SAP Madrid, 26 de Septiembre de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:12871
Número de Recurso1291/1997
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado adherido a esta apelación JOHN DEERE IBÉRICA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld y asistido de la Letrada Sra. Manzano Cejudo, de otra, como demandados-apelantes DON Bernardo , representado por el Procurador Sr. Goñi Jiménez, no asistiendo al acto de la vista su Letrado defensor; DON Abelardo , en la persona de sus herederos Dª. Beatriz , Dª. Andrea y Dª María Purificación y DOÑA María Inmaculada representados por el Procurador Sr. De Cabo Picazo y asistidos del Letrado Sr. García Gómez, y como demandada-apelada en estrados AGRO-HERMA, S.A., seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 1996, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por John Deere Ibérica S.A. contra Agro Herma S.A., D. Bernardo D. Abelardo y Dª María Inmaculada , debo declarar y declaro que la demandada Agro Herma S.A. ha imcumplido sus obligaciones con la actora derivadas del contrato de concesión mercantil suscrito el 1 de enero de 1987 como consecuencia de haberse vulnerado el pacto de no competencia previsto en el mismo, y de haber desatendido sus obligaciones contractuales respecto del pago del precio de la maquinaria y recambios suministrados. Debo condenar y condeno a los demandados Agro Herma S.A., d. Bernardo , Dª Beatriz , Dª Andrea y Dª María Purificación , como herederas de D. Abelardo y Dª María Inmaculada a abonar a la actora la cantidad de 5.295.624 pesetas, así como a la cantidad que se fije en fase de ejecución de Sentencia en concepto de venta de maquinaria y absolviendoles del resto de los pedimentos y sin hacer expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta absolviendo a la actora e imponiendo las costas a los demandados reconvinientes.".

Por el mismo Juzgado y con fecha 16 de octubre de 1996, se dictó Auto de Aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "Que estimando el recurso de aclaración interpuesto por Dª Paloma Ortiz-Cañavate debo acordar y acuerdo la aclaración del fallo de la sentencia recaida en las presentes actuaciones con fecha 30 de Septiembre de los corriente, en el sentido de incluir asimismo la condena a los demandados en la cantidad de 141.297 pesetas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelaciónpor la parte demandada, adheriéndose la parte demandante John Deere Ibérica, S.A., a la apelación formulada de contrario, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelantes y apelada, sin haberlo verificado AGRO-HERMA, S.A. por lo que se han entendido en cuanto a esta las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 21 de septiembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo aquella parte del segundo que pospone a la fase de ejecución de sentencia la determinación de la totalidad de la cantidad adeudada por los demandados por la compra de maquinaria, y la del sexto que atañe a la imposición de las costas procesales de la reconvención.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones de hecho y de derecho que se suscitan en el procedimiento y, en definitiva, para una mas fundada decisión del recurso, resulta necesario efectuar un sumario relato de los hechos en él acreditados, y que son los siguientes:

  1. Tras la perfección y vigencia de unos anteriores contratos de concesión suscritos el 6 de marzo de 1978 entre John Deere Iberia, S.A. como concedente, y Don Alejandro , Don Abelardo , Don Bernardo y Doña Beatriz , como concesionarios -folios 307 al 312-, y el 1 de enero de 1986, entre la misma sociedad concedente y Agro-Herma, S.A., como concesionaria -folios 313 al 321-; el 1 de enero de 1987 se suscribió un nuevo contrato de concesión entre John Deere Ibérica, S.A. y Agro-Herma, S.A., de la que se constituyeron fiadores solidarios frente a dicha compañía concedente, Don Abelardo , Doña María Inmaculada y Don Bernardo , en virtud del cual la concesionaria se obligaba y la concedente le autorizaba a exponer, comprar, vender, distribuir y dar servicio a todos los equipos mecánicos que esta vende, incluyendo las unidades completas, aditamentos, accesorios y piezas de repuesto para dichos equipos, así como aquellos artículos varios, accesorios de los anteriores, que suministre la sociedad concedente a la concesionaria, todo ello en la zona territorial asignada a esta, con relación precisa de las localidades, en la provincia de Jaén -folios 21 al 29-.

    De este contrato, desde luego sin animo de exhaustividad y a los efectos de la presente contienda, cabe reseñar las siguientes cláusulas:

    2.1. En el ejercicio de las actividades objeto del contrato la concesionaria actúa en su propio nombre y por su exclusiva cuenta y riesgo, como vendedora de los bienes.

    3.1. La concesionaria no tendrá el carácter de empleada, agente, representante, comisionista o mandataria de la Compañía (concedente), por lo cual no está autorizada a actuar en nombre y representación, ni por cuenta de ésta.

    2.3. La concesionaria, en tanto esté vigente el contrato de concesión, no podrá en ningún caso, dedicarse directa ni indirectamente, ni siquiera por mediación de terceras personas, ni formar parte de otra razón social, a la fabricación, compraventa, prestación de servicios de talleres o posventa, o representación de bienes que pudiera resultar a juicio de La Compañía, competitivos con los mencionados en la cláusula

    1.1, salvo consentimiento expreso por persona autorizada de La Compañía.

    8.1. Los precios de venta a la concesionaria y los de venta de esta a tercero, se establecerán en Listas de Precios, que forman parte íntegramente de este contrato.

    Los precios de venta de bienes a la concesionaria serán satisfechos por esta a la Compañía en el lugar que esta tenga establecido en las Condiciones de entregas y pagos, que periódicamente se establecen en boletines de créditos y finanzas, como el acompañado como documento nº 2 bis - folios 30 al 42-.

    8.4. Respecto de los bienes que la Concesionaria hubiere adquirido a la Compañía, ésta se reservasu pleno dominio hasta que su precio y los demás cargos, gastos e impuestos que procedan, se le hayan abonado íntegramente.

    12.2. Ambas partes convienen expresamente en que el presente contrato terminara el 31 de diciembre de cada año, prorrogándose tácitamente por periodos de un año, a menos que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra, con un mes de antelación a la expiración de aquel periodo o de las prórrogas, en su caso, su decisión de dar por rescindido (SIC) el contrato.

    12.3 No obstante lo anterior, dentro del expresado plazo de vigencia o de cada una de sus prorrogas, cualquiera de las partes podrá determinar en cualquier momento la resolución anticipada comunicándoselo a la otra parte con un preaviso, que deberá formularse de modo fehaciente, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que el contrato deba quedar resuelto. En este supuesto, la notificación producirá efectos automáticamente a los noventa días de la fecha en que haya sido formulada.

    14.1. Cualquiera de las partes puede -de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 12.2. y 12.3-, en cualquier tiempo, dar por terminado este contrato, previo aviso dado a la otra parte con los días naturales de anticipación que se indican en dichas cláusulas.

    13. En caso de que la Concesionaria deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que contrae en el presente contrato, entre otras, suspenda o retrase el pago de sus obligaciones a la Compañía, retenga en su poder cantidades percibidas de sus clientes en pago anticipado, o no..., la Compañía, sin ninguna responsabilidad de su parte, tendrá derecho de : resolver o dar por terminado este Contrato (13.1); anticipar el vencimiento de las facturas pendientes de pago de los bienes suministrados (13.2); declarar inmediatamente exigibles, y pagaderos todos los adeudos que la concesionaria tenga con ella (13.3); y suspender o deterner la entrega de bienes a la Concesionaria.

    14.4. Queda expresamente pactado que a la terminación del contrato, bien por haber expirado el plazo inicialmente pactado para su vigencia o una de sus prórrogas o por concurrir cualquiera de los cauces de resolución previstas en el mismo, la concesionaria no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna, que se entenderá ya percibida por los ingresos obtenidos durante el plazo en que la concesión estuvo en...

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