SAP Valencia 41/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2007:537 |
Número de Recurso | 907/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº_41
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la ciudad de VALENCIA, a treinta de enero de dos mil siete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos
ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, con el nº 000008/2006, por INCEGAS S.C.P. contra TCS UNION, S.L., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por TCS UNION SL representado por la Procuradora Dª.AMPARO ROYO BLASCO.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, en fecha 20-7-06 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Entidad INCEGAS SCP contra la entidad TCS UNION SL debo condenar y condeno a esta ultima al pago de 19.969,32 euros e intereses legales de tal cantidad computados desde el 28 de septiembre de dos mil cinco. Las costas serán satisfechas por la parte demandada".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TCS UNION SL, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23-1-07 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de la parte actora formuló demanda sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: en fecha 10 de mayo de 2002 Ingegas S.C.P. suscribió con la demandada TCS Union S.L. un contrato de subarriendo de obra consistente en la ejecución de lasinstalaciones de fontanería, saneamiento e instalaciones de incendios en las 35 viviendas, local comercial, y dos sótanos aparcamientos del edificio sito en la Avenida Valle de la Ballestera número 43 de Valencia. El precio total del contrato se fijo en 54.692,05 euros. Sin embargo la demandante no pudo finalizar la totalidad de los trabajos porque en fecha 16 de septiembre de 2002 la demandada resolvió de forma unilateral y sin motivo el citado contrato sin especificar causa concreta y conminando a Incegas SCP a abandonar la obra. En dicho momento la demandada ya adeudaba el importe de las facturas 33 y 35/2002 lo que motivo la iniciación de acciones judiciales que dieron lugar a dos sentencias en primera instancia y a sus posteriores sentencias en el tribunal de apelación, todas ellas estimatorias, cobrándose por dichos conceptos la cantidad total de 34.722,73 euros. De las referidas sentencias aparece que no existió responsabilidad alguna de la ahora demandante que motivara la resolución, tratándose de un desistimiento unilateral, por lo que Ingegas SCP se ha visto privada de un beneficio económico que de no haberse producido dicho desistimiento habría obtenido. Por ello concluía interesando se condenara a la contraparte al pago de
19.969,32 euros correspondientes a la diferencia entre la cantidad por la que se suscribió el contrato y la percibida hasta la fecha por la demandante. La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda que baso en síntesis en que la indemnización pretendida atenta contra la lógica cuando por la parte actora se reconoce que la obra fue concluida por otra mercantil a quien TCS Unión S.L. hubo de satisfacer el importe de dichos trabajos, y por otra parte, ningún perjuicio económico acredita la demandante, pues en el peor de los casos, el único que tendría derecho a percibir seria el beneficio industrial por la parte de obra no ejecutada, y concluía interesando se dictara Sentencia desestimatoria de las pretensiones formuladas en su contra. Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de Valencia se dictó Sentencia en fecha 20 de junio de 2006 en la que estimando íntegramente la demanda formulada condenaba a la demandada al pago de la cantidad de 19.969,32 euros, intereses y costas del procedimiento.
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