SAP Madrid 516/2001, 5 de Diciembre de 2001
Ponente | JULIO MENDOZA MUÑOZ |
ECLI | ES:APM:2001:17159 |
Número de Recurso | 275/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 516/2001 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 516/2.001
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
DÑA. BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT
D. JULIO MENDOZA MUÑÓZ
En Madrid, a 5 de diciembre de 2001.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Esteban contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Alcalá de Henares, de fecha 9 de enero de 2001 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Iltmo. Sr. D. JULIO MENDOZA MUÑÓZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, de fecha 9 de enero de 2001, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Esteban , como autor responsable de un delito de abuso sexual sobre menor de doce años en grado de tentativa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de ocho meses de multa, con cuota diaria de 1000 pts, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como el abono de las costas procesales.
En vía de responsabilidad civil el condenado, indemnizará a Cesar , en la cantidad total de 50.000 pts en concepto de responsabilidad civil por daños morales.Referidas cantidades devengarán, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 921.IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Magdalena Diz Fernández, en representación del condenado en instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 26 de julio de 2001, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 30 del mismo mes y año se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 4 de diciembre de 2001, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
En el primer motivo en el que se basa el recurso se alega un error en la apreciación de la prueba al no hacer constar como hecho probado la ausencia de dinero alguno incautado al denunciado, hecho que aunque cierto no es imprescindible que deba recogerse en el relato fáctico, pues en este se han de recoger los hechos que constituyen sustrato fáctico de los elementos que integran el tipo penal de que se trate, y en el presente caso así sucede, por tanto tal ausencia en nada interfiere la aplicación del tipo penal al relato de hechos probados.
En el segundo de los motivos se esgrime que aunque el único testimonio justifica la condena, la verosimilitud debe venir con corroboraciones periféricas y en la persistencia de la incriminación no debe haber contradicciones como así sucede en el presente caso, ya que según se alega las corroboraciones periféricas no...
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