Aspectos generales sobre las cuestiones prejudiciales en el proceso civil

AutorNúria Reynal Querol
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas31-123

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I Concepto de cuestin prejudicial

Dado que el objeto de esta investigación son las cuestiones prejudiciales que surgen en un proceso civil, en este epígrafe pretendemos determinar qué podemos considerar como cuestión prejudicial en un litigio civil. Ciertamente que algunos de los aspectos definitorios de las cuestiones prejudiciales en un proceso civil también sirven para explicar esta figura cuando aparece en otros procesos; con todo, y como producto del tema escogido para nuestro estudio, sólo vamos a limitarnos a analizar el concepto de cuestión prejudicial ceñido en el campo de la tramitación procedimental civil.

La elaboración de un concepto de cuestión prejudicial, tanto con carácter general como circunscrito en algún tipo de proceso, no es ni nunca ha sido una tarea que haya generado unanimidad entre la doctrina. Bien al contrario, y probablemente a raíz del vacío legislativo hasta ahora existente al respecto, los matices de contenido y terminológicos han predominado en este ámbito de la doctrina procesal. En este sentido, valoramos positivamente que la LEC de 2000 se atreva a dar una idea de cuestión prejudicial en el proceso civil. A pesar de que, tal y como se desprende de las páginas que siguen, se trata de una noción en ocasiones incompleta, es cierto que para construir nuestroPage 32 concepto de cuestión prejudicial no hemos querido prescindir de las ideas acogidas y positivizadas en la nueva ley procesal civil.

El concepto de cuestión prejudicial en un proceso civil puede construirse, a nuestro modo de ver, teniendo en cuenta dos elementos: a) en primer lugar, el hecho de que se trata de un asunto que, planteado en el litigio civil, es diferente de la cuestión principal; b) en segundo lugar, la exigencia de que la cuestión prejudicial tenga entidad suficiente para ser objeto de un proceso autónomo y pueda ser resuelta con eficacia de cosa juzgada.

1. Existencia independiente de la cuestin prejudicial respecto de la cuestin principal

El fenómeno de la prejudicialidad implica la existencia de una cuestión prejudicial y de una cuestión principal, dado que un asunto no es prejudicial en sí mismo, sino que es prejudicial con relación a otro. Es decir, para que una determinada cuestión pueda ser calificada de prejudicial debe haber otra, la cuestión principal, a la cual vaya referida, dado que la prejudicialidad precisamente describe la relación entre ambas. Esta relación se caracteriza por respetar la existencia autónoma de las dos cuestiones.

A) Delimitacin de la cuestin principal

Con la explicación de lo que constituye en un litigio civil la cuestión principal no pretendemos dar una definición de cuestión principal válida con carácter general, sino que senzillamente queremos concretar su noción a efectos de este trabajo, esto es, con el objetivo de facilitar después el concepto de cuestión prejudicial.

La expresión "cuestión principal" se refiere a un thema decidendi. Equivale, concretamente, a un thema decidendi bajo la forma de petición -de condena, de entrega, de ejecución, de revisión...- dirigido al órgano jurisdiccional civil y que integra o forma parte del objeto del procedimiento4.

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Así, identificamos, en un inicio, la cuestión principal con el petitum de la demanda, con la petición que el actor hace al órgano jurisdiccional. Siguiendo la opinión de la doctrina, entendemos por petitum el bien jurídico cuya protección o concesión se solicita del juez. Este bien jurídico puede consistir en la entrega de una cosa, en el pago de una determinada cantidad de dinero, en la declaración de que existe una determinada relación jurídica, o en la realización o abstención de una conducta concreta. Partiendo de ello, dos son las vertientes que se distinguen en el petitum. Por un lado, la petición de entrega, de pago, de declaración de nulidad, de realización de una conducta. Por otro, la concreción en la cosa, el precio, el contrato o la conducta de que se trate en cada proceso5.

La identificación de cuestión principal y petitum pone de manifiesto la existencia de un vínculo entre la noción de cuestión principal y la del objeto del proceso civil. Es sabido que las posturas doctrinales surgidas en torno al contenido del objeto del proceso civil son diversas, sin que aún se haya logrado, al respecto, una opinión pacífica y unánime. No es esta investigación el lugar adecuado para un análisis profundo del tema teniendo en cuenta la finalidad de nuestro estudio y la desmesurada extensión que, de no ser así, éste adquiriría. Sin embargo, a efectos expositivos y a raíz del vínculo antes mencionado, expondremos muy brevemente qué entendemos por objeto del proceso civil.

Consideramos, juntamente con un sector de la doctrina, que el objeto debatido en el proceso civil se singulariza por dos factores, la petición y la causa que la origina6. El primero de estos factores es el petitum o elemento objetivo tal y como ha quedado definido anteriormente7. El segundo, es la causa petendi o elemento causal, que la doctrina configura como el acaecimiento o conjunto de acaecimientos de la vida real que originan la petición del actor, considerando como tales aquellos que la individualizan, es decir, no los hechos que la justifican o la fundamentan, sino aquellos hechos que delimitan la petición, que la distinguen de las otras, que hacen que aquella petición yPage 34 el objeto del proceso sea aquél y no otro8. El elemento subjetivo, por consiguiente, no integra el objeto litigioso, sino que simplemente lo localiza en la medida en que indica las personas concretas a las cuales afecta9.

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La conexión entre los conceptos de cuestión principal y objeto del proceso civil se manifiesta, así pues, sobre todo a la hora de configurar el contenido de la primera.

En primer lugar, es evidente la equivalencia existente entre las nociones de cuestión principal y objeto del proceso. Esta correspondencia, sin embargo, no es total sino parcial. El concepto de cuestión principal no lo identificamos con el de el objeto del proceso civil sino sólo con uno de sus elementos, el petitum. Básicamente son dos las razones que llevan a esta consideración. Por un lado, la palabra "cuestión" alude claramente a un thema decidendi, a un problema que el órgano jurisdiccional civil debe resolver. Por consiguiente, la tarea de delimitar en un proceso civil la cuestión principal y la cuestión prejudicial consiste en determinar, entre todos los themae decidendi que han surgido en el litigio, cuáles pertenecen a una categoría y cuáles a la otra. Esta concepción de la palabra "cuestión", cuando se trata de delimitar la cuestión principal (es decir, los problemas o themae decidendi que la integran), se ajusta más a la idea de petitum, en la medida en que el mismo agrupa las peticiones que el juez debe responder. Por otro, considerando la diversidad de posturas doctrinales existentes a la hora de configurar el contenido del objeto del proceso civil, la definición de la cuestión principal a partir del petitum ofrece la ventaja de poder ser asumida por un gran abanico de concepciones doctrinales, puesto que el petitum es un elemento común a todas las teorías como integrador del objeto del proceso.

En segundo lugar, el concepto de objeto del proceso también nos sirve para determinar cuándo la cuestión principal queda planteada y delimitada de forma definitiva. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el objeto del proceso introducido en la demanda, y consiguientemente, por lo que ahora nos interesa, el petitum que configura la cuestión principal, no siempre queda delimitado de forma terminante en este escrito inicial, ya que la ley permite su modificación con posterioridad10.

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No obstante, debe señalarse que no en todos los estadios de...

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