SAP Madrid 415/2000, 6 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2000:8482
Número de Recurso326/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2000
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA N° 415

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. César Uriarte López

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS ALZA RAMOS

Ilma. Sra. Dª. Leonor Fernández Benito

En Madrid, a seis de Junio de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada COMPAÑIA INTERNACIONAL DE ORDENADORES Y COMPONENTES ELECTRONICOS SA ( CIOCE S.A.) representada por la Procuradora Sra. García Martínez y defendida por el Letrado D. Jorge Cartaña Mantilla y de otra como demandada-apelante COMPAÑIA ELECTRONICA DE TECNICAS APLICADAS SA (COMELTA SA), representada por el Procurador Sr García Crespo y defendida por el Letrado D. Ismael Oliver Romero seguidos por el trámite de juicio de Mayor Cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JESÚS ALZA RAMOS.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 42 de Madrid, en fecha 24 de enero de 1997, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Doña Isabel García Martínez en nombre y representación de COMPAÑIA INTERNACIONAL DE ORDENADORES Y COMPONENTES ELECTRONICOS, S.A. (CIOCE, S.A.) contra COMPAÑIA ELECTRONICA DE TECNICAS APLICADAS S.A. (COMELTA S.A.) representada por el Procurador Don Francisco García Crespo, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 282.226.646 pesetas mediante la inclusión del crédito de la actora por dicho importe en la lista definitiva de acreedores del expediente de suspensión de pagos que tramita y subsidiariamente, para el caso de que sea levantado mediante pago directo de la referida cantidad absolviéndole del resto de los pedimentos contra ella contenidos en la demanda y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 31 de mayo de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad COMPAÑIA INTERNACIONAL DE ORDENADORES Y COMPONENTES ELECTRONICOS, S.A. (CIOCE, S.A.), promueve demanda con la pretensión de que se condene a la entidad COMPAÑIA ELECTRONICA DE TECNICAS APLICADAS S.A. (COMELTA S.A.) a pagarle la cantidad de 808.219.274 pesetas, a que asciende la suma del importe de la deuda existente entre las partes como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre dichas sociedades, y de las relaciones financieras bancarias, mediante la inclusión de su crédito por dicho importe en la lista definitiva de acreedores del expediente de Suspensión de Pagos que se tramita y subsidiariamente para el caso de que sea levantada, mediante pago directo de la referida cantidad; a dicha pretensión se ha opuesto la entidad demandada, alegando, entre otras cuestiones, se considere la compensación, pretendiendo se extingan las obligaciones recíprocas en la cantidad concurrente.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras apreciar la compensación de saldos en favor de cada una de las sociedades litigantes, estimó parcialmente la demanda. Contra dicha resolución recurre la entidad demandada, alegando argumentos referidos a dos cuestiones: 1.- Compensación de créditos en la Suspensión de Pagos; 2.- Momento en que ha de entenderse "levantada" dicha situación concursal, y su relación y consecuencia con la petición subsidiaria de pago directo de la deuda, y solicitando la revocación de la sentencia, en el sentido de que se incluya el crédito de CIOCE en la lista de acreedores sujeto al cumplimiento del convenio, sin que proceda, en consecuencia, subsidiariamente, el pago directo.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio, es preciso partir del análisis de los siguientes hechos fundamentales acreditados:

  1. - Como consecuencia de las relaciones comerciales -operaciones de compraventa-, y financieras bancarias -derivadas de las pólizas de crédito suscritas con BANKINTER y BANCOTRANS, siendo COMELTA acreditada y CIOCE fiadora-, existentes entre CIOCE, S.A. y COMELTA, S.A., aquélla ostenta un saldo a su favor por importe de 761.708.931 pesetas, siendo el saldo a favor de COMELTA de 479.482.285, por lo que la diferencia neta resultante entre ambos es de 282.226.646 pesetas, según resulta del dictamen pericial emitido en el procedimiento por Auditor-Censor Jurado de Cuentas.

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