SAP Madrid, 7 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:3567
Número de Recurso548/1998
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a siete de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ASCENSORES SAFETRON, S.L., y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000 DE LEGANÉS (MADRID).

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Leganés, en fecha 7 de mayo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Carretero Morales, en nombre y representación de Ascensores Safetron S.L., contra la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM000 de Leganés, debo condenar y condeno a ésta a indemnizar a la entidad demandante en la cantidad de sesenta mil pesetas (60.000 pts), más intereses del artículo 921 de la ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución; sin expresa declaración sobre las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 1 de marzo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Emiliano Carretero Morales, en nombre y representación de ASCENSORES SAFETRON, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Leganés, que estimó parcialmente la demanda presentada por aquella contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 de Leganés, en la que solicitaba que se condenase a la demanda a pagar a la actora la cantidad principal de 232.000 ptas., mas los intereses correspondientes, basando su pretensión en la resolución unilateral -por parte de la comunidad de propietarios demandada- del contrato de mantenimiento de ascensores suscrito por las partes ahora litigantes el 1 de octubre de 1.996. Alega la parte...

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