STSJ Comunidad de Madrid 637/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2006:7283
Número de Recurso2856/2003
Número de Resolución637/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 637

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm.

2856/2003, interpuesto por la Procuradora Sra. López Valero en representación de SINDICATO FEDERAL FERROVIARO DE LA CONFEDERAICON GENERAL DEL TRABAJO contra Resolución del Ministerio de Fomento de 11 de julio de 2003, que desestima recurso interpuesto contra Resolución de del Subsecretario de dicho Ministerio de fecha 13 de marzo de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y la Procuradora Sra. González Rivero en representación de Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, por ser contrarias al derecho fundamental de huelga, imponiendo costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

La Procuradora Sra. González Rivero en representación de RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES contesta la demanda mediante escrito en el que solicita la desestimación del recurso y declarando que la huelga convocada no se ajusta a la legalidad.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 2 de diciembre de 2004 , tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente de deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de abril de 2006 , teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. López Valero en representación del SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF.CGT) CONTRA Resolución de 11 de julio de 2003, del Ministerio de Fomento que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento de 13 de marzo de 2003, que dispone los servicios mínimos esenciales para la huelga convocada desde las 6 hasta las 8 horas y desde las 18 hasta las 20 horas del 18 de marzo de 2003.

Se convocó huelga por el Sindicato aquí recurrente, para el 18 de marzo de 2003, entre las 6 y las 8 horas y las 18 y las 20 horas, para el servicio ferroviario, en todo el territorio nacional. La convocatoria se comunica a RENFE con fecha 7 de marzo. El Sindicato convocante propone como servicios mínimos aquellos cuya interrupción ponga en peligro la vida, o las condiciones normales de existencia de la población, considerando que debe ser una determinación restrictiva y rigurosa. La huelga se convoca por la nueva normativa en el sector ferroviario, en concreto en el anteproyecto de ley, contra la política del Sector Ferroviario del Gobierno y de la Unión Europea, y contra la falta de información de la Dirección General de RENFE.

La empresa RENFE realizó una propuesta de servicios esenciales con un 75% en cercanías de Madrid ( excepto dos líneas con un 90%), Barcelona, Bilbao, Valencia, Asturias, Cádiz, Málaga, Sevilla, Santander, San Sebastián y Murcia y propuestas para trenes de largo recorrido asegurando las maniobras de enlace, y el servicio de trenes de transporte de socorro, trenes talleres y trenes grúa.

Con fecha 12 de marzo de 2003 se realiza la reunión entre la Dirección de RENFE y el Comité de huelga, no lográndose acuerdo.

Con fecha 13 de marzo se dicta Resolución por la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, tomando en consideración que la huelga afecta a la totalidad de viajeros del territorio nacional, y ocasiona un trastorno especial a los usuarios, teniendo en cuenta los horarios escogidos, y la fecha elegida para la convocatoria. Se fijan servicios mínimos del 75% en cercanías (excepto dos servicios en Madrid, fijados en el 85%) y uno en Valencia , uno en Málaga y uno en Sevilla fijados en el 50% y trenes de larga duración en los términos que constan en el Anexo. Se fijan normas sobre el funcionamiento de otros servicios, mantenimiento de la infraestructura y demás servicios.

Contra dicha Resolución se interpuso recurso de alzada considerando que lesiona derechos susceptibles de amparo, considerando que los porcentajes son abusivos, y que en relación con trenes de largo recorrido no se ha tenido en cuenta que existen otros medios de transporte en determinados casos. Se refiere además a que no se especifica en relación con el servicio de grúa, taller. Considera que se ha producido desviación de poder.La resolución impugnada desestima el recurso según consta, y se refiere a sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, a las particularidades de determinadas líneas de cercanías, con un elevado número de viajeros diario, y al tema de la tramitación del procedimiento para dictar la resolución impugnada.

Contra dicha resolución se interpone recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que la Resolución del día 13 se dictó sin recabar datos concretos o informaciones a las partes interesadas, y que se siguió la propuesta de RENFE.

Entiende que se lesiona el derecho de huelga que se ve restringido injustificadamente, sin soporte en el art. 28.2 de la CE , y además, no se motiva específicamente, puesto que los servicios fijados no pueden considerarse mínimos, ya que los porcentajes del 75 y 85 por ciento son abusivos. Alude al servicio Túnel Atocha-Chamartín del 85% que no consta como regular y por ello debe ser anulado. No se justifica el mayor porcentaje en la C5 de Madrid. Entiende que el porcentaje del 75% no se justifica cuando además, la huelga se hace por tramos de dos horas.

No se tienen en cuenta en relación a los trenes de largo recorrido la existencia de otros servicios de transporte diferentes en relación con determinadas ciudades. Entiende que la resolución está dictada siguiendo la pauta de la empresa.

Considera que se produce desviación de poder, puesto que responden a iniciativa de RENFE, y se incumple el art. 2 del RD 266/1980 , puesto que no contiene la delimitación restrictiva del personal estrictamente necesario.

Insiste además, en que el funcionario que dicta la Resolución no tiene competencia para ello.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que expone que el servicio que se presta es de naturaleza pública, y los efectos de la huelga se extienden a la totalidad e ciudadanos que requieran usar el servicio, y alude a la finalidad de la huelga, que no puede suponer una coacción a la sociedad.

Alude a la adecuada fundamentaron, a los porcentajes razonables, y a las fechas previstas, que requieren un servicio de largo recorrido.

La Procuradora Sra. González Rivero en representación de RENFE, contesta la demanda, y plantea que la huelga es ilegal, por las razones que expone:a) fecha elegida, víspera de la festividad de San José festivo en muchas Comunidades, b) franja horaria elegida, que afecta sobre todo al usuario y c) que se afecta a todo el tráfico ferroviario, puesto que los paros de turnos tienen un efecto multiplicador.

Centrando el tema de fondo, insiste en las horas escogidas, que afectan el horario de mayor tráfico. Considera que la resolución está suficientemente motivada y examina los supuestos concretos. Se precisa el personal que va a llevar a cabo los servicios, y se refiere a las propuestas de las partes, mencionando que no se tuvo en cuenta estrictamente la propuesta de RENFE. Considera que es suficientemente competente el Subsecretario y definitiva solicita que se declare la ilegalidad de la huelga o subsidiariamente, que se desestime la demanda, por no haberse infringido precepto alguno en las resoluciones impugnadas.

TERCERO

la cuestión objeto de debate se centra en examinar si son ajustadas a Derecho las resoluciones dictadas, en relación con los servicios mínimos que debían cumplirse en la huelga convocada por el Sindicato recurrente para el día 18 de marzo de 2003, entre las 6 y las 8 horas y las 18 y las 20 horas, para todo el territorio nacional.

Varias son las cuestiones que se plantean y deben ser examinadas. En primer lugar, la parte codemandada plantea una cuestión que requiere un estudio previo, y es la relativa a la ilegalidad de la huelga. El planteamiento de RENFE, codemandada en este recurso, se centra en que la fecha es especialmente gravosa para el usuario del servicio, puesto que se ha realizado en día laborable y en el Puente de San José, festivo en varias Comunidades Autónomas; además, refiere que las franjas horarias escogidas perjudican notablemente a los usurarios, y en tercer lugar, que se trata de un sistema que afecta notablemente a todo el tráfico, teniendo en cuenta...

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