SAP Vizcaya 805/2001, 17 de Octubre de 2001

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2001:3795
Número de Recurso214/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución805/2001
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA N° 805/01

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

D°. MAGDALENA GARCÍA LARRAGANEn la Villa de Bilbao, a diecisiete de octubre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 364/99 sobre reclamación de cantidad y otros extremos seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Bilbao y del que son partes como demandante SUMINISTROS ARIÑO, S.A., representada por la Procurador Sra. Gallego Castañiza y dirigida por la Letrado Sra. Oses García, y como demandados DIRECCION001 . y DON Javier , representados por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigidos por el Letrado Sr. García Moreno y DOÑA Dolores , DON Jose Pablo Y DOÑA Rebeca , en situación procesal de rebeldia, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada D° MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 18 de enero de 2001, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: .-Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Gallego Castañiza, en nombre y representación de SUMINISTROS ARIÑO, S.A. contra DIRECCION001 ., D. Javier , DÑA. Dolores , D. Jose Pablo y DÑA. Rebeca , debo condenar y condeno a DIRECCION001 . y a D. Javier a pagar a la parte actora solidariamente la cantidad de 11.799.437 ptas incrementada con el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, y absolviendo a Dña. Dolores de responsabilidad en el pago de la deuda.

Debo declarar la rescisión de la hipoteca de fecha 11-06-99 a favor de D. Dolores y Dña. Rebeca , por haberse celebrado en fraude de acreedores, ordenando la cancelación de los asientos registrados relativos a la inscripción de la mencionada hipoteca.

Absolviendo a D. Jose Pablo y Dña. Rebeca de lo solicitado frente a ellos.

Las costas causadas en este procedimiento serán impuestas a los demandados condenados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DIRECCION001 . y D. Javier , habiéndose adherido al mismo la representación de Suministros Ariño S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y Fallo del presente recurso se señaló el día 3 de octubre de 2001.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de DIRECCION001 . y D. Javier contra la sentencia impugnada, estimatoria en lo sustancial de las pretensiones deducidas por la adversa en los términos que han quedado recogidos en los antecedentes de esta resolución, impugnando la valoración probatoria efectuada por la juzgadora a quo, y argumentando en sustento de su impugnación, en síntesis, que la concreta deuda que se reclama no ha sido acreditada ya que no han quedado adverados los documentos acompañados a la demanda, en que además se mezclan y confunden facturas que son por cuenta de DIRECCION002 ., empresa esta última totalmente independiente de DIRECCION001 ., aunque el Sr. Javier haya sido administrador de aquélla, y que los únicos impagos efectivos que han quedado consignados se derivan de deudas habidas entre DIRECCION002 . y la actora, y no con la mercantil demandada en este procedimiento.

En cuanto a la responsabilidad que se atribuye al Sr. Javier como administrador de DIRECCION001 . insiste en que se tratan, los pedidos cuyo impago se le imputan, de pedidos por cuenta de DIRECCION002 , la cual no ha sido demandada, y añade que las acciones que se ejercitan frente a dicho codemandado, junto con la rescisoria, son las de los artículos 105.5 de la LSRL en relación con el artículo 104 de dicho texto legal, así como con los artículos 133 y 135 de la LSA, de naturaleza absolutamente distinta de la acción derivada del artículo 260 y 262.5 de la LSA, y que no se ha acreditado se ocasionase un daño a la demandante. Manifiesta también que por la vía del artículo 105.5 de la LSRL no se puede hacer a losadministradores responsables de deuda alguna, caso de acreditarse, ya que dicho artículo consagra una responsabilidad objetiva por causas tasadas en la Ley en las que no se encuentra la asunción o no de deudas.

Y, finalmente, en lo que hace referencia a la rescisión de la hipoteca de fecha 11 de junio de 1999, aduce que dicho pronunciamiento escapa y excede de lo que en la demanda solicitaba la actora en base al artículo 1111 del Código Civil al rescindir " erga omnes " la hipoteca inscrita ordenando su cancelación registral; y que además el carácter subsidiario de dicha acción requiere acreditada ausencia de bienes del deudor y que el acreedor carezca de otro camino para recobrarse, lo que no se ha probado por la parte demandante, añadiendo que tampoco se dan los requisitos básicos para que prospere la acción revocatoria: perjuicio del acreedor, que no se ha acreditado, y que el acto sea fraudulento, fraude que ha de concurrir inexcusablemente también en el adquirente y que aquí no se ha dado.

Por estas razones interesa que, con íntegra estimación del recurso, se revoque la sentencia recaída en la instancia y se desestime la demanda deducida de contrario absolviendo a sus representados de todos los pedimentos efectuados.

La contraparte, que causa oposición al recurso, impugna la sentencia de instancia en solicitud de condena de la esposa del Sr. Javier , Dª Dolores , al ser la mercantil codemandada una sociedad compuesta únicamente por dicho matrimonio y al haber intervenido la Sra. Jose Pablo en la constitución de la hipoteca a favor de los codemandados Sres. Jose Pablo y Rebeca .

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los motivos del recurso, esto es, inexistencia o falta de acreditación bastante de deuda de DIRECCION001 . a la mercantil actora, decir que viniendo reflejada la deuda en que se sustenta la demanda en los albaranes y facturas que como documentos n° 2 a 264 se acompañan a la misma, expresivos de un montante total de 12.924.362 pesetas de las que se reclaman

11.799.437 pesetas, la certeza de que los materiales facturados se suministraron...

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