SAP Vizcaya 214/2006, 8 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Número de resolución214/2006
Fecha08 Mayo 2006

SENTENCIA Nº 214/06

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADAS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 8 de mayo de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Getxo nº 3 y del que son partes como demandante Dª Marisol y D Hugo representados por el Procurador D Alfonso José Bartau Rojas y dirigidos por el Letrado D Carlos Mario Marra Pascual, y como demandados COMERCALIZACION DE APROVECHAMIENTO POR TURNO, S.L. (C.A.T.) representado por el Procurador D Francisco Ramón Atela Arana y dirigido por el Letrado D Iñigo de Lecea Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por la Procuradora Dª Lujan Velasco Goyenechea y dirigido por el Letrado D José Manuel Martinez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 30 de junio de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

" Que estimando la demanda interpuesta por Marisol y Hugo contra COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO, S.LS. y BBVA, S.A. debo acordar y acuerdo:

A.- La nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de bienes imuebles de uso turístico 6020/22 que los actores celebraron el 20 de diciembre de 2002 con la demandada "Comercialización de Aprovechamiento por Turno S.L.".

B.- Declarar nulo el contrato de préstamo suscrito por los actores con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con el número NUM000 por importe de 19.175 euros, de fecha 24 de diciembre de 2002.

C.- Condeno a las demandadas a que restituyan de forma solidaria a los actores todas las cantidades por estos abonadas con motivo del préstamo desde su formalización hasta la ejecución de sentencia, deducida la suma percibida por los actores de 2.165 euros con sus intereses.

D.- Condeno a la demandada, Comercialización de Aprovechamiento por Turno, S.L., a pagar a los actores la cantidad de 353,40 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicicos por los gastos del intento fracasado de la reventa del aprovechamiento.

E.- Se impone a las demandadas las costas causadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y se dedujo impugnación por la representación de Comercialización de Aprovechamiento por Turno S.L.; y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso quedó señalado el día y hora correspondiente.CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la atención de otras causas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda interpuesta por el Sr. Hugo y Sra. Marisol declarando la nulidad del contrato suscrito por el matrimonio actor con Comercialización de Aprovechamiento por Turno S.L. así como la del préstamo bancario suscrito con Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.; y frente a tales pronunciamientos son coincidentes en su recurso e impugnación ambas entidades demandadas al sostener la validez del contrato de aprovechamiento por turno de que aquí se trata.

Alegan, en síntesis, la inexistencia de voluntad viciada apreciada en la resolución de instancia sobre la base de técnicas agresivas de venta las que niegan concurriesen en el supuesto de autos y afirman que no puede apreciarse la existencia de error en los actores y que éste, en todo caso, sería inexcusable así como que éstos contaron en todo momento con conocimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 42/98 ; que en todo caso las consecuencias de no incluir en el contrato algunas de las menciones exigidas por el artículo 9 de la Ley son otras distintas a la nulidad y que la juzgadora a quo atribuye al pago anticipado una consecuencia no querida por la Ley. Aluden también ambas partes al hecho de que los demandantes dejaron transcurrir todos los plazos específicamente previstos en esta Ley sin ejercitar ninguno de estos derechos y pretenden la existencia de actos posteriores de los demandantes que confirman la validez del contrato, y así señala la representación de la entidad bancaria la circunstancia de que cuatro días después de la reunión en el Hotel, ya sin la presión psicológica de los compradores y después de haber acudido a terceros para asesorarse sobre la posibilidad de desistir del contrato, prosiguieron con la operación solicitando el préstamo de autos y recibieron los premios y los descuentos, habiendo incluso llegado en su voluntad de dar cumplimiento al contrato a solicitar noches de alojamiento para una semana determinada del mes de agosto siguiente en unos concretos hoteles y también iniciado gestiones para la venta del derecho comprado, acto este último en que también incide la parte impugnante.

Añade la representación del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., y ello con referencia al contrato de préstamo, que no pueden extrapolarse al mismo las técnicas de venta operadas en el contrato de aprovechamiento por turno como se realiza en la sentencia de instancia; que no existió acuerdo previo entre ambas entidades; que el Banco no puso a los actores traba ni condición de ningún tipo y que éstos tuvieron la libertad de destinar los fondos a la finalidad que más oportuno les pareció; y que se ha dado una aplicación errónea de las normas legales al no resultarlo al caso la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo cuando los...

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