SAP Valencia 266/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2012
Número de resolución266/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 954/2011 SENTENCIA 3 de mayo de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 954/2011

SENTENCIA nº 266

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 3 de mayo de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de julio del dos mil once, y el auto de aclaración de fecha siete da septiembre de dos mil once recaídos en el juicio ordinario nº 696 de 2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Lliria (Valencia), sobre reclamación de cantidad, por la obra efectuada en la vivienda de las demandadas.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Hilario, representado por la procuradora doña Cristina Coscollá Toledo y asistido por la abogada doña Manuela Rodríguez Pérez, y como apeladas las demandadas doña Elisenda, y doña Graciela, representadas por el procurador don Rafael Alario Mont y asistidas por el abogado don José Ronda Martínez.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, integrada con el auto de aclaración, dice:

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Hilario, representados por la Procuradora Dª EVA MARIA TELLO CALVO debo absolver y absuelvo a Dª Elisenda y Dª Graciela, representadas por el Procurador D. JOSE JOAQUIN ALARIO MONT de las pretensiones ejercitadas e su contra.

SEGUNDO

La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis: La cantidad reclamada se apoya en facturas y existe un contrato que prueba la relación entre ambas partes. Quien más facilidad tenía para acreditar que había abonado las facturas NUM000 y NUM001 era la demandada y no lo ha hecho. Existe un error en la apreciación de la prueba por el juzgador, con vulneración del artículo 217 LEC y de la doctrina jurisprudencial.

En relación a los trabajos extras, reclama 2.505,15 euros, documentos 18, 23, 25, 35 y 38 de la demanda. Los trabajos no estaban previstos en el contrato como resulta de su lectura, y que se realizaron se desprende de las fotografías aportadas como documentos 53, 63, 69 y 71. También se aportó como documento 18, la factura emitida por la suministradora de Hormigón, por importe de 255.000 pesetas IVA incluido, y como documentos 19 a 22, albaranes de entrega de parte del hormigón en la parcela de las querelladas. Asimismo y de conformidad con la legislación en materia de construcción, llevó a cabo las pruebas de resistencia y esfuerzo del hormigón suministrado, tal como se acredita con los documentos 27 a 34. Como consecuencia de dichas pruebas técnicas, se generaron dos facturas por la certificadora de 62.642 y 10.440 pesetas (documentos 35 a

38). La sentencia que se recurre habla de que esa partida extra estaba incluida en el precio del contrato, pero de su tenor literal no cabe llegar a esa conclusión, solamente estamos reclamando el importe de los suministros y las pruebas de laboratorio y nada por el trabajo realizado. De nuevo existe un error en la apreciación de la prueba por el juzgador, con vulneración del artículo 217 LEC y de la doctrina jurisprudencial.

En relación al beneficio industrial. Indemnización del 1594 CC. Decidido por la promotora de la obra el desistimiento de su realización, la consecuencia es indemnizar al constructor de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera haber obtenido de la obra. Desde que se produjo el desistimiento unilateral se interrumpió la ejecución de la obra, y fue concluida por otra empresa, y por tanto cabe reclamar, conforme al citado precepto, por el concepto de utilidad, que se identifica con el beneficio industrial dejado de percibir, y dado que no se establecieron en el contrato márgenes, ni porcentajes, esta parte considera, al igual que lo hace la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de 30 de enero de 2007, rec 907/2006, que éste será un 15% del precio de la obra presupuestado. A la fecha de la resolución unilateral del contrato se había ejecutado

4.113.238 de los 6.000.000 presupuestados, y quedaba por ejecutar de la obra 1.886.762. Sobre ésta base, le correspondería en concepto de indemnización (15% beneficio industrial) por la utilidad dejada de conseguir 283.014 pesetas, en euros 1.700,95 #.

PIDIÓ sentencia que revoque la recurrida, en el sentido interesado en la demanda, y demás que sean procedentes en derecho, con costas de la instancia a la demandada.

TERCERO

La defensa de las demandadas presentó escrito solicitando sentencia confirmando la resolución recurrida, con costas a la recurrente en esta instancia, por su temeridad y mala fe.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 2 de mayo de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El primer motivo del recurso aduce un error en la apreciación de la prueba, porque quien más facilidad tenía para acreditar que había abonado las facturas NUM000 y NUM001 era la demandada, y no lo ha hecho.

La sentencia recurrida dijo al respecto:

TERCERO. Aplicado a autos, los anteriores criterios en orden a la carga de la prueba, no cabe duda, que existe una insuficiencia probatoria del actor: se aporta a fin de acreditar el impago de la parte demandada dos facturas, enumeradas como numero 15 y 16 de la demanda.

Pero, no existe ninguna prueba, primero de la realización de los trabajos que se reclaman, y en segundo lugar, del impago, llamando la atención que exista un presupuesto unido, que se reconozcan que se han abonado parte del precio fijado, que se hayan abonado todas las facturas que se han unido, siendo todas de la misma fecha 10 de agosto del dos mil uno: excepto la NUM000 y la NUM001, sin que se proporcione una explicación convincente de ello. Es decir, la actora bien podría haber aportado a autos, algún trabajador de su empresa que corrobore que si se realizaron esas obras, o bien una pericial de los trabajos realizados en la vivienda de la actora, y su valoración, o a los técnicos de la obra, aparejador o encargado de obra, que llevaron la dirección técnica que certificaran que si se realizaron esos trabajos, es más, bien podría haberse aportado a autos el libro de ordenes en las que se describiera los trabajos desarrollados....

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