SAP Madrid, 28 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:13033
Número de Recurso302/1999
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Desahucio sobre Desahucio por falta de pago en local de negocio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Doña María , y de otra como apelado Don Bruno .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 14 de enero de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña María , contra Don Bruno , y en entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la demanda, por cuestión prejudicial civil, con condena en costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de julio de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que quedan sustituidos por los que a continuación se expondrán.

PRIMERO

En este procedimiento de juicio verbal de desahucio, que examinamos en grado de apelación, el primer punto que debe ser objeto de estudio es si consideramos correcta la apreciación que ha realizado el Magistrado de Instancia sobre la prejudicialidad civil, figura que, aunque muy discutida entre la doctrina, venía siendo aplicada en ocasiones por los Tribunales bajo la vigencia de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil y que ha sido introducida en la nueva ley de 7 de enero de 2000 en su artículo 43 y que obliga a paralizar un procedimiento cuando se esté tramitando otro, con el que no quepa, cualquiera que sea el motivo, la acumulación de autos, pero donde esté sometido a discusión un objeto que operará como cuestión prejudicial positiva vinculante respecto al primero.

SEGUNDO

Tras una lectura de las actuaciones podemos ver que con diez a quince días de antelación a este procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta, y a instancias de la parte arrendataria se había iniciado otro procedimiento, en aquel caso de cognición, donde se solicitaba expresamente, y pasamos a transcribir casi literalmente el suplico de la demanda, que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 1998 y que se condenase al demandado, arrendador y demandante en este procedimiento, al pago de la...

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