SAP Zaragoza, 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2001:475
Número de Recurso673/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a veintisiete de Febrero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Zaragoza, con el número 697 de 1999, Rollo número 673 de 2000, a instancia de LACKEY S.A., representada por el Procurador Sr. Salinas Cervetto y defendido por el Letrado Sr. Marín Calvo, apelante en esta instancia, contra ARIÑO DUGLASS S.A., representada por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Avellaned, igualmente apelante en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 4 de julio de 2000 recayó Sentencia que estimó en parte la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por Lackey S.A., contra Ariño Duglass S.A. y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 36.306.185 pesetas más los intereses legales del art. 921.4 de la L.E.C. desde esta sentencia y el 60% de la cantidad que se fije en ejecución por deterioro de la imagen comercial de la actora y por lucro cesante. Absuelvo a la demandada de los restantes pedimentos formulados en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la parte demandante y demandada interpusieron sendos recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos, y elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, una vez personadas, se pasaron a las mismas para instrucción, no habiéndose practicado prueba, y se señaló para la vista el día 21 de febrero de 2001, en cuyo acto las partes informaron sobre sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elia Mata Albert.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en primera instancia, estimatoria en parte de la demanda, se alzan la parte actora y la demandada, interesando la primera su estimación íntegra, mediante la inclusión, en la indemnización reconocida a su favor, del importe de la factura emitida por el Instituto de Cerámica y Vidrio por la elaboración del dictamen realizado a su instancia, y, además, que se le otorgue el importe íntegro de la suma en que cuantificó los perjuicios, concretado en la demanda en 60.820.626 pesetas y en el luco cesante, con imposición de costas a la parte demandada.

La demandada articula trece motivos de oposición, todos ellos de fondo, además de la prescripción de la acción ejercitada, al amparo de lo dispuesto en los Artículos 1490 del Código Civil y 342 del Código de Comercio, formulando, también, recurso de apelación, que fue admitido en un efecto, contra el Auto resolutorio de recurso de reposición, de fecha 25 de Septiembre de 2000, por el que se mantenía la providencia dictada el 4 de Septiembre de 2000, que decretaba la ejecución provisional de la Sentenciarecaída, el que se resolverá con carácter previo.

SEGUNDO

El recurso interpuesto contra el Auto de 25 de Septiembre no puede prosperar con base en los argumentos desplegados por la recurrente, toda vez que, como señala la referida resolución, la parte instante de la ejecución provisional, no sólo ostenta la condición de apelante en virtud del recurso por ella formulado contra la Sentencia, sino, y, además, la de apelada respecto del recurso de apelación planteado contra la misma por la parte demandada, lo que, unido a haber obtenido la actora un pronunciamiento a su favor en la Sentencia, determina el reconocimiento de su legitimación para instar la ejecución provisional legalmente prevenida, con imposición a la apelante de las costas de este recurso.

TERCERO

Entrando en el examen de las impugnaciones planteadas contra la Sentencia, para una mejor comprensión de los motivos de las mismas, conviene destacar que "LACKEY S.A.", fabricante de los hornos TEKA, adquirió de la demandada cristales para los hornos a partir de 1991, hasta 1995, cristales que ésta última fabricaba conforme a los planos facilitados por la primera, cuyo montante ascendió durante ese período a cerca de un millón cuatrocientas mil unidades. A mediados de 1994, concretamente en Junio, se produjo el estallido del cristal del horno de una usuaria inglesa, adquirente del horno fabricado por la actora, produciéndose en ese país, Reino Unido, cuatro casos más de estallido o fractura del cristal exterior del horno en sujetos adquirentes de dicho aparato exportado por la actora, y ante tales reclamaciones, ésta envió al Reino Unido a sus técnicos con el fin de averiguar las causas de lo sucedido y solventar el problema, encargando, además, al Instituto de...

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