SAP Madrid 110/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2006:18268
Número de Recurso38/2005
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA Nº 110

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Pilar OLIVAN LACASTA

Pilar ALHAMBRA PEREZ (ponente)

En Madrid a 28 de marzo de 2006

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de tráfico de cocaína.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra las siguientes personas:

Jose Carlos , con número de pasaporte NUM000 , nacido en Rizalla Caldas (Colombia), en fecha 12 de mayo de 1972, hijo de Rafael y Marieve, en prisión por esta causa desde el día 26 de abril de 2005. Ha estado asistido del letrado José María Pedregal Gutiérrez.

Javier , con número de pasaporte NUM001 , nacido el uno de mayo de 1976, en Buga Valle (Colombia), hijo de Carlos y Mª Elizabeth, en prisión por esta causa desde el día 26 de abril de 2005. Ha estado asistido del letrado Alberto Díaz de Castro.

María Luisa , con número de pasaporte NUM002 , nacida en fecha 11 de abril de 1980, en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), hija de Martha y Adolfo, en prisión por esta causa desde el 26 de abril de 2005. Ha estado asistida del letrado José Antonio Serra Nohales.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los días 23 y 24 de marzo, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los tres acusados, declaración testifical de los Guardias Civiles números NUM003

    , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 y NUM010 . Además, prestaron declaración en calidad de testigos Ignacio y Esperanza . Se practicaron las periciales del análisis de la sustancia intervenida y la caligráfica de los documentos, así como la prueba documental.II. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.6º CP. Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los tres acusados: Jose Carlos , Javier y María Luisa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se les impusiera a cada uno de ellos la pena de trece años de prisión, inhabilitación absoluta, multa de 1.300.000 euros, comiso de la droga incautada y del vehículo utilizado y pago de costas por terceras partes. Solicitó, asimismo, que la pena de prisión sea sustituida, una vez cumplidas las tres cuartas partes de la misma, por la expulsión del territorio español.

  2. La defensa de Jose Carlos solicitó la libre absolución de su defendido y, alternativamente, que se considere el delito intentado y se le imponga la pena de cuatro años y medio de prisión.

  3. La defensa de Javier solicitó la libre absolución de su defendido y, alternativamente, que se considere el delito intentado y se le imponga la pena de dos años y tres meses de prisión y multa.

  4. La defensa de María Luisa solicitó la libre absolución de su defendida.

    HECHOS PROBADOS

    El 22 de febrero de 2005, la Comandancia de la Guardia Civil del aeropuerto de Madrid-Barajas recibió una comunicación del departamento americano de la persecución del tráfico de drogas que en las dependencias de dicho aeropuerto había unos bultos que podrían contener sustancia estupefaciente, aportando algunos datos identificativos de los mismos. Los miembros de la Guardia Civil localizaron los citados bultos en las dependencias de carga de la Compañía Iberia. Se trataba de cinco bidones de un peso aproximado de 230,20 kilogramos que habían llegado al aeropuerto madrileño en fecha 5 de enero de 2005 en el vuelo de la compañía Iberia NUM011 y con número de conocimiento aéreo NUM012 , declarando contener artesanía peruana y cuyo remitente era Gregorio , vecino de Lima (Perú) y cuya destinataria apareció, en primer lugar, Estela , y posteriormente el propio remitente. No obstante, a los miembros de la Guardia Civil les constaba como destinatario la persona de Ignacio , que no tiene relación alguna con los hechos.

    En fecha 23 de febrero de 2005, solicitan los agentes de la Guardia Civil del Juzgado de guardia la entrega controlada de los citados bultos, que no llega a practicarse.

    En el mes de marzo la compañía Iberia comunica al teléfono que constaba del destinatario que la mercancía va a pasar a la situación de abandono, dado que nadie acude a recogerla, comunicando que si fuera preciso el mismo remitente acudiría a recogerla, por lo que se cambió el nombre del destinatario por el del propio remitente.

    El 13 de abril de 2005, se comunicó a la compañía aérea que el remitente de la mercancía autorizaba a recogerla a María Luisa .

    Sobre las 14:00 horas del día 25 de abril de 2005, llegó el vehículo SEAT Ibiza matrícula X-....-XY , propiedad del acusado, Jose Carlos , y conducido por éste, a las dependencias de carga y descarga de la compañía Iberia en el aeropuerto de Barajas, acompañado por el otro acusado, Javier y por la otra acusada, María Luisa . Descendió ésta del vehículo junto con Javier y ambos se dirigieron a la puerta de acceso de dichas dependencias, penetrando solamente María Luisa en su interior y acudió a abonar los derechos de estancia de la mercancía, que en total ascendieron a la cantidad de 1.393,60 euros, y cuando le indicaron que debía dirigirse a las dependencias de la Aduana fue detenida. Igualmente, fueron detenidos los otros dos acusados en el exterior de dichas dependencias, pero muy próximos a ellas, donde habían aparcado el vehículo, ambos en el exterior del mismo en actitud de espera de la otra acusada. Ninguno de los tres acusados llegó a tener en sus manos la mercancía.

    Jose Carlos había recibido el encargo desde Colombia de recoger la mercancía por lo que le pagarían una cantidad de dinero que no ha sido determinada. Se encargó, igualmente, de buscar a las personas que le auxiliaran en la recogida de la citada mercancía y para ello ofreció pagar una determinada cantidad de dinero a estas personas.

    Javier y María Luisa iban a recibir una cantidad de dinero, que no ha sido determinada, por recoger la mercancía y se la debían entregar el otro acusado.

    En el vehículo propiedad de Jose Carlos se le encontró una nota manuscrita con el número de conocimiento aéreo y el nombre de Estela .María Luisa había entregado en los días previos al que entonces era su novio, Javier , una fotocopia de su pasaporte.

    La sustancia intervenida se trataba de cocaína que venía oculta en la base de unas figuras de artesanía. Una vez analizada resultó ser 6.869,88 gramos de polvo piedra de cocaína con una riqueza de 79,4% lo que arroja un total de cocaína pura de 5454,68 gramos, 493,10 de sólidos marfil con una riqueza de 80,4%, que arroja una cantidad de cocaína pura de 396,45 gramos y 250,4 gramos de sólido rectangular color marfil de cocaína con una riqueza del 82,1% que arroja una cantidad neta de 205,57 gramos. En total la cantidad neta incautada es de 6056,7 gramos de cocaína.

    La droga estaba destinada a la venta y distribución a terceros. Su venta al por mayor hubiera supuesto unos beneficios de 237.006,5 euros y al por menor, de 618.849,42 euros.

    MOTIVACIÓN

Primero

Pasamos a analizar en primer lugar las cuestiones planteadas en los escritos de calificación y la protesta por la denegación de pruebas.

Se solicitó por la defensa de Jose Carlos la nulidad del auto, de fecha 14 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid y se ha aducido falta de motivación de la resolución y que en la diligencia de apertura del paquete no se citó al destinatario del mismo.

Respecto a la falta de motivación aducida en el acto del juicio oral, el auto de fecha 14 de marzo de 2005 establece entre sus antecedentes los datos que constaban hasta ese momento acerca de la identificación de la mercancía y la autorización de entrega controlada dictada por el Juzgado de Instrucción 44 de Madrid, haciendo constar que el destinatario era Ignacio . Es cierto que en la motivación del citado auto no consta ninguna referencia a la necesidad y proporcionalidad de la medida, pero la remisión al auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, así como la gravedad del delito investigado -tráfico de drogas en una cantidad importante, por el peso de los bultos- y la falta de identificación clara del destinatario de la mercancía debido a las comunicaciones que el remitente estaba realizando a la compañía Iberia desde Lima, cambiando la persona que debía hacerse cargo de la misma, incluso manifestando que iría a recogerla él mismo si pasaba a la situación de abandono, permite que el auto no pueda ir acompañado de una más extensa motivación, bastando la remisión al auto dictado con anterioridad por el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid y, al no constar un destinatario identificado como la persona que debía hacerse cargo de la mercancía, no era necesaria una motivación más extensa.

En cuanto a la diligencia de apertura de los paquetes, cuya nulidad se solicita porque no estuvo presente el destinatario, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 584 Lecrim, ya hemos dicho y se ha hecho constar en los hechos probados que en la mercancía se hacía constar un destinatario que era Estela que no ha sido identificada, y a través de las informaciones recibidas por la Guardia Civil se llegó a la conclusión que el destinatario del paquete podría ser Ignacio que ha sido citado al juicio oral y ha quedado probado que no tenía ninguna relación con la mercancía y desconocía que existiera la misma, y no vivía ni ha vivido nunca en el domicilio designado en la mercancía como el propio del destinatario. Los agentes han manifestado que realizaron investigaciones con los destinatarios y que las mismas fueron infructuosas. Independientemente de las citadas gestiones, lo cierto es que el destinatario designado nominalmente en el paquete, que fue en un principio Estela y después el propio remitente, Gregorio , no eran los verdaderos destinatarios de la mercancía, la primera porque ni siquiera se ha podido llegar a identificar y localizar y el segundo porque era el remitente y residía en Lima...

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