SAP Cantabria 428/2000, 17 de Octubre de 2000
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:APS:2000:2001 |
Número de Recurso | 254/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 428
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Fernández Díez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Clara Penín Alegre
Don José Manuel Fínez Ratón
En Santander, a diecisiete de octubre de dos mil.
La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos cognición n° 3/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santander (Cantabria ), seguidos a instancia de DIRECCION000 contra Inmuebles Plásticos S.L.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Comunidad de Propietarios Zoco Gran Santander, parte representada por el Procurador Ursula Torralbo Quintana y defendida por el Letrado Javier Rodríguez Martínez y apelada Inmuebles Plásticos S.L., representada por el Procurador Javier Cuevas Iñigo.
Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 2 de marzo de 1.999 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ursula Torralbo Quintana en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Zoco Gran Santander contra la entidad Inmuebles Plásticos S.L. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, imponiendo a la actora las costas de este juicio».
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Ursula Torralbo Quintana en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Zoco Gran Santander, recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado quedando, una vez presentados los correspondientes escritos, vistos para sentencia.
Se alza la Comunidad de Propietarios actora contra la sentencia de instancia que desestima su pretensión de cobro de la deuda que frente a la primera dice mantiene Inmuebles Plásticos S.L., considerando acreditada aquélla mediante el oportuno acta de la Junta de Propietarios en que se fijó el saldo deudor del comunero demandado así como la certificación emitida por el presidente de la comunidad relativa a este acuerdo. Impugna la entidad demandada dicho recurso insistiendo en lo que fue su línea de defensa en primera instancia y que es estimada por el juzgador: la falta de acreditación de la realidad de la deuda, cuya indeterminación impediría cualquier tipo de defensa, la discordancia en cuanto a la cuota de contribución a los gastos generales comunitarios mencionada en la demanda, la falta de validez de la certificación emitida por el presidente en cuanto se habría nombrado un administrador, impugnándose el acta aportada de contrario.
Examinada en esta alzada la prueba obrante en atuso, esta Sala discrepa del parecer de la juzgadora en cuanto considera suficientemente acreditada la realidad de la deuda reclamada, originada por el deber de contribución que pesa sobre casa comunero a los gastos de la comunidad ( artículo 9.5 L.P.H .). Y tal acreditación vendría de la mano del propio acta aportado con la demanda (folio 13) que, pese a su formal impugnación, es reconocida y asumida en la propia contestación al basarse en ella la entidad demandada para acreditar extremos que le pueden favorecer (la existencia de administrador ajeno a la Comunidad y la aclaración en cuanto a la no recepción de los recibos del año 97)....
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