SAP Valencia 41/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:537
Número de Recurso907/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº_41

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a treinta de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos

ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, con el nº 000008/2006, por INCEGAS S.C.P. contra TCS UNION, S.L., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por TCS UNION SL representado por la Procuradora Dª.AMPARO ROYO BLASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, en fecha 20-7-06 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Entidad INCEGAS SCP contra la entidad TCS UNION SL debo condenar y condeno a esta ultima al pago de 19.969,32 euros e intereses legales de tal cantidad computados desde el 28 de septiembre de dos mil cinco. Las costas serán satisfechas por la parte demandada".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TCS UNION SL, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23-1-07 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora formuló demanda sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: en fecha 10 de mayo de 2002 Ingegas S.C.P. suscribió con la demandada TCS Union S.L. un contrato de subarriendo de obra consistente en la ejecución de lasinstalaciones de fontanería, saneamiento e instalaciones de incendios en las 35 viviendas, local comercial, y dos sótanos aparcamientos del edificio sito en la Avenida Valle de la Ballestera número 43 de Valencia. El precio total del contrato se fijo en 54.692,05 euros. Sin embargo la demandante no pudo finalizar la totalidad de los trabajos porque en fecha 16 de septiembre de 2002 la demandada resolvió de forma unilateral y sin motivo el citado contrato sin especificar causa concreta y conminando a Incegas SCP a abandonar la obra. En dicho momento la demandada ya adeudaba el importe de las facturas 33 y 35/2002 lo que motivo la iniciación de acciones judiciales que dieron lugar a dos sentencias en primera instancia y a sus posteriores sentencias en el tribunal de apelación, todas ellas estimatorias, cobrándose por dichos conceptos la cantidad total de 34.722,73 euros. De las referidas sentencias aparece que no existió responsabilidad alguna de la ahora demandante que motivara la resolución, tratándose de un desistimiento unilateral, por lo que Ingegas SCP se ha visto privada de un beneficio económico que de no haberse producido dicho desistimiento habría obtenido. Por ello concluía interesando se condenara a la contraparte al pago de

19.969,32 euros correspondientes a la diferencia entre la cantidad por la que se suscribió el contrato y la percibida hasta la fecha por la demandante. La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda que baso en síntesis en que la indemnización pretendida atenta contra la lógica cuando por la parte actora se reconoce que la obra fue concluida por otra mercantil a quien TCS Unión S.L. hubo de satisfacer el importe de dichos trabajos, y por otra parte, ningún perjuicio económico acredita la demandante, pues en el peor de los casos, el único que tendría derecho a percibir seria el beneficio industrial por la parte de obra no ejecutada, y concluía interesando se dictara Sentencia desestimatoria de las pretensiones formuladas en su contra. Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de Valencia se dictó Sentencia en fecha 20 de junio de 2006 en la que estimando íntegramente la demanda formulada condenaba a la demandada al pago de la cantidad de 19.969,32 euros, intereses y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en el...

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