SAP Sevilla 331/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2004:2548
Número de Recurso1702/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución331/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 331 /2004.

Rollo de Apelación nº 1702/2003.

Juicio de Faltas nº 267/2002.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Dos Hermanas.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 18 de junio de 2004.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Iltma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción dictó sentencia el día 16 de enero de 2003 cuyo Fallo es de este tenor:

"1º. Que debo condenar y condeno a Sebastián como responsable en concepto de autor de una falta prevista en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de tres euros día, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas para caso de impago, así como a indemnizar a D. Guillermo y a D. Alexander en la cantidad de quinientos euros a cada uno, con expresa imposición de las costas procesales.

  1. Que debo condenar y condeno a la Asociación Unificada de Guardias Civiles Federación zona sur a abonar solidariamente la cantidad de quinientos euros a cada uno de los denunciantes, D. Guillermo y D. Alexander .

  2. Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a D. Jesús Carlos de la falta a que se refieren los presuntos autos.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Sebastián , entregándose copia del escrito a las demás partes personadas, de las que la representación de D. Guillermo y D. Alexander formularon alegaciones impugnando el recurso. El Ministerio Fiscal no intervino en el procedimiento. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 18 de marzo de 2003, y medianteprovidencia de 10 de abril de se requirió a las partes para que alegasen lo oportuno sobre el extremo relativo ala condena como responsable civil de la "Asociación Unificada de Guardias Civiles (Federación zona sur)" sin haber sido parte en la causa, sin ser citada a juicio y sin que nadie pidiese su condena, habiendo formulado alegaciones el Ministerio fiscal y D. Sebastián . Finalmente, quedaron las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la sentencia dictada el denunciado D. Sebastián , condenado en la primera instancia como autor de una falta de injurias leves del artículo 620.2 del Código penal , aunque, a los solos efectos dialécticos, debe dejarse dicho que siendo dos los afectados supuestamente en su honor, dos debieron ser las faltas objeto de condena, como, de hecho, solicitó la acusación particular, que, no obstante, no ha recurrido la sentencia.

Con el recurso se discute el carácter injurioso de los textos publicados en el boletín informativo de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, afirmándose que "las opiniones vertidas en el Boletín están más inmersas en la libertad de expresión y de información por lo que no concurre la antijuricidad necesaria para plantear la existencia de ilícito". Con base en todo ello interesa el recurrente su absolución, aparte de aludir a su falta de relación con las notas publicadas.

Segundo

Conviene comenzar haciendo las siguientes precisiones:

  1. Dice el artículo 208 del Código Penal que "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves".

    Por otra parte la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor , contiene las siguientes reglas:

    1. "El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el art. 18 CE , será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente ley orgánica (artículo 1º.1 ), y

    2. "Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el art. 2 de esta ley :....7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones

    o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" ( artículo 7º.7 ).

    Son, pues, prácticamente idénticas la definición penal de la injuria contenida en el artículo 208 CP , y la definición de los actos lesivos para el derecho al honor a que se refiere el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/82 . Ello hace muy difícil distinguir en más de una ocasión las injurias con relevancia penal y las acciones o expresiones de similar contenido que sólo merecen un reproche civil y no criminal. Pudiendo ser un criterio útil al respecto la aplicación del principio de intervención mínima, conforme al cual la sanción penal debe reservarse para los ataques muy graves para aquellos bienes jurídicos que el legislador ha considerado merecedores de la protección penal. Habiendo declarado el Tribunal Supremo que ese principio debe estar presente en el ámbito del Derecho Penal, como última "ratio" de la aplicación de sus normas ( sentencia nº 134/1996, de 16 de febrero ).

  2. Que el ámbito de la revista esté centrado en los miembros de la Guardia Civil, cuerpo al que pertenecen los dos acusadores apelados, no puede servir sin más -como en algunos de sus pasajes explicita la sentencia recurrida- para deducir que el interés de la publicación de la noticia no fue otro que la difamación.

    No puede dejarse de tener en cuenta que los textos que se dicen injuriosos fueron publicados en la revista "Tu voz del Sur", que es el boletín regional de la federación Sur de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, de la que no es preciso un gran esfuerzo para colegir que entre sus objetivos puede estar el de denuncia de cuantas actitudes dentro del cuerpo se consideren contrarias a las normas o los interesesde los agentes o guardias, integrantes o no de la asociación. Como en la misma revista se dice sus fines son "la prevención y denuncia de los casos de corrupción, y la promoción social y cultural de sus asociados" (página 5). Y su contenido se ajusta sustancialmente a lo anterior.

    En definitiva, no resulta ajeno a una revista de tales características el afán de denunciar, y aunque ello no equivalga a una suerte de patente de corso para calumniar o injuriar atentando indiscriminadamente contra el honor de terceras personas, no puede perderse vista a la hora de aquilatar la perspectiva con que analizar los hechos, puesto que está también en juego el derecho a la libertad de información

  3. En lo que atañe al juicio de confrontación o ponderación entre los derechos fundamentales...

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