SAP Zaragoza 264/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2005:1334
Número de Recurso285/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 264-05

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 773/03 , rollo 285/04, en los que son apelantes, de un lado, Dª Olga , representada por la Procuradora Dª Adela Domínguez Arranz y dirigida por el Letrado D. Fernando González Forradellas, y, de otro, "OPTICA BERGUA S.L." y D. Carlos Daniel , representados por la Procuradora Dª Concepción Martínez Velasco y dirigidos por el Letrado D. Julio Beltrán Fernández, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, se dictó el 18-2-04 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Olga contra "Óptica Bergua S.L." y D. Carlos Daniel , y declaro nulos de pleno derecho los acuerdos de la Junta General de accionistas de "Óptica Bergua S.L.", celebrada el 30 de junio de 2003, debiendo estar y pasar los demandados por esta declaración. Desestimo la demanda en los restantes pedimentos. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La representación de Dª Olga presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se estimen las peticiones de su demanda relativas a la caducidad del derecho de adquisición preferente, con los pronunciamientos legales sobre costas que le son inherentes. La de "Optica Bergua S.L.", por su parte, solicitó se estimase su recurso y se revocase la sentencia dictada, con desestimación de todos los pedimentos de la demanda e imposición a la parte contraria de las costas de ambas instancias.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, aexcepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Olga interpuso demanda de juicio ordinario ejercitando acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General celebrada por "Óptica Bergua S.L." el 30-6-2003, y, acumuladamente, otra en la que pedía se declarase caducado el derecho de adquisición preferente de acciones que pudiera haber ostentado cualquier socio de "Óptica Bergua S.L." sobre la propiedad de las participaciones sociales pertenecientes a su difunto esposo, D. Rubén , fallecido el 17-5-2002.

Estimada la primera acción y desestimada la segunda, recurren ambos contendientes, la Sra. Olga , que reproduce sus pedimentos, interesando previamente se declaren nulas las actuaciones al haber sido distinto el Juez que asistió a la audiencia previa y el que celebró el juicio, y "Óptica Bergua S.L.", que solicita se desestime la demanda de su contraria en su integridad, con imposición a la misma de las costas de ambas instancias.

SEGUNDO

Recurso de Óptica Bergua S.L.".- La sentencia de instancia estimó la acción de impugnación que la Sra. Olga dedujo frente a los acuerdos adoptados en la Junta General de 30-6-03, en la que le fue negada la condición de socia por hallarse pendiente de resolución judicial la titularidad de las participaciones de su difunto esposo, aunque se le permitió la asistencia de su representante, con voz, pero sin voto, únicamente en base a su condición de heredera, no de socia, pues no había comunicado a la sociedad la adquisición hereditaria mediante la adjudicación definitiva de un determinado numero de participaciones.

La demandante adujo indefensión y, además, que en la mañana del día de la Junta, celebrada por la tarde, había sido nombrada administradora de la herencia. Los demandados, por su parte, defendieron la actuación del administrador Sr. Carlos Daniel por aplicación de lo dispuesto por los arts 26 y 35 LSRL y 1068 C.C ., exponiendo que la Sra. Olga no intervino ni hizo constar su condición de copropietaria, ni los comuneros designaron de común acuerdo un administrador para el ejercicio de los derechos de socio.

El Juez, no obstante, teniendo en cuenta que el Sr. Carlos Daniel conocía perfectamente todas las circunstancias de la herencia y sus interesados y la existencia de un procedimiento de división, estimó la...

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