STSJ Comunidad de Madrid 625/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:11616
Número de Recurso3304/2007
Número de Resolución625/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 3304/2007 formalizado por el Letrado D. Manuel Durán Nieto en nombre y representación de la empresa C.T.A.S., AGENCIA DE SEGUROS SA, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID en sus autosnúmero 1031/06 seguidos a instancia de D. Ángel Daniel representado por el letrado D. Santiago Satué González frente a la empresa recurrente en reclamación de despido siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Ángel Daniel , con DNI n° NUM000 , venía prestando sus servicios para la empresa demandadaza, CTAS. AGENCIA DE SEGUROS SA, desde el 3/7/1996, con la categoría profesional de Subgrupo III C-6, percibiendo un salario de 1.113,32 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

La empresa, previa solicitud del trabajador, le concedió una excedencia voluntaria con efectos de 1/11/2004 y por un período de dos años, siendo la fecha de vencimiento de dicha excedencia el 1/11/2006.

TERCERO

El Convenio colectivo de aplicación es el estatal para las empresas de mediación en seguros privados ( BOE 8/6/06 ) y el art. 54 de dicho convenio colectivo en el apartado 2.c) segundo párrafo del citado precepto dispone:

El trabajador en situación de excedencia voluntaria, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel que hubiera o se produjeran en la empresa o Grupo de Empresas, no computándose su duración a efectos de presencia efectiva en la empresa...

El n° 3 del citado artículo dispone:

Procedimiento de solicitud de excedencia:

Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el empleado deberá comunicar su solicitud por escrito a la empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso, por escrito, de un mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo.

CUARTO

Con fecha 26/10/2004 el actor otorgó un poder notarial a favor de su padre, Narciso que le facultaba entre otras cosas, para presentar solicitud de reingreso una vez finalizado el plazo concedido de excedencia voluntaria.

El padre del actor, como apoderado de su hijo, redactó la solicitud de reingreso en nombre de su hijo. La redacción la hizo en primera persona con el siguiente texto:

"Estando próximo a finalizar el período del 1/11/04 al 1/11/06 en el cual me encuentro en situación de EXCEDENCIA, que tuvieron a bien concederme mediante escrito de fecha 11/10/2004, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55.2 c) del vigente convenio colectivo.

Solicito de esa Dirección, la reincorporación a mi puesto de trabajo.

Sin más aprovecho la ocasión para saludarle atentamente". A continuación aparece una rúbrica y en mayúsculas en nombre y los dos apellidos del actor.

QUINTO

El padre del actor, es también empleado de la empresa con más de 20 años de antigüedad.

SEXTO

El día 28/9/06 estaba convocada una reunión entre la representación de los trabajadores y la representación de la empresa, y el padre del actor se personó con intención de hacer entrega de la comunicación de reingreso de su hijo, tanto a la empresa como al comité de empresa.En esa reunión no compareció ningún representante de la empresa y el Presidente del Comité de empresa le manifestó al apoderado del actor, que no se encontraban en la oficina, próxima al lugar de la reunión, ningún representante de la empresa por problemas de salud, y optó por entregar el escrito por el medio habitual en la empresa, de entrega de documentos, que es la valija.

SEPTIMO

El padre del actor, presentó la solicitud con una copia al Comité de Empresa con fecha 28/9/06 y otra copia a la Dirección de la empresa mediante valija, entregada el día 29/9/06.

El uso de la valija es el medio habitual y normal de comunicación interna de un centro a otro de la empresa ( Pinto y Madrid). Cada día a las 8,00 horas se entregan los documentos que por valija se han recogido el día anterior, se reparten y se recogen nuevos documentos para entregar al día siguiente nuevamente.

OCTAVO

La empresa, con fecha 9/10/2006 comunica al actor, mediante carta lo siguiente:

Hemos recibido el pasado 6/10/06, una solicitud de reincorporación de la excedencia por asuntos propios de la que venía disfrutando. En dicho escrito hemos comprobado que figura una firma que no coincide con la suya.

De conformidad con lo dispuesto en el Convenio colectivo de las empresas de Medición en Seguros Privados, art. 54.3 a la terminación del periodo de excedencia será preciso un preaviso, por escrito, de un mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo.

Dicho preaviso no ha sido observado por usted, por lo que entendemos que ha decaído su derecho al reingreso.

No obstante lo anterior, incluso aunque usted hubiera conservado el aludido derecho presentado su escrito en plazo, no podríamos atender su solicitud puesto que hay otras dos trabajadoras, Soledad y María Consuelo , también administrativas, que ostentan un derecho de preferencia para la reincorporación a la empresa que no ha sido posible hacer efectivo hasta la fecha.

NOVENO

El padre del actor, con fecha 17/10/06, remitió escrito a la empresa en su propio nombre y en representación de su hijo, haciendo constar en dicho escrito que ostentaba dicha representación en virtud de escritura pública otorgada el 26/10/2004.

En dicha carta, el padre del actor, reconoce que el escrito que envío solicitando el reingreso de su hijo, fue redactado por él mismo y también que la firma que figura en dicho escrito era suya, todo ello en representación de su hijo, haciendo constar que lo que pretendía era evitar alargar el escrito de solicitud de reingreso, con los detalles y formalismos de la representación del poder notarial además de la confianza de 25 años en la empresa y que por todos era sabido que su hijo estaba fuera de España, y por esa razón se ocupa de sus asuntos.

Por otro lado, en dicho escrito ( el padre del actor) exponía, que la carta de solicitud del reingreso de su hijo, la envío mediante valija el 29/10/06, debido a su condición de trabador de la empresa y por ser ese medio, la práctica habitual de envío de comunicaciones, que son recibidas al día siguiente por el destinatario.

DECIMO

La empresa con fecha 25/10/2006 remite escrito al actor en respuesta al escrito del padre de éste y la empresa expone las siguientes puntualizaciones:

"1°.- Vd. no ha cumplido la obligación que marca el convenio colectivo de notificar a la empresa, con un preaviso de 30 días, su voluntad de reincorporarse al trabajo un vez haya plazas, lo que automáticamente le ha hecho decaer de su derecho. Así lo especifica el convenio colectivo.

  1. - Vd. no ha cumplido la obligación que señala su contrato de trabajo y que marca el ET, el trabajo por cuenta ajena es personal e intransferible y Vd.,ha hecho dejación de ello, delegando en su padre, por lo que su petición, al no llevar su firma personal, no es válida, al margen del incumplimiento del punto anterior, por lo que por segunda vez su derecho decae automáticamente.

  2. - La contestación de su padre (suponemos que Vd. la conoce) no es válida ya que alude a un apoderamiento -no acreditado, sólo mencionado- alude a que Vd. no está en España, es un tema irrelevante para la empresa, porque Vd. esté donde esté tiene que firmar esa petición y cursarla en tiempo y forma, serefiere a cuestiones personales propias que no vienen al caso, alude al uso de una comunicación interna para justificar la tardanza en enviarla, no es nuestro problema, ya que el uso de la valija interna de la empresa no es válido para comunicaciones de personas ajenas a la empresa como Vd., que está de baja en la Seguridad Social por excedencia y no es de la empresa, sólo conservaba un derecho de reingreso, y por último dice que sin no cumplimos su deseo nos demandará.

Su derecho ha decaído por Vd. mismo, por no ser diligente y cumplidor de las normas establecidas, a pesar de que intenta arreglarlo haciendo una ficción. Si Vd., tiente que ir a los tribunales de Justicia, hágalo porque para la empresa, Vd., ya no es excedente, ha perdido su derecho.

En todo caso, si los Tribunales resolvieran en sentido contrario, le reiteramos que hay dos personas por delante de Vd., con derecho a reingreso en el área administrativa, las personas ya mencionadas en nuestro escrito de fecha 9 de los corrientes, por lo que Vd. sería la tercera persona que quisiera reingresar en el área administrativa, si hubiera puestos para ello.

Comentarle que la primera de ellas, Soledad ha ejercido la reclamación ante los Tribunales de Justicia y éstos han resuelto a favor de la empresa en dos sentencias, del Juzgado de lo Social y del...

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