SAP Madrid, 27 de Enero de 2001

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2001:1068
Número de Recurso388/1998
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil uno.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Julia , representada por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y asistida por la Letrada Dª Ana Madera Campos y de otra, como demandado-apelante Dª Rosa , representada por el Procurador D. Julian Caballero Aguado y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Miana Ortega, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en fecha 24 de febrero de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla en nombre y representación de Doña Julia contra Doña Rosa debo condenar y condeno a la parte demandada, por los conceptos deducidos en la litis, a que abone a la demandante la cantidad de 3.958.503 pts. (tres millones novecientas cincuenta y ocho mil quinientas tres pesetas), más los intereses legales de 3.300.000 pts. (tres millones trescientas mil pesetas), desde el día 14 de marzo de 1.993 y sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes que fueron admitidos en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, que expusieron sus respectivas pretensiones. Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida a excepción del Tercero en cuanto contradiga a los siguientes.PRIMERO.- Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha estimado parcialmente la demanda promovida por Dª Julia contra Dª Rosa , y ha condenado a la misma al pago de 3.950.503 pesetas, en concepto de indemnización por los perjuicios causados, al haber omitido la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento de servicio que vinculaba a ambas partes litigantes, absolviendo a la demandada en cuanto al resto del principal reclamado.

Contra esta resolución se ha alzado exclusivamente la demandada, por lo que el pronunciamiento absolutorio contenido en la sentencia de instancia respecto de parte del principal inicialmente reclamado, ha pasado por la autoridad de cosa juzgada, por el aquietamiento de la actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1.881.

La defensa de la demandada ciñó su recurso a dos motivos: 1º) falta de...

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