SAP Valladolid 360/2003, 10 de Julio de 2003

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2003:1171
Número de Recurso493/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución360/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 360/03

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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a diez de julio de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delitos contra la Administración de Pública y de injurias, seguido contra Serafin , defendidos por el Letrado D. José María Tejerina Rodríguez, y representado por el Procurador Don Carlos Sastre Matilla, siendo partes, como apelante el mismo antes citado, y como apelados el Ministerio Fiscal, y Don Juan Ramón , representado por la Procuradora Doña Monserrat Pérez Rodríguez y defendido por el Letrado Don Enrique Ruiz Otazo, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 21.04.03 dictó sentencia en elprocedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"3El día 2 de Mayo de 2002, alrededor de las 19,30 horas, por efecto del aparato eléctrico de una tormenta se produjo una sobrecarga en la red eléctrica del Centro Penitenciario de Valladolid, que afectó a la tarjeta de comunicación entre las barreras microondas del recinto y el ordenador que controla el funcionamiento de las mismas, no afectando al resto de los sistemas de seguridad del centro (circuito cerrado de televisión, vídeo sensores, etc.) que funcionaron correctamente, pudiéndose a través de estos medios realizar la vigilancia perimetral del centro al cubrir las cámaras la totalidad del pasillo de ronda. Por el servicio de mantenimiento del centro al cubrir las cámaras la totalidad del pasillo de ronda. Por el se4rvicio de mantenimiento del centro penitenciario se dio aviso a la empresa Ferroser S.L. que a su vez requirió los servicios de la entidad Conelecsis S.L. que era la que había diseñado el sistema informático del centro, y ras realizar los trabajos pertinentes, a las 19 horas del día 10 de Mayo de 2002 se restableció el correcto funcionamiento de las barreras perimetrales microondas.

Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario de prisiones que presta sus servicios en el Centro Penitenciario de Valladolid desde el año 1999, es Delegado Sindical de A.C.A.I.P.

El día 6 de Mayo de 2002 Serafin llamó por teléfono a Inocencio , periodista de la agencia Europa Press en Valladolid, y le comunicó que desde hacía cuatro días el centro penitenciario se encontraba sin alarmas y que aún no se habían arreglado, y que "solo quedaban los muros y las alambradas". Inocencio se puso en comunicación telefónica ese mismo día con el Director del Centro Penitenciario, Juan Ramón , para contrastar la información recibida de Serafin , indicándole el Director que "había un problema" sin llegar a especificar de qué se trataba, y apelando a su responsabilidad para que no publicaran la noticia, y ras consultar Inocencio con sus superiores en la agencia, le indicaron que esa información no podía ser difundida en ese momento, poniéndose en comunicación telefónica nuevamente con Serafin , a quien le indicó que no iba a publicar en ese momento la noticia, y quien le contestó que "perfecto", y llamando nuevamente por teléfono al Director del Centro Penitenciario, a quien le indicó que no iba a publicar de momento la noticia, comprometiéndose el Director a llamar a Inocencio una vez que la avería estuviera solucionada.

El día 10 de Mayo de 2002, Juan Ramón llamó por teléfono a Inocencio , y le leyó una nota de prensa en la que indicaba que se había producido a consecuencia de la tormenta del día 2 "un fallo en un subsistema del sistema integral de seguridad que opera de forma complementaria con otros, suficientes por sí mismos para detectar cualquier intento de evasión", que en ese momento ya se encontraba solucionado, y que "en ningún momento hubo peligro alguno, ni un descenso en los niveles de seguridad de la cárcel". Nuevamente Inocencio se puso en contacto telefónico con Serafin , a quien le comentó la comunicación que había recibido del Director del Centro Penitenciario, contestándole Serafin que no era cierto que la avería únicamente hubiera afectado a un subsistema del integral de seguridad, sino que se dejó sin servicio a las únicas alarmas con que cuenta la prisión, "sólo quedaban los muros y las alambradas, y si no que me diga alguien si había algún sistema más", calificando a Juan Ramón de "mentiroso" y de "querer hacer cambiar el sentido de la realidad con patrañas", indicando que hubiera sido harto difícil abortar un intento de fuga de algún recluso por la imposibilidad de detectar movimiento en los muros y por el hecho de que las garitas estaban solo parcialmente ocupadas por guardias civiles, pese a lo cual "el director no ha solicitado refuerzos al delegado del Gobierno, lo que es una dejación de funciones y un ejemplo más de su incompetencia", añadiendo que "seguro que si se hubiera fugado algún preso el marrón se lo comían los funcionarios". El día 12 de Mayo de 2002 se publicó en los diarios "El Mundo de Valladolid", "El Día de Valladolid" y "El Norte de Castilla" la noticia relativa a que la prisión de Villanuela permaneció ocho días sin alarmas antifugas por una tormenta, y en los dos primeros se incluían, en el cuerpo de la noticia y entrecomilladas, las manifestaciones de Serafin relativas al Director del Centro Penitenciario".

SEGUNDO

La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito contra la Administración Pública y otro delito de injurias graves, y cuya parte dispositiva dice así:

"3Que debo condenar y condeno a Serafin como autor de un delito contra la Administración Pública del artículo 417.1 del Código Penal y b) un delito de injurias graves de los artículos 208 y 209 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses multa (con una cuota diaria de 8 euros) e inhabilitación especial para el empleo público como funcionario de prisiones durante un año por el delito a) y seis meses de multa (con una cuota diaria de 8 euros) por el delito b), y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. Serafin deberá indemnizar a Juan Ramón en la cantidad de 1.500 euros, que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C. Firme esta resolución procédase a costa del condenado a la publicación del encabezamiento y parte dispositiva de la presente resolución en los diarios "El Día de Valladolid" y "El Nortede Castilla", en las mismas páginas y con idénticos caracteres tipográficos a los empleados en las noticias aparecidas el día 12 de Mayo de 2002".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Serafin , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Nulidad de las actuaciones por vulneración a un proceso con todas las garantías y por vulneración del principio de legalidad.

- Vulneración, por aplicación indebida del artículo 417.1 del Código Penal.

- Vulneración, por aplicación indebida del delito de injurias graves con publicidad de los artículos 208 y 209 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El primer argumento del recurso de apelación está basado en la alegación de que se ha vulnerado el derecho a un proceso público con todas las garantías, con cita del artículo 24.2 de la Constitución Española.

Todo ello se basa en la decisión adoptada por el Juzgado de lo Penal en su Auto de fecha 03.04.03 por el que se acordó la celebración del juicio a puerta cerrada, sin acceso de público a la Sala, lo que provocó que por la defensa del acusado se planteara al inicio del Juicio Oral como cuestión previa la misma cuestión que aquí ahora nos plantea, y que fue desestimada por la Juzgadora del Juzgado de lo Penal.

Partiendo de la consideración de que los juicios han de celebrarse bajo los principios generales en la celebración de todos los procedimientos, entre los que está el principio de publicidad, entiende la parte apelante que no concurren en este caso motivos que justifiquen la celebración del juicio a puerta cerrada por los argumentos que seguidamente pasamos a analizar.

  1. - En el Auto de fecha 03.04.03 se argumentaba la posibilidad de que en el juicio se pudieran formular preguntas acerca de la seguridad activa y pasiva del Establecimiento Penitenciario, y con la celebración a puerta cerrada se trataba de evitar la "reiteración" del presunto delito de revelación de secretos (por el que se había formulado la acusación), cuando lo cierto es que hasta el dictado de dicho Auto toda la instrucción de la causa se había llevado a cabo sin restricción alguna de publicidad, y la decisión se adoptó sólo cuando así lo pidió el denunciante.

    Pero la realidad es que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se distingue claramente el régimen de la publicidad de...

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