SAP Madrid, 28 de Noviembre de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:16450
Número de Recurso716/1999
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dª. María Antonieta ; y de otra, como demandado-apelante CATALANA DE OCCIDENTE, S.A. SEGUROS; y en estrados en esta apelación ORDEN RELIGIOSA MADRES IRLANDESAS.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Alcobendas, en fecha 21 de abril de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Martin Sonseca, en nombre y representación de D María Antonieta contra la Orden Religiosa MADRES IRLANDESAS Y LA CIA. CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS, representada por el procurador Sr. Ariza, debo condenar y a los expresados demandados a que abonen a la actora la suma de 173.522 pts, mas el interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CATALANA DE OCCIDENTE, S.A. SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 23 de noviembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se oponga a lo que seguidamente exponemos.

PRIMERO

La apelante, Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, no impugna la realidaddel siniestro (daños al coche de la actora aparcado en la calle Begonia de El Soto de la Moraleja, de Alcobendas, al desplomarse un muro con caída de cascotes sobre el vehículo; hecho ocurrido el 5 de noviembre de 1997), ciñendo el recurso a los puntos que fueron objeto de su oposición a la demanda. Realmente son dos: el presupuesto de reparación excede del valor venal y no procede el interés.

La parte apelada impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El tema principal debatido en el recurso consiste en determinar si la obligación de pago se debe ceñir al importe que costaría la reparación, o bien al valor venal del vehículo siniestrado (sin desconocer que el llamado valor venal constituye una apreciación genérica, que no tiene en consideración las circunstancias de cada caso concreto, tales como antigüedad, estado de conservación del vehículo, kilómetros recorridos, etc.).

Como hemos tenido ocasión de decir en otras resoluciones recientes sobre esto mismo (v.g.: ss. de 18 de julio y 31 de octubre de 2000), es ésta una cuestión que surge con insistencia ante los Tribunales y ha dado lugar a muchos criterios. Pero pueden agruparse, fundamentalmente, en tres: Uno, el que sostiene que el perjudicado debe ser satisfecho en el importe real de la reparación del vehículo (reparación in natura, o restitutio in integrum, criterio que acoge la sentencia apelada), máxime si ha sido reparado el vehículo. Dos, el que acepta el valor venal, o en venta. Y, Tres, el que acepta que la indemnización deberá consistir en el valor venal más un porcentaje variable por valor de afección.

El criterio mayoritariamente aceptado en...

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