STSJ Comunidad de Madrid 986/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2007:11780
Número de Recurso476/2007
Número de Resolución986/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 986

Presidente Ilmo. Sr.

Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a catorce de septiembre de dos mil siete.

Vistos el recurso de apelación número 476 de 2007 interpuesto por el Procurador Don Juan Manuel Cortina Fitera en nombre y representación de Doña Remedios contra la sentencia dictada el día 27 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid en el procedimiento abreviado 178/06 seguidos a instancia de la expresada recurrente contra la Administración General del Estado, sobre denegación de entrada en el territorio nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelado acuerda la inadmisibilidad de la demanda por falta de representación adecuada.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se solicita, en definitiva, que se acuerde admitir a trámite elescrito de demanda interpuesto, concediendo la representación activa de la Procuradora referida y que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, reconociendo el derecho de la recurrente a entrar libremente en España.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 13 de septiembre de 2007.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta apelación el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mediante Procurador designado por el Colegio de Procuradores, pero sin que conste, se dice en la sentencia apelada, que la parte haya otorgado su representación en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

El Pleno de esta Sala, en la sentencia dictada el 30 de abril de 2007, dictada en la apelación 96/07 , frente a la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre del 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid , resolvió una cuestión que guarda una clara proximidad con la que aquí se plantea ahora. Por su interés debe reproducirse el particular de dicha sentencia que a continuación se expresa:

"CUARTO.- Es cierto que la demanda inicial se firmó tan solo por Letrado quien decía, (solo decía) actuar en representación de la ciudadana extranjera que había sido devuelta a su país. Ante ello el Juzgado requirió a la Letrado para que aportase justificante de apoderamiento o "en su caso pida la prórroga para subsanación, acreditando que ha solicitado se le nombre procurador de oficio" (sic). La Letrado solicitó efectivamente la prórroga aportando copia de la solicitud al Colegio de Procuradores, y le fué admitido. Con fecha 13-12-05 tiene entrada la comunicación de designación de Procurador (fechada en 30- 11) y se citó a juicio oral que se celebró sin incidencia alguna con la presencia de Abogado y Procurador de oficio. Se dictó la sentencia y el escrito de apelación lo firmaron ambos profesionales.

QUINTO

En este estado de cosas se planteó en Pleno si aquella demanda inicial fué debidamente admitida pues, de no haberlo sido, la apelación devendría automáticamente inadmisible por vicio de origen de los autos principales. Abordando entonces el tema, encontramos en el expediente que en su primera (y única) declaración en sede administrativa la viajera dice y firma que "apodera al señor Letrado para interponer los recursos que se deriven de este acto". Esta manifestación es considerada por la Administración como un apoderamiento bastante y tan es así que la resolución de alzada se notifica a la Letrado "en representación de Isabel " cuando la extranjera ya ha sido devuelta. Cumpliendo el encargo profesional recibido de velar por los intereses de su patrocinado, la Letrado presentó la demanda, pero con su sola firma por la ausencia forzada de la extranjera, siendo obvio e indiscutido que la presencia válida del actor en el procedimiento abreviado solo puede tener lugar mediante su firma y personal comparecencia o mediante apoderamiento conforme a las leyes procesales, bien a favor de Letrado, bien de Procurador, pues aquella encomienda hecha en sede administrativa no era extensible a la sede judicial. No podemos presumir peyorativamente que la extranjera no tenía intención de recurrir judicialmente, pues claramente encomienda a la Letrado que agote todas las posibilidades. Así lo hizo la Letrado y cuando fué requerida de subsanación siguió las indicaciones del mismo Juzgado y solicitó Procurador de oficio que al ser nombrado produjo el efecto de quedar válidamente constituida la relación jurídico-procesal y con tal premisa siguió el curso de los autos, por lo que no procede hoy cuestionarse si aquel primer recurso era inadmisible por falta de un presupuesto subsanable que efectivamente fué subsanado y ello porque no podemos tampoco cuestionarnos ahora si la designación de Procurador de oficio era o no conforme a derecho al quedar consentida en vía administrativa, su sede natural."

Este criterio es el que se debe seguir en este caso. Constando que la parte tiene designado Procurador por el turno de oficio, no cabe otra cosa que concluir que la postulación procesal de la parte recurrente está perfectamente integrada y que por ello la inadmisibilidad de la demanda no es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Dicho lo precedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.10 de a Ley de la Jurisdicción , se ha abordar el fondo debatido, para lo que se ha de partir del dato que, la recurrente, de nacionalidad paraguaya, en su declaración en frontera, asistida de la misma letrada que en los autos,expresó su intención de permanecer como turista en España durante 8 días, por su cuenta y sin agencia o viaje programado, para visitar Tenerife desconociendo todo acerca de su destino. Portaba 550 €, sin otros medios alternativos de pago. Presente reserva hotelera, cuyo pago manifiesta haber efectuado, aunque no acredita. Viaja sola, si bien tiene un hijo de un año que ha dejado con los abuelos. En su país trabaja como secretaria en...

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