STSJ Comunidad de Madrid 535/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:12319
Número de Recurso1446/2007
Número de Resolución535/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia que consta notificada a la empresa el 09.06.2003. (Folios n° 135 a 156 y 170 de autos).

TERCERO

El 21.11.2003 la representación de la empresa en dicha fecha denominada "Dominion Tecnologías de la Información SA" formaliza Recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictando el Tribunal Suprema, Auto de fecha 11.01.12005 acordando declarar la inadmisión del citado recurso y la firmeza de la sentencia recurrida.

Resolución que consta notificada a la empresa el 18.03.2005.

(Folios n° 159 a 161 de autos).

CUARTO

En comparecencia de las partes ante este Juzgado efectuada el 21.06.2005 , la empresa entregó al actor cheques por importe de:

- 69.119,12 euros en concepto de indemnización, y- 284.427 euros por salarios de tramitación, cantidad neta correspondiente a un bruto de 380.250 euros.

(Folios nº 162 a 166 de autos).

QUINTO

La empresa "Dominion Tecnologías SL" presentó el 15.03.2006 y 27.03.2006 escritos ante la Delegación del Gobierno en Madrid, en reclamación de salarios de tramitación a cargo del Estado por 557 días, computando desde la fecha del despido (29.11.2001) hasta la de notificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (09.06.2003 ), y reclamando el importe correspondiente a 557 días.

Petición que por Resolución de 08.09.2006 fue Estimada en Parte, declarando el derecho de "Dominion Tecnologías SL", a que el Estado le abone la cantidad de 296.283,12 euros íntegro o sin descuentos por los salarios de tramitación devengados durante el periodo comprendido entre el 02.04.2002 al 09.06.2003, (fecha de notificación de la sentencia del TSJ de Madrid que por 1ª vez declaró la improcedencia del despido).

(Folios nº 30 a 33 de autos)."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por DOMINION TECNOLOGIAS SL frente a la ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO declaro ajustada a derecho la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 08.09.2006, y por tanto, absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a la misma formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante DOMINION TECNOLOGIAS, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a de la sentencia instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante contra la ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa DOMINION TECNOLOGÍAS SL que, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre y 30 de diciembre de 1998 , por entender que al haberse dictado la sentencia que declara la improcedencia del despido transcurridos más de 60 días desde la fecha de la presentación de la demanda, la indemnización que corresponde al trabajador no se limita al que exceda de esos sesenta días, sino que comprende toda la percepción económica satisfecha al trabajador, por lo que solicita se condene al Estado a abonarle

83.967'33 euros, es decir, la diferencia entre los 380.250,40 euros que abonó en concepto de salarios de tramitación y los 296.283,12 euros que le fueron satisfechos.

En sentencias de esta Sala de 8 de marzo de 2005 y 10 de enero de 2006 se ha abordado la cuestión que se...

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