SAP Madrid 580/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2005:10136
Número de Recurso713/2004
Número de Resolución580/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 14 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 713 /2004, en los que aparece como parte apelante BELHISPAN S.L. representado por el procurador Dª Mª LUISA MONTERO CORREAL, y como apelado Dª Virginia , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA, sobre recuperación de la posesión de finca arrendada, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 30 de Junio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de doña Virginia contra Belhispan, S.A., representada por la Procuradora doña Mª Luisa Montero Correal, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes litigantes sobre el local (nave industrial) sito en la calle de los Crisantemos núm. 12 de Madrid, bajo el apercibimiento a la demandada para que lo desaloje dentro del término legal pues, en otro caso, será lanzad del mismo y a su costa.

  2. Que debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad e 7.435,47 euros, de los que ya obran consignados en autos 7.410 euros.

  3. Que debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora el importe de las rentas y cantidades asimiladas a rentas que resultaren vencidas e impagadas por aquélla desde el acto del juiciohasta el momento del lanzamiento.

  4. Que debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte BELHISPAN, S.L., al que se opuso la parte apelada Dª Virginia , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima la acción de desahucio por falta de pago ejercitada por doña Virginia contra Belhispan, S.L., en relación con el contrato de arrendamiento concertado entre las partes sobre el local sito en Madrid, calle Crisantemos nº 12; de igual forma que la acción de reclamación de la suma de 7.435'47 € por el concepto de rentas y cantidades asimiladas, a cuyo pago se condena a la arrendataria, más la cantidad equivalente a las que resultaren vencidas e impagadas hasta el momento del lanzamiento.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación la demandada, Belhispan, S.L., alegando al efecto que la sentencia impugnada incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, pues de lo actuado resulta acreditado que la arrendadora no intentó el cobro de las cantidades que son objeto de reclamación en el procedimiento. Añade que Belhispan, S.L., no está obligada al pago de las cuotas de gastos comunes de la comunidad de propietarios; y en todo caso no se aportan recibos correspondientes a las cuotas de Enero a Marzo de 2004. Se destaca que la arrendataria consignó las cantidades realmente adeudadas en 22 de Marzo de 2004, un día antes de celebrarse la vista, lo que impide el éxito de la acción de desahucio. Finalmente, se denuncia incongruencia omisiva en relación con la oposición planteada al pago de las cantidades reclamadas por IBI, y respecto de las también alegadas discrepancias entre las sumas reclamadas extraprocesalmente y las consignadas en la demanda.

SEGUNDO

Aduce en primer término la parte apelante que la situación de impago de las rentas fue consecuencia de su falta de cobro por parte de la arrendadora, que no hizo intento alguno de reclamar el pago de las rentas y cantidades asimiladas, por lo que no puede apreciarse la falta de pago que fundamenta la acción de desahucio. A lo que añade que la renta era devengada con periodicidad anual, no mensual, así como que la buena fe de la arrendataria queda evidenciada mediante las comunicaciones escritas cruzadas con la propiedad.

Sobre las cuestiones planteadas, y en primer término en cuando a la periodicidad del pago de la renta, de la dicción literal del contrato de arrendamiento, tanto en el anverso del documento, como en la cláusula tercera adicionada al dorso (f. 23), se desprende que la renta venía devengándose por mensualidades anticipadas, sin que el apelante haya aportado prueba que desvirtúe esa conclusión. E incluso en el supuesto de que la parte arrendadora hubiera percibido conjuntamente, en alguna ocasión anterior, las doce mensualidades de una anualidad, esa práctica no desvirtúa el pacto escrito relativo a su devengo mensual. En todo caso la cuestión resulta intrascendente, pues es hecho incontrovertido que antes de la interposición de la demanda, que tuvo lugar en 30 de Diciembre de 2003, la arrendadora requirió el pago de las rentas y demás cantidades adeudadas mediante sucesivos requerimientos escritos...

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