SAP Cantabria 2087/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2005:1280
Número de Recurso89/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2087/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 87/05/span>

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Blanca Llaría Ibáñez

=====================================

En la Ciudad de Santander, a diez de Junio de dos mil cinco.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa J.Rápido 28/05 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander , Rollo de Sala núm. 89/05, seguida por delito de falsificación de documento oficial contra Mauricio , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representados por el Procurador Sr. Alvarez Sastre y defendido por el Letrado Sr. Maravini Trujeda.

Han sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó confecha dos de febrero de dos mil cinco Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Probado y así se declara que Mauricio adquirió una furgoneta Hyundai 100 en Holanda, a la que correspondían las placas de matrícula .... KLJ correspondientes a otra furgoneta de su cuñado de idéntico modelo, con el ánimo de ocultar que el vehículo no estaba asegurado.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Mauricio , como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 392 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 6 meses a razón de 2 euros día (con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ) y costas."

SEGUNDO

Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 17 de mayo pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala el recurso que no puede entenderse cometido el delito de falsificación de documento público cometido por particular del artículo 392 en relación con el 390.1 Código Penal , referido a la sustitución de la matrícula que correspondía a un vehículo de motor por otra perteneciente a otro vehículo, por no haberse producido una alteración de la integridad de la matrícula y no haber circulado el vehículo con las matrículas alteradas.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las alegaciones, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, STS 14 de abril de 2000 ) declara que las conductas previstas en el antiguo artículo 279 bis del Código Penal de 1973 derogado no han quedado despenalizadas en el vigente Cuerpo...

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