SAP Madrid 295/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2002:9240
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución295/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIAN° 295/2002

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTADÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADADÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADADÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO

En MADRID, a doce de julio de dos mil dos.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de MÓSTOLES; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 22 de octubre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Gabriela , del delito que se le venia acusando, con declaración de las costas de oficio".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada, remitiéndonos a ella.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la quetuvo lugar el día 12 de julio de 2002.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal presenta recurso de apelación contra la sentencia de instancia que absolvió a la acusada de un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales del art. 512 del CP. El recurso se fundamenta en dos motivos, el error de la juez a quo en la valoración de la prueba y la falta de aplicación indebida del citado precepto.

Los hechos que se juzgan en esta causa se refieren a la conducta que se imputa a la acusada Gabriela al negar la matrícula en su gimnasio a Patricia por causa de su minusvalía psíquica; entiende el Ministerio Público que tal conducta integra plenamente la conducta penada en el art. 512 del CP, en el que se sanciona al que en ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

El fundamento del fallo absolutorio, expuesto con todo detalle por la juez a quo, es la duda que surge en la juzgadora al determinar si Patricia fue...

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