra.

Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, contra la resolución antes mencionada (se tramitaron inicialmente como dos recursos hasta comprobarse la procedencia de la acumulación), acordándose su admisión por Providencia, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

Segundo

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de enero de 2008 solicitando se dicte sentencia estimando el recurso y anulando los actos administrativos impugnados.

Tercero

El Sr. Abogado del Estado contestó a ambas demandas mediante sendos escritos, en los cuales, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de diciembre de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente Recurso contencioso administrativo la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda de 26 de junio de 2007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por EXCLUSIVAS ALMOSA S.L. hoy actora contra resolución de 9 de abril de 2007 del ICAC que acuerda declarar a la misma responsable directa de la comisión de una infracción de las previstas en el Art. 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por incumplimiento de la obligación establecida en el Art. 218 del mismo texto legal. E imponerle la sanción de 1.202,02 euros por el incumplimiento del ejercicio social de 2004.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

  1. la Dirección General de los Registros y del Notariado informa al ICAC de que se encuentran sin depositar dentro del plazo establecido las cuentas anuales de la sociedad, en relación con el ejercicio 2004,

  2. previo el correspondiente expediente, iniciado por acuerdo de incoación de 28 de diciembre de 2006 notificado el 9 de enero de 2007 se dicta acuerdo sancionador en los términos más arriba descritos, el día 9 de abril de 2007.

TERCERO

La parte actora alega en su demanda que los elementos que deben concurrir para que se entienda cometida la infracción son dos, objetivo y subjetivo, pero la Administración ha prescindido de este, objetivando la culpabilidad.

CUARTO

Los artículos 218 y 219 del Texto Articulado de la Ley de Sociedades Anónimas,...

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