SAP Madrid, 29 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2001:7865
Número de Recurso215/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Luis Carlos , representado por la Procuradora Sra. García González y asistido del Letrado Sr. Gareja González, y de otra, como demandados- apelantes D. Carlos Francisco y D. Pedro , representados por el Procurador Sr. De Frias Benito y asistidos del Letrado Sr. Gómez García, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 12 de Noviembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Sra. García González en nombre y representación de DON Luis Carlos debo declarar y declaro que las participaciones sociales de " DIRECCION000 ." son de propiedad de dicho demandante, DON Luis Carlos , ratificando la resolución del contrato de compraventa de participaciones sociales de fecha 25 de abril de 1994, por cumplimiento a su vez de la condición resolutoria que dicho instrumento preveía pro impago del precio, debiendo pasar los demandados por tal declaración. Igualmente debo declarar cese de los administradores DON Carlos Francisco y de DON Pedro de la sociedad " DIRECCION000 .", según se dispuso en la Junta General de 30 de abril de 1998, al ser ésta válida a todos los efectos. Por último, debo condenar y condeno DON Carlos Francisco y a DON Pedro a presentar y entregar a DON Luis Carlos los libros y cuentas de la meritada sociedad. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 23 de Mayo de 2001, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Cesar de Frías Benito, en nombre y representación de D. Carlos Francisco y de D. Pedro , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por la representación procesal de D. Luis Carlos contra aquellos -inicialmente se presentó también contra Dª Asunción si bien con posterioridad el demandante desistió frente a ella- en la que solicitaba que se declarase que las participaciones sociales de DIRECCION000 . eran propiedad del demandante ratificando la resolución del contrato de compraventa por cumplimiento de la condición resolutoria por impago del precio por los demandados; que se declarase el cese de los Administradores de la referida mercantil, los demandados D. Carlos Francisco y de D. Pedro , según Junta Universal de Accionistas de 30 de abril de 1.998 declarándola legalmente válida a todos los efectos; y que se condenase a los demandados a presentar y entregar al actor las cuentas y libros de la citada sociedad. Alega la parte apelante, en síntesis, que concurre la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario; que fue el demandante quien incumplió primeramente sus obligaciones no presentando las cuentas de la sociedad ante el Registro Mercantil en el ejercicio correspondiente al año 1.992, por lo que no puede pretender la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil; que la sentencia apelada incurre en incongruencia al no haberse pronunciado sobre la invocada nulidad de la cláusula tercera del contrato; y que procede en última instancia modificar la antedicha resolución en cuanto al pronunciamiento que contiene referente a la imposición de costas. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

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