SAP Madrid 455/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2007:14708 |
Número de Recurso | 702/2006 |
Número de Resolución | 455/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚMERO: 455
Rollo: 702 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a quince de octubre de dos mil siete .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 534/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo número 702/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes ADIPAN, S.A. ADITIVOS PARA LA PANIFICACIÓN Y DON Jesús Manuel , representados por el Procurador Sr. Don Antonio y defendidos por el Letrado Don Santiago Somovilla Malla; de otra, como demandada y hoy apelada HIPERCOR, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Sara Pastor Querol y defendida por el Letrado Don Bruno Gil Perillaud; y de otra, como demandada y hoy también apelada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña María Eugenia Fernández-Rico Fernández y defendida por el Letrado Doña Natalia de Cristofaro de Dios; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 19 de mayo de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >Fallo: "Que desestimando la demanda promovida por Jose Carlos en representación de Adipal S.A. y Jesús Manuel contra Hipercor S.A.y Allianz Cia de Seguros debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas por esta demanda a los actores."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien a su vez se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, y admitida y practicada la misma con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día once de octubre del presente año, a la que asistieron los referidos Letrados y Procuradores, habiéndose documentado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Comienzan los recurrentes sus alegatos solicitando la nulidad de las actuaciones por infracción de normas o garantías procesales, ya desde el momento de evacuación de los correspondientes requerimientos a las partes y oficios librados,...
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