SAP Vizcaya 539/2004, 26 de Julio de 2004
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2004:1822 |
Número de Recurso | 524/2003 |
Número de Resolución | 539/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-02/005130
A.p.ordinario L2 524/03
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 136/02
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Recurrente: Íñigo
Procurador/a: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ
Abogado/a: ALFREDO BAYANO SARRATE
Recurrido: Miguel y Mariana
Procurador/a: ISABEL APALATEGUI ARRESE y ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS
Abogado/a: COSME DUÑABEITIA y COSME DUÑABEITIA SALCEDO
.SENTENCIA Nº 539
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO, a veintiseis de julio de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 136/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Íñigo, representado por el Procurador Sr. López Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Bayano Sarrate; y como apelado: Miguel, representado por la Procuradora Sra. Apalategui Arrese y dirigido por el Letrado Sr. Duñabeitia Salcedo, y Mariana, representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Sr. Duñabeitia Salcedo.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 5 de Junio de 2003 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. López Martinez, en nombre y representación de DON Íñigo, contra DON Miguel Y DOÑA Mariana , en su condición de DIRECCION000 de la mercantil Troquenor S.A. y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora.
Esta Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado para la Ilma . Audiencia Provincial de Bizkaia , en el plazo de cinco días contados a partir del día siguientes al de su notificación ,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la LEC , Ley 1/2000 .
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Íñigo, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 524/03 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 30 de Abril de 2004 se señaló el día 13 de Julio de 2004 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Como concreta la parte apelante-actora ejercita en el presente procedimiento la acción social al amparo del art. 134 L.S.A . contra los socios DIRECCION000 demandados por haber realizado durante el ejercicio 2000 actos contrarios a Ley a a los Estatutos Sociales, realizados sin la diligencia de un ordenado empresario y que han producido daños a la sociedad Troquenor S.A. concretando tales actos contrarios a los intereses de la sociedad al permitir la salida de fondos de Troquenor S.A. con la exclusiva firma de los demandados por valor de mas de 87.000.000 ptas.A fin de acreditar que los actos manifiestamente negligentes ejercitados por los demandados han producido daño a la sociedad, explicita la parte apelante las conclusiones que estima se extraen de las pruebas practicadas en el procedimiento y en concreto la pericial desarrollando y analizando en su escrito de apelación el estudio de los informes de la auditoria ante lo cual estima evidencia como en la contabilidad se contienen partidas de otros gatos de explotación que no se justifican debidamente. En igual sentido las manifestaciones de los propios demandados, que no explican ni aclaran a que se deben las...
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