STSJ Comunidad de Madrid 517/2006, 20 de Junio de 2006
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:7245 |
Número de Recurso | 1865/2006 |
Número de Resolución | 517/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001865 /2006, formalizado por la Sra. Letrada Dª. CRISTINA TABOADA BAQUERO, en nombre y representación de PACKGRAPHIC ENCUADERNACIÓN SL, contra la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000629 /2005, seguidos a instancia de Baltasar frente a PACKGRAPHIC ENCUADERNACIÓN SL, parte demandada, en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor D. Baltasar presta servicios para la demandada PACKGRAPHIC ENCUADERNACIÓN S.L. desde el 6 de octubre del 2000, con la categoría profesional de Oficial 3ª de Encuadernación y percibiendo un salario de 1.010,63 euros. Teniendo cubiertas dicha empresa las contingencias de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO.
Con fecha 03-10-05 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución, en el expediente de determinación de contingencia presentado por el actor, declarando el carácter de Accidente de trabajo de la IT padecida por éste iniciada el 01-03-2005, con el diagnóstico de tendinitis carpo derecho. Permaneciendo en situación de baja hasta el 08-07-05.
Con fecha 19 de Marzo de 2005 en el expediente de Invalidez derivado de accidente de trabajo, se dictó resolución por la que se declaraba al actor afecto de lesiones permanentes no Invalidantes y con derecho a percibir una indemnización, según baremo, de 890 Euros.
El Convenio aplicable a la actividad de la demandada es el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares. Regulándose en el art. 8.6 del mismo las bajas por enfermedad o accidente.
Al actor no le ha sido abonado por la empresa cantidad alguna, en concepto de I.T., por los meses de Abril, Mayo y Junio del 2005.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por D. Baltasar contra PACKGRAPHIC ENCUADERNACIÓN S.L. sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, debo declara y declaro extinguido el contrato que vinculaba a ambas partes litigantes; condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor la suma total de OCHO MIL OCHENTA Y CINCO EUROS (8.085) en concepto de indemnización.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha cuatro de abril de dos mil seis , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día trece de junio de dos mil seis para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El apartado a) del art 191 de la LPL es el cauce de articulación del primer motivo de recurso, dirigido a solicitar la anulación de las actuaciones de instancia por considerar que se han infringido normas esenciales del procedimiento, determinantes de indefensión. En concreto, se estiman infringidos los artículos 24.1 y 2 CE, 97.2 y 139 LPL , art 19 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 y art 6 de la Orden de 13 de octubre de 1967 y jurisprudencia del TS recogida en las Sentencias de 4 de febrero de 1991, y 6 de marzo de 1997.
Considera el recurrente que la infracción se deriva del hecho de no haber admitido el Juzgador las excepciones de inadecuación del procedimiento y falta de litisconsorcio pasivo necesario planteadas en el acto de la vista. Se argumenta que en realidad estamos ante un procedimiento de Seguridad Social, pues el incumplimiento empresarial alegado consiste en la falta de abono del pago delegado de la prestación económica derivada de la situación de incapacidad temporal, lo que es materia propia de Seguridad Social siendo imperativo, a su entender, seguir los cauces de la modalidad procesal prevista en los arts 139 y siguientes de la LPL pues lo que se reclama por el actor es el abono de la prestaciones derivadas de la i.t.
Los argumentos expuestos no son atendibles, bastando para ello ver que la acción ejercitada es la de resolución de contrato, por lo que se considera un incumplimiento empresarial, basada en el art 50 del ET , siendo la petición del suplico la de extinción de la relación laboral con indemnización complementaria por lesión de derechos fundamentales. En ningún momento se está solicitando el pago de la prestación de i.t., por lo que no cabe tan siquiera plantearse la necesidad de demandar al INSS o a la MUTUA. Estas son las razones expuestas por la Juzgadora para rechazar las excepciones y las mismas, por su claridad, no precisan de mayores razonamientos.
Con amparo en el apartado b) del art 191 de la LPL , se solicita la revisión de los hechos probados primero y segundo, así como la adición de dos nuevos hechos que ocuparía los ordinales sexto y séptimo.
Con la cita de los documentos unidos a los folios 89 y 90, consistentes en los contratos de cobertura de contingencias celebrados entre la recurrente y la Mutua Asepeyo, se pretende la modificación del hecho probado primero, para lo que no existe inconveniente, puesto que con ello se precisa el obligado al pago...
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