SAP Pontevedra 7/2001, 8 de Enero de 2001

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2001:7
Número de Recurso2100/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2001
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 7

En PONTEVEDRA, a ocho de Enero de dos mil uno .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 356/99, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION n° 2 de CANGAS, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante, Luis Antonio y de otra como apelado y demandados Fidel y CIA. DE SEGUROS "AGF-UNION Y EL FENIX y como apelado-demandado Luis Francisco (fallecido), en el Juicio verbal civil, sobre daños y perjuicios en accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 4 de julio de 2000, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción n° 2 de Cangas, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: 11 Estimando parcialmente demanda interpuesta por d. Luis Antonio DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a don Fidel y a la compañía Aseguradora AGF- Unión y el Fénix a que indemnicen a don Luis Antonio en la de TRES MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y CINCO pesetas (

3.634.965 ptas).

Del mismo modo debo condenar y condeno a la compañía de Seguros AGF Unión y el Fénix a que abone con respecto a la cantidad anterior un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 8 de febrero de 1997 hasta el 8 de febrero de 1999, y a partir de esa fecha el 20%.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, solicitando larevocación de la misma, y conferido traslado de dicho recurso a la contraria, la parte demandada se adhirió en los términos que expresó en su escrito.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente la Magistrada Dª. ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto no contradigan lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Impugna el demandante la sentencia dictada en la instancia alegando como único motivo de recurso indebida aplicación del art. 20 LCS, al establecerse la obligación de abono del interés del 20 % previsto en la regla 44 del citado precepto legal, únicamente después de transcurridos dos años de la fecha del siniestro y con anterioridad el pago de un interés anual igual al legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en el 50 %. Esta Sala, aún aceptando lo controvertido de la cuestión, ha interpretado el último párrafo de la citada Regla 4a, dada su dicción categórica y sin distingo alguno en el sentido de que transcurridos los daños desde la fecha de producción del siniestro, sin mediar abono de la indemnización o consignación por parte de la Cía. Aseguradora, el interés moratorio no podrá ser inferior al 20 %, cuyo cómputo habrá de iniciarse precisamente en la fecha de producción del siniestro, tal como establece la Regla 6° del propio precepto, al señalar el "término inicial" del cómputo de los citados intereses. Cobrando en tales supuestos total virtualidad, el carácter sancionador para la Cía. Aseguradora de tal recargo por demora en el abono de la indemnización que corresponde percibir al perjudicado. (En este sentido se pronuncia Sentencia dictada por esta misma Sala en St 17.3.99). Razones que conducen a estimar el recurso interpuesto por el referido demandante.

SEGUNDO

La Cía. Aseguradora AGF-UNION Y EL FENIX, también apelante, alega como primer motivo de su recurso, la indebida desestimación de la excepción de prescripción " ex" art 1968 CC., también alegada en la instancia. El alegato debe ser rechazado, pues fundándose dicho instituto en razones de seguridad jurídica más que de justicia intrínseca, ha de dársele un tratamiento restrictivo, en mayor medida cuando se trata de las llamadas prescripciones cortas, como la establecida en el art. 1968 CC....

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