SAN 92/2006, 21 de Noviembre de 2006
Ponente | DANIEL BASTERRA MONTSERRAT |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2006:5500 |
Número de Recurso | 128/2006 |
SENTENCIA
En el procedimiento 0000128/2006seguido por demanda de FEDERACION MINEROMETALURGICA
DE CC.OO.contra ZARDOYA OTIS SA; ELA-STV; UGT Y CIGsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT
Según consta en autos, el día 31 de Julio de 2006 se presentó demanda por FEDERACION MINEROMETALURGICA DE CC.OO. contra ZARDOYA OTIS SA; ELA-STV; UGT Y CIG sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de Noviembre de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
La empresa ZARDOYA OTIS rige las relaciones laborales con sus trabajadores por medio del XV Convenio Colectivo, publicado en el BOE de 8 de agosto de 2005, con vigencia hasta el
31.12.07.
El presente conflicto afecta a la mayor parte de los 3.600 trabajadores de esta empresa en diversas Comunidades Autónomas.
Durante el primer semestre de 2005, la empresa notificó a diversos directivos de zonas la necesidad de que todos los operarios y supervisores debían realizar el curso básico de prevención de riesgos laborales, y en especial los trabajadores con contratación temporal o en proceso de ascenso. Estos cursos, de 50, horas se impartían fuera de la jornada laboral.
Los mencionados cursos son organizados por Ibermutuamur y Confemetal y tienen como finalidad el efectuar un curso de grado básico en Prevención de Riesgos Laborales. Las clases para obtener el título referido son impartidas a distancia, no existiendo enseñanza presencial, ni al comienzo del curso y ni siquiera para efectuar la preceptiva evaluación. El curso consiste en la entrega de documentación que se efectúa en el centro de trabajo. En la documentación que se entrega esta incluido un cuestionario cuya contestación sirve como examen para la obtención del curso.
La empresa, en fecha 10 de mayo de 2006, notifica a la representación legal de los trabajadores que va a remitir a los directores de centro o de fábrica un nuevo comunicado en el que se señala que los cursos que se imparten deben de ir precedidos de una solicitud voluntaria e individual de los mismos, si bien se siguen realizando fuera de horas de trabajo, sin que se efectúe compensación alguna del tiempo empleado.
Las partes empresarial y social alcanzaron un acuerdo, sobre el plan de formación, en fecha
17.2.06, en cuyo punto 2) se dice: "Se realizará al menos un 65% de la formación dentro del horario laboral, para 2006, y un 70% para 2007, en aquellas acciones formativas organizadas por la empresa, manteniendo las condiciones actuales en aquellos casos donde éstas son más favorables para el trabajador; fuera de las horas de trabajo será voluntaria".
Se celebró el preceptivo acto de conciliación en el SIMA, con la siguiente propuesta de mediación:
"1.- Dado el conflicto que hayan podido ocasionar ciertos correos electrónicos entre directivos de la Empresa en el pasado, al que han tenido acceso los trabajadores, debe quedar claro, mediante una comunicación a todos los trabajadores de la empresa de manera individual, que a partir de ahora la realización del curso de técnico de grado básico en Prevención de Riesgos Laborales tendrá carácter absolutamente voluntario y no constituirá un condicionante para la renovación de contratos de trabajo ni para la promoción de categoría profesional.
-
- Con relación a los trabajadores que hayan realizado dicho curso básico en el pasado o que lo realicen a partir de ahora, se propone que se dé a las horas que se hayan invertido en el mismo un tratamiento similar al que se ha acordado en el plan general de formación de la Empresa.
-
- Con independencia de que no sea posible alcanzar un acuerdo al día de hoy, se invita a las partes a que negocien de manera bilateral una solución a este conflicto en los términos señalados en los dos puntos anteriores. De concluirse un acuerdo, se invita igualmente a las partes a que lo formalicen en un acta de acuerdo que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba