STSJ País Vasco 2515/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:4065
Número de Recurso1710/2007
Número de Resolución2515/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha dos de Febrero de dos mil siete, dictada en proceso sobre SSO (JUBILACION PARCIAL), y entablado por INSS frente a Filomena y OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante, Dª Filomena , con D.N.I. nº NUM000 , viene trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada, mediante contrato laboral, con la categoría profesional de ENFERMERA ESPECIALISTA, antigüedad desde 1/9/1967 y salario de 3092,16 euros, con inclusión de parte proporcional pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha de 21 de marzo de 2006 se solicitó ante el Director Gerente del Hospital de Basurto, resolución en la que se reconociese el derecho a la jubilación parcial con fecha de efectos de 01/06/2006, con una jornada del 15%.

Con fecha de 18 de abril de 2006 se dictó la siguiente resolución:

"En relación con su escrito de jubilación parcial vinculado a un contrato de relevo de fecha 21/03/2006 para surtir efectos el 1/06/2006, que estábamos tramitando, el INSS de Bizkaia ha dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza, un escrito con fecha 24/03/2006, por el que le comunica que: "a partirde hoy (24/03/06) nos vemos en la obligación de proceder a denegar las solicitudes de jubilación parcial del personal del personal del SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA en base a que la Ley 55/2003 impide la contratación laboral en el ámbito de los Servicios de Salud, estableciendo como figura jurídica única la del nombramiento administrativo de carácter estatutario".

Dicho criterio según nos ha sido comunicado por el INSS, resulta de aplicación general a todos los Centros de Osakidetza, lo cual se traduce en la práctica en la imposibilidad de tramitar actualmente cualquier solicitud de jubilación parcial de nuestros trabajadores, habida cuenta de la predisposición del INSS para resolver de manera desestimatoria dichas solicitudes.

Ante la señalada situación ajena completamente a la voluntad de Osakidetza Servicio Vasco de Salud, desde la Dirección de Recursos Humanos se van a plantear diversas consultas a la vez que procederá a examinar los criterios de futura actuación ante la eventualidad. En tanto no sea posible corregir la situación actual, no resulta recomendable la tramitación de su solicitud de jubilación parcial, dado que con toda probabilidad será desestimada por el INSS".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso la demandante reclamación previa con fecha

25.5.2006, que fué desestimada por resolución de 29.5.2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se estima parcialmente las demandas acumuladas de Dª Filomena contra OSAKIDETZA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declarando el derecho de la demandante a jubilarse parcialmente y en consecuencia a acceder a tramitar la jubilación parcial y a suscribir contrato a tiempo parcial con reducción de jornada al 15% y el oportuno contrato de relevo, condenando a las demandadas a estar y pasar por ésta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao ha dictado sentencia en la que estimando parcialmente las demandas actuadas por Doña Filomena , acumuladas mediante auto judicial de 8 de noviembre de 2006 , declara el derecho de la actora a jubilarse parcialmente y consecuentemente a tramitar la jubilación parcial con reducción de jornada al 15% y a suscribir el oportuno contrato de relevo, condenando a Osakidetza y al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta declaración.

La actora, vinculada a la Administración sanitaria mediante relación laboral y que presta servicios como enfermera especialista desde el 1 de septiembre de 1967, interpuso una primera demanda el 25 de junio de 2006 dirigida contra el Servicio Vasco de Salud, INSS y TGSS, en la que solicitaba se le reconociese el derecho a jubilarse parcialmente y en consecuencia se accediese a tramitar la jubilación parcial y a suscribir un contrato a tiempo parcial con reducción de jornada al 15% y el oportuno contrato de relevo. El 13 de septiembre del mismo año formuló demanda contra las mismas partes postulando el derecho a percibir la prestación de jubilación parcial desde el 1 de junio de 2006 con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

La primera demanda se presentó una vez agotada la vía previa contra Osakidetza, tras el dictado por este organismo de resolución indicando la imposibilidad de continuar el trámite de la jubilación parcial instada por la negativa de la Entidad Gestora a conceder la prestación, y la segunda tras la notificación de la resolución del INSS que resolvía su escrito de reclamación previa rechazando su acceso a la jubilación parcial.

La sentencia es recurrida en suplicación por el INSS, recurso al que se han opuesto tanto Osakidetza como la demandante.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, destinado a la revisión fáctica, se pretende la adición de un nuevo ordinal, el 4º, que refleje que la actora presentó el 26 de mayo de 2006 un escrito en el que hacía constar que tenía previsto el cese parcial en el trabajo, con reducción de su jornada y de su salario del 85% con efectos de 1 de junio, solicitando el dictado de resolución que declarase que reunía los requisitos para acceder a ella, y que no concurría impedimento para realizar los contratos de relevo y a tiempo parcial, habiendo tenido entrada en el INSS un escrito de solicitud de información previa a la jubilación el 12 deenero de 2006.

La finalidad que se persigue con la misma es poner de manifiesto que no se ha procedido a formalizar la jubilación parcial ante el INSS, limitándose a solicitar información y más tarde a solicitar una...

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