SAP Madrid 44/2002, 22 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2002:795
Número de Recurso59/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2002
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA N° 44

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Alía Ramos

Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintidós de Enero de dos mil dos.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre protección de derechos fundamentales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada y adherida a la apelación D. Carlos Ramón representado por la Procuradora Dª. Cristina Rubio Valtueña y posteriormente por la Procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño y defendida por el Letrado D. Miguel Vázquez Sarti y de otra como demandado-apelante D. Lorenzo , representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y defendida por la Letrada Dª. Cristina Peña Carles, siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIODE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 57 de Madrid, en fecha 27 de abril de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de estimar y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. Cristina Rubio Valtueña, en nombre y representación de D. Carlos Ramón contra el Director del diario " DIRECCION000 " D. Lorenzo declarando que se ha producido:

  1. una intromisión ilegítima en el derecho de la imagen del demandante y b) una vulneración de su derecho al honor, por la inserción de su imagen en el reportaje publicado con fecha 1 de septiembre de 1996, en la página 10 del Semanal del diario DIRECCION000 , denominado " DIRECCION001 " año VII, n° 46, así como por el pie de foto que le acompaña, todo ello en el contexto del reportaje periodístico y c) que como consecuencia de esas violaciones se han producido daños morales y materiales valorando los mismos en la cuantía de UN MILLON DE PESETAS (1.000.000), condenando al demandado a que indemnice al actor en la citada cuantía, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, adhiriéndose la parte demandante al recurso de apelación y no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de enero de 2002, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones, no compareciendo el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor relata en su demanda, en esencia, que con fecha de 1-9-9-96 apareció en la página 10 del semanal del diario DIRECCION000 , denominado DIRECCION001 , una fotografía del actor, sin que éste hubiera dado su consentimiento expreso para su publicación en dicho diario. La referida, continúa indicando la demanda, ilustra un reportaje titulado "Examen psiquiátrico a los españoles" en el que en grandes caracteres se pregunta ¿Estamos locos?, afirmando a continuación: mucha depresión, 300.000 esquizofrénicos y 400.000 dementes. La fotografía del actor lleva un pie de foto que indica " DIRECCION002 ", lo cual no es cierto ya que el día en que se realizó la fotografía no hacía frío ni la realización de la foto publicada guarda relación alguna con el motivo del reportaje. La fotografía que aparece en el diario dirigido por el demandado ya fue publicada en le mismo diario el 3-10-94 pero para fines completamente distintos de aquellos que motivan el reportaje de autos.

La parte demandada indica en su contestación, fundamentalmente, que el actor consintió la publicación de la fotografía en el mismo Diario el día 3-10-94, y con un texto parecido al de autos que rezaba " DIRECCION003 ", consentimiento que es claro y pacífico desde el momento en que pese a tal publicación no ejercitó acción alguna.

El ministerio fiscal en el acto de la vista del procedimiento de instancia interesó la estimación de la demanda.

SEGUNDO

La demandada en el acto de la vista manifestó, fundamentalmente, que el actor había prestado su consentimiento para ser fotografiado y aparecer ilustrando un reportaje anterior de contenido similar al de autos en el que se hacía referencia a locos egregios, publicación aquélla que nunca fue contestada por el hoy actor.

Procede analizar cuál es la posición de la jurisprudencia sobre el consentimiento prestado para la publicación de fotografías. En este sentido debe indicarse, en primer término, que la jurisprudencia ha ido fijando, en términos generales, el alcance del consentimiento en esta materia y requisitos precisos para que opere como causa que elimina la intromisión ilegítima en el derecho del actor, indicando la STS de 24-04-2000 que "el art. 2.2 de la citada ley (de 5-5-82) excluye la intromisión cuando media el consentimiento expreso; la jurisprudencia se ha manifestado en este tema, no siempre claro: la sentencia de3 de noviembre de 1988 estima que hubo intromisión en la publicación de una fotografía en la que la mujer que consintió y posó para obtenerla, no consintió en la publicación; la de 16 de junio de 1990 no estimó intromisión cuando el consentimiento (cuya revocación no se aceptó) medio para la obtención y posterior publicación de las fotografías; la de 18 de julio de 1998 dice, literalmente: ..el factor del consentimiento o autorización no es posible hacerlo extensivo a publicación distinta para la que fue tomada la fotografía... El consentimiento, pues, debe versar sobre la obtención de la imagen y sobre la concreta publicación de la misma en un determinado medio. Cuestión distinta es la de persona de proyección pública (como puede ser, entre otros casos, una actriz de cine y televisión) respecto de la que se afirma que su derecho al honor disminuye, su derecho a la intimidad se diluye y su derecho a la imagen se excluye, y este último se excluye en aplicación de lo dispuesto en el art. 8.2.a) de la Ley de 5 de mayo de 1982 que no considera intromisión la publicación...

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