SAP Almería 280/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2008:972
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución280/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 280/ 08

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

  1. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

  3. ANDRÉS VÉLEZ RAMAL

    ===========================================

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE EL EJIDO

  4. PREVIAS: 2755/1998

    P .ABREV : 48/2004

    ROLLO SALA: 38/2006

    En la ciudad de Almería, a tres de noviembre de dos mil ocho .

    Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Ejido, seguida por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra los acusados Benito , provisto de DNI: NUM000 con domicilio en C/ BARRIO000 NUM001 de Vicar ( Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta; representado por el Procurador Don David Barón Carrillo y defendido por el Letrado Don Juan Agustín Marfil Castellano; Carlos Ramón , provisto de DNI: NUM002 con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM003 de El Ejido ( Almería), cuya solvencia e insolvencia no consta; representado por la Procuradora Doña Inmaculada Serrano García y defendido por el Letrado Don Luis Carlos García Ayuso; Gustavo , con domicilio en, C/ DIRECCION001 nº NUM004 , Campohermoso-Nijar (Almería), cuya solvencia e insolvencia no consta; representado por la Procuradora Doña Maria del Mar Gázquez Alcoba y defendido por el Letrado Don Carlos Fernández Barrera; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella.

Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal yacusación Particular, quienes solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los día 20 y 22 de octubre de 2008 , en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, la Acusación Particular de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el los artículos 252 del Código Penal (en la redacción dada por la L.O. 15/03 mas favorables al acusado) y 74 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal , al acusado Benito

, con la concurrencia de circunstancias atenuantes del artículo 21,5 del Código Penal , solicitó se le impusiera la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

CUARTO

La acusación particular en su escrito de acusación provisional calificó los hechos como constitutivos de :

  1. - Delito de Apropiación Indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1-4ª y del Código Penal .

  2. - Delito continuado de Apropiación Indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1-4ª y , artículo 74 del Código Penal .

  3. - Delito de Apropiación Indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1-4ª y 5ª y alternativamente de Estafa del artículo 248, 249 y 250.1-4ª y 5ª en Concurso Medial articulo 77.1 con el delito de Falsedad Documental 392 en relación con el 390.1-2º , todos ellos del Código Penal.

  4. - Delito de Apropiación Indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1-4ª y 5ª y alternativamente de Estafa del artículo 248, 249 y 250.1-4ª y 5ª en Concurso Medial articulo 77.1 con el delito de Falsedad Documental 392 en relación con el 390.1-2º , todos ellos del Código Penal.

  5. - Delito de Administración Fraudulenta de Patrimonio Social del articulo 295 y subsidiariamente delito de Apropiación indebida del articulo 252 en relación con el articulo 250-4ª y del Código Penal .

  6. - Delito de Falsificación de Balance o Cuentas Anuales del articulo 290 del Código Penal .

Reputando responsables de los delitos:

  1. De los delitos señalados con los números 1 a 6, DON Benito en virtud del articulo 28 del Código penal .

  2. De los señalados en el Nª 3, igualmente, D. Carlos Ramón en virtud del articulo 28 del Código Penal .

  3. De los delitos señalados en el nº 4, igualmente, D. Gustavo en virtus del articulo 28 y 31 del Código Penal .

    Sin concurrencias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera a los acusados las penas siguientes:

  4. Por el delito primero, la pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota de 20 €. Diarios, para el acusado D. Benito .

  5. Por el delito segundo, la pena de 6 años y 12 meses de multa a razón de 20€. de cuota diarios, para el acusado D. Benito .

  6. Por el delito tercero, la pena de 6 años y 12 meses de multa a razón de 20 €. de cuota diarios, para los acusados D. Benito y D. Carlos Ramón .D) Por el delito cuarto, la pena de 6 años y 12 meses de multa a razón de

    20 €. De cuota diarios, para los acusados D. Benito y D. Gustavo .

  7. Por el delito quinto, la pena de 2 años y 6 meses de prisión para el acusado D. Benito .

  8. Por el delito sexto, la pena de 2 años de prisión menor para el acusado D. Benito .

    Igualmente para ambos y respectivamente la accesoria contemplada en el articulo 47 del Código Penal por cada uno de los delitos cometidos y al pago todos ellos de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

    Solicitando como responsabilidad civil al amparo del articulo 109 y siguientes del Código Penal , al Sr. Benito en la cantidad de un millón de euros (1.000.000 €.), habida cuenta el tiempo trascurrido.

    Y solidariamente el anterior con el Sr. Carlos Ramón en la cantidad de siete mil seiscientas sesenta y ocho con noventa y un euro (7.668,91 €.).

    Y solidariamente el Sr. Benito con el Sr. Gustavo en la cantidad de cinco mil trescientos trece con treinta y cuatro euros. (5.313,34 €.).

    En el momento de elevar a definitivo su escrito de acusación manteniendo su contenido, retiró la mantenida frente a Gustavo , respecto a los delitos reseñados en el apartado 4ª, así como todas las consecuencias inherentes a tal responsabilidad hasta ese momento, lo que determinó su abandono de la Sala.

QUINTO

La defensa del acusado Carlos Ramón , en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

La defensa del acusado Benito , en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado y con carácter subsidiario la concurrencia de la circunstancia del art. 21.5 de reparación del daño y la del art. 21.6 , analógica de dilaciones indebidas. Estimándose adecuada la pena de cuatro Meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que desde el día 14 de agosto de 1.997 el acusado Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñaba el cargo de gerente de la sociedad mercantil "Ola Verde, S.L.", en la que se le habían otorgado facultades para pagar o cobrar y realizar ingresos en las cuentas bancarias de la expresada sociedad, llevando a cabo las siguientes conductas:

  1. El día 21 de mayo de 1.998, el acusado cobró de la empresa "Samafru,S.A." la cantidad de

    2.000.000 de ptas. en concepto de pagos a la sociedad "Ola Verde, S.L.". El acusado, incorporó a su patrimonio dicha cantidad, dejándolos de ingresar en las cuantas de la sociedad a las que iba dirigida. Posteriormente, el día 28 de septiembre de 1.998, una vez que tuvo conocimiento de que los socios de "Ola Verde, S.L." habían descubierto tal hecho, éste procedió a su devolución a la Sociedad.

  2. El día 8 de agosto de 1.998 y el día 17 de agosto de 1.998, en su condición de gerente de "Ola Verde, S.L." los servicio de administración de la empresa efectuaron una entrega de 1.500.000 pesetas y una transferencia a su cuenta corriente de 1.000.000 ptas. respectivamente, debidamente contabilizados en concepto de anticipo de su sueldo, a solicitud del acusado.

  3. El día 20 de agosto de 1.998, el acusado, solicitó a los empleados de administración de la sociedad, de la que era gerente, que se extrajera de la cuenta de la misma en la entidad bancaria CAJAMAR, la cantidad de 1.000.000 de ptas., que le fue entregada, quedando debidamente contabilizada. Sin que haya quedado debidamente acreditado que la misma quedara en posesión del acusado.

  4. El acusado Benito , puesto de acuerdo con el también acusado, Carlos Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, a la sazón propietario de distintos camiones, puestos de acuerdo y simulando corresponder a portes de mercancías, que nunca llegaron a realizarse, convinieron que el segundo emitiera dos facturas distintas, por importe de 552.000 y 754.000 ptas, respectivamente, las que fueron hechas efectivos el día 20 de abril de 1.998, por dos recibos de cargo a "Ola Verde, S.L." por importe de 1.276.000ptas.

    No ha quedado establecido que el acusado, Benito , en plan llevado a cabo con otras personas de la mercantil "CAMPONIX, S.L., con idéntica intención que la expuesta en el apartado anterior, emitieran una factura falsa de 884.066 ptas, abonada por la mercantil "Ola Verde, S.L." del día 8 de marzo de 1.998.

    No ha quedado establecido que el balance negativo que la entidad "Ola Verde, S.L., presentaba a partir de enero de 1.998 y hasta julio del mismo año, ascendentes a 12.225.595, 419.243.772, 21.953.774,

    13.458.970, 23.894.907, 22.452.162 y 2.227.551 ptas., correspondientes a tales meses sucesivos, fuera consecuencia de que el acusado, Benito , actuando...

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