SAP Madrid, 19 de Diciembre de 2000

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2000:17637
Número de Recurso1461/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección vigesimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Declarativo Menor Cuantía, Núm. 773/1995 , sobre, Derecho de Uso de Marca , procedentes del Juzgado de primera instancia, Núm. 48 , de Madrid seguidos entre partes, como Apelante AIRTEL S.L. , cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº

, y como Apelada ALIANZA INTERNACIONAL REDES TELEFONICAS S.A. ( AIRTEL MOVILES S.A.) Y PLAZA DE LAS CORTES , S. l. ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 1461/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 773/1995, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: veintinueve de septiembre de 1997 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por AIRTEL, SOCIEDAD LIMITADA, representada por la procuradora Dª. Carmen Vinader Moraleda, contra ALIANZA INTERNACIONAL DE REDES TELEFONICAS S.A., representada por el procurador Sr. Hidalgo Senen Y PLAZA DE LAS CORTES S.L., representada por el procurador Sr. Rodríguez Muñoz, así como la acumulación formualda contra ALIANZA INTERNACIONAL DE REDES TELEFONICAS, hoy, AIRTEL S.A., absolviendo a esta de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas y debo estimar y estimo en parte la reconvención formulada por AIRTEL S.A., contra AIRTEL S.L., debo declarar y declaro la inexsitencia de cualquier derecno de propiedad inscrito a favor de AIRTEL, S.L., condenando a la actora inscribir su denominación o razón social a el ambito que el es propio, nunca como nombre o marca comercial de manera que induzca a confusión o interfiera en las actividades de AIRTEL MOVIL, S.A., ni permitiendo el en lo sucesivo el uso que éste último hace, absolviendo a la actora reconvenida del resto pedimentos (indemnización de daños y perjuicios ) todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas por la reconvención y asimismo debo estimar y estimo la reconvención formulada por PLAZA DE LAS CORTES S.L., y en consecuencia debo declarar la válidez y vigencia de la inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de Marca Airtel a favor de la demanda y posteriormente trasmitida a Airtel Móvil S.A., que tienen el uso exclusivo de dicha marca, que Airtel S.L. no es titular de derecho alguno sobre signo distintivo bajo el vocablo Airtel. Que Airtel S.L., en lo sucesivo se abstendra de realizar actos de perturbación de la legítima titularidad poseída por Airtel S.L.,la explotación de la reputación de la marca renombrada Airtel de la que es propietaria Airtel Móvil S.A, con expresa imposición de las costas causadas por la reconvención a la demandante reconvenidaTERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta , previo emplazamiento de las partes, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente establecido y señalándose para la vista del presente recurso el día: dieciocho de diciembre del mes en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la sentencia dictada en la Primera Instancia reiterando los mismos argumentos que expresó en las demandas y contestación a la reconvención. Sus argumentos, resumidos, son básicamente los siguientes:

.Empezó aludiendo a un error de apreciación probatoria, pues las obras de Málaga le fueron adjudicadas a la entidad demandante.

·El acuerdo del Registro Mercantil por el que se cancela la inscripción del nombre comercial sería anulable.

·La inscripción de la marca no es constitutiva. La Ley protege al titular extrarregistral, con la única diferencia frente al inscrito de obligar a aquel a ejercitar la acción.

·El nombre comercial sólo exige para poder oponerse frente a terceros el uso como nombre comercial y que ese uso sea efectivo, evidenciándose en los folios 43 a 60 que tales requisitos se cumplen.

·El artículo 77 de la Ley de Marcas no establece plazo para entender abandonada la marca, pero sí el destinado a impugnar el acuerdo de caducidad, de manera que se debe entender que mientras tanto no está abandonada.

·Existe identidad de vocablos entre el nombre comercial registrado por la sociedad demandada y la actora, pues el término "móvil" es un adjetivo, no opera como diferenciador, sino que incrementa la intensidad del vocablo "AIRTEL".

·Debería, en todo caso, permitirse el uso del vocablo "AIRTEL" a la actora en la ciudad de Málaga.

SEGUNDO

La contienda entre los litigantes se circunscribe a determinar si la sociedad demandante, AIRTEL S.L., puede obtener el cese por parte de la sociedad demandada, ALIANZA INTERNACIONAL DE REDES TELEFONICAS, S.A., hoy AIRTEL MOVIL S.A., del uso de la marca AIRTEL, así como de la denominación social citada, o si, por el contrario, la demandante reconvenida debe abstenerse de realizar actos de perturbación de la marca AIRTEL.

Es importante, en primer lugar, tener en cuenta que si bien nuestro derecho no atribuye a la inscripción registral de la marca un valor constitutivo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 489/2008, 4 de Junio de 2008
    • España
    • 4 Junio 2008
    ...Moraleda, en nombre y representación de la mercantil Airtel, Sociedad Limitada, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 1461/2000, por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 773/95 del Juzgado de Prim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR