SAP Valencia 252/2001, 17 de Abril de 2001

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2001:2516
Número de Recurso23/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2001
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 252

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

D. Jose Alfonso Arolas Romero

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de abril de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Sagunto, con el n° 278/97, por D. Germán , contra D. Jose Ignacio , D. Alejandro , A.G.F. Unión Fénix, S.A., D. Inocencio , D. Carlos Manuel , D. Benjamín , D. Lucas , De. María Inés , Dª. Luisa , Dª. Carmen y Dª. Sofía ; Sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ignacio , D. Alejandro , A.G.F. Unión Fénix, S.A., representados por el Procurador D. Enrique José Domingo Roig y dirigido por el Letrado D. Amariel Barra Nogués; e interpuesto por D. Inocencio , representado por el Procurador D. Eduardo Lluesma Rodríguez y dirigido por el Letrado D. osé Marón Llopis Cotanda; Habiendo comparecido en esta alzada D. Germán , representado por el procurador Dª. Carmen Infesta Sabater y dirigido por el Letrado D. Eduardo Alberola Rayuela; no habiendo comparecido en esta alzada D. Carlos Manuel , D. Benjamín , D. Lucas , Dª. María Inés , Dª. Luisa , Dª. Carmen y Dª. Sofía , por lo que respecto a los mismos se ha entendido la sustanciación del presente recurso en los Estrados de este tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 3 de Sagunto, en fecha 31 de julio de 2000, contiene el siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Germán , contra D. Inocencio , D. Carlos Manuel , D. Benjamín , D. Lucas , Dª. María Inés , Dª. Luisa

, Dª. Carmen , Dª. Sofía , D. Jose Ignacio , D. Alejandro , y contra la mercantil AGF Unión Fénix S.A., debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a indemnizar al actor en la cantidad de cinco millones quinientas cincuenta y dos mil pesetas (5.552.000 ptas.) de principal, con más los intereses devengados, calculados conforme al fundamento jurídico cuarto de esta resolución y sin expresa condena en costas".Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Ignacio , D. Alejandro , AGF Unión Fénix, S.A. y D. Inocencio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados y D. Germán , se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 9 de abril del presente año, a cuyo acto asistieron los Letrado de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados. Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primera

Don Germán formuló, con fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y concordantes del Código Civil, demanda de juicio de menor cuantía, en reclamación de la cantidad de 6.092.000 pesetas, por las lesiones y secuelas sufridas el día 15 de Septiembre de 1.992 en la población de Canet D´En Berenguer con ocasión de las fiestas consistentes, en la suelta ordenada de vaquillas y toros en el interior de la plaza para ser corridas por el público asistente, ya que cuando se encontraba en la arena observando al toro o novillo que se había soltado, de forma inesperada y sin ningún tipo de aviso salieron las vacas bravas que estaban encerradas en el corral, siendo embestido por la espalda por una de las que inesperadamente salió, que le lanzó por el aire causándole las lesiones y secuelas por las que reclama, pretensión que dirigió contra Don Inocencio , Don Carlos Manuel , Don Benjamín , Don Lucas , Doña María Inés , Doña Luisa , Doña Carmen y Doña Sofía , en su condición de miembros de la Agrupación denominada Clavarios de la Virgen centra las Fiebres y contra Don Jose Ignacio , como propietario de los animales, su hijo Don Alejandro , que los custodiaba y contra su aseguradora, AGF Unión Fénix. De dichos demandados comparecieron de un lado, los Sres. Jose Ignacio , Alejandro y A.G.F Unión Fénix y de otro, con distinta representación y dirección Letrada Dan Inocencio , siendo declarados en rebeldía los restantes. Los demandados comparecidos, además de oponerse a dicha pretensión por motivos de fondo, alegaron idénticas e rcepciones procesales, relativas a la falta de legitimación pasiva del artículo 533, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de litisconsorcio pasivo necesario. La sentencia de instancia rechazó dichas excepciones y estimando parcialmente la demanda condenó solidariamente a todos los demandados a indemnizar al actor en la cantidad de 5.552.000 pesetas, resolución ésta que fue recurrida en apelación únicamente por los demandadas comparecidos, esto es, de una parte, por Don Inocencio y de otra, por Don Jose Ignacio , Don Alejandro y A.G.F. Unión-Fénix.

Segundo

El apelante Sr. Inocencio en la vista de la alzada, se ha aquietado a la desestimación de las excepciones que había planteado en su escrito de contestación, reconduciendo esencialmente el ámbito de su discrepancia con la sentencia apelada a la cuestión de fondo, esto es, a la determinación de su responsabilidad y, caso afirmativo, a su ámbito cuantitativo. Por el contrario, los otras apelantes Sres. Jose Ignacio , Alejandro y A.G.F. Unión Fénix, han reproducido las excepciones que en su momento alegaron, de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario, lo que obliga a su estudio previamente a cualquier otra consideración, en cuanta que su eventual estimación podía hacer innecesario el examen de la problemática de fondo. En este aspecto se invoca en primer lugar, la falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demanda, como excepción de falta de legitimación pasiva del artículo 533, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegándose que al ejercitarse una acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, carecían de legitimación para soportar la reclamación, al no haber intervenida en los festejos, pues éstos corrían expresamente a cargo de los clavarios a quienes habían arrendado las reses, apoyando su postura en el contenido del artículo 1.905 del Código Civil. La parte apelante con este planteamiento está confiriendo carácter procesal a una cuestión que no reviste dicha naturaleza, al contrario, se identifica con lea que constituye su oposición al terna de fondo, esto es, su ausencia de responsabilidad en el resultado lesivo por el que se reclama. Cuestión distinta y que podría haber dotado de sentido a la excepción invocada sería que se les hubiese demandado por un concepto equivocado, es decir, atribuyéndoles una cualidad que les fuese ajena, pero ello no ha sucedido así, ya que si el actor ha demandado a los Sres. Jose Ignacio , Alejandro y A.G.F. Unión Fénix, ha sido por su condición de propietario de las reses, encargado de su custodia en el corral y aseguradora, respectivamente, y dado que ese carácter no sólo es que no se ha negado, sino que incluso se ha reconocido, se está en el caso de rechazar la excepción, toda vez que el examen de su responsabilidad no es una cuestión procesal previa sino el tema de fondo. Alega, así mismo, dicha representación la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a la asociación de hecho de los Clavarios de la Virgen contra las Fiebres, a la entidad General Europa de Seguros que les prestaba cobertura, así como al Ayuntamiento de Canet D´En Berenguer, mas tratándose en el caso que nos ocupa, de una responsabilidad aquiliana con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, es reiterada la jurisprudencia que declara (SS. del T.S. de 8-2-91, 31-10-91, 30-4-92, 22-11-93, 1-10-94, 30-11-95, 19-12-95, 14-12-96, 12-7-99, 15-12-99, 24-6-00, entre otras muchas) que en los supuestos de solidaridad impropia en materia de culpa extracontractual, con pluralidad de agentes y concurrencia causal única, la situación de litisconsorcio pasivo necesario no deviene forzosa, al facultarse alperjudicado para dirigir la acción contra cualquiera de los responsables directamente del evento y obligados a reparar los efectos resarcibles derivados del mismo, conforme al artículo 1.144 del Código Civil,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR